Auto Aclaratorio TS, 18 de Enero de 2018

PonenteANTONIO DEL MORAL GARCIA
ECLIES:TS:2018:721AA
Número de Recurso1218/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Fecha de Resolución18 de Enero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

AUTO

RECURSO CASACION

Nº de Recurso:1218/2017

Fallo

/Acuerdo:

Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA (SECCIÓN N. 1ª) Fecha Auto: 18/01/2018

Ponente Excmo. Sr. D.: Antonio del Moral Garcia

Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. Juan Antonio Rico Fernández

Escrito por: MLSC/BRV

Recurso Nº: 1218/2017

Ponente Excmo. Sr. D.: Antonio del Moral Garcia

Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. Juan Antonio Rico Fernández TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO

Excmos. Sres.:

D. Manuel Marchena Gomez

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

D. Antonio del Moral Garcia

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Enero de dos mil dieciocho.

HECHOS

PRIMERO

Por esta Sala se dictó auto de fecha 16 de noviembre de 2017, por el que se acordaba no haber lugar a la admisión de los recursos de casación interpuestos por la representación procesal de Elisenda y de Lidia, contra la sentencia dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Granada, de fecha 20 de marzo de 2017 .

SEGUNDO

Notificado el auto a las partes recurrentes, con fecha 12 de enero de 2018 se ha presentado escrito de Elisenda solicitando la aclaración de tal resolución, al objeto de que se subsanen los errores que se indican. TERCERO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resolución el Excmo. Sr. Magistrado Don Antonio del Moral Garcia.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

A través de la aclaración de las resoluciones judiciales, prevista en el artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se posibilita excepcionalmente que los órganos judiciales aclaren algún concepto oscuro o suplan cualquier omisión que contengan sus sentencias y autos definitivos, o bien rectifiquen los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que los mismos hayan podido incurrir.

La parte recurrente considera que existe un error en la fecha del auto, pues consta que es de 16 de noviembre de 2017, cuando no le ha sido comunicado hasta el 10 de enero del año en curso; y considera que también existe un error al haberse aplicado de oficio el límite previsto en el artículo 53.3 del Código Penal, en cuanto a la determinación de la prisión en el supuesto de impago de la multa impuesta.

SEGUNDO

En cuanto a los pretendidos errores en los que incurre el auto, entendemos que no ha lugar a la citada petición de aclaración.

De la lectura del auto, tanto lo que se refiere a su fecha, como al contenido del Fundamento Jurídico Quinto, así como de su Parte Dispositiva se desprende que está suficientemente claro su contenido sin que pueda compartirse que se haya cometido error material alguno o que se hayan estimado los motivos planteados por la recurrente, por lo que no ha lugar a aclarar el auto de inadmisión.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: NO HA LUGAR a la aclaración del auto indicado por la representación procesal de Elisenda .

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que frente a esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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