ATS 1/2018, 25 de Enero de 2018

PonentePABLO LLARENA CONDE
ECLIES:TS:2018:715A
Número de Recurso5/2017
ProcedimientoArt. 61 LOPJ
Número de Resolución1/2018
Fecha de Resolución25 de Enero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Especial Art. 61 LOPJ

T R I B U N A L S U P R E M O

A U T O

SALA ESPECIAL ART. 61 L.O.P.J .

Fecha de Auto: 25/01/2018

Nº 5/2017-ART. 61 LOPJ

Fallo/Acuerdo: INC

Ponente: Excmo. Sr. Pablo Llarena Conde

Procedencia: Sala Cuarta del Tribunal Supremo (Pieza Separada de Recusación dimanante del Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina n.º 8/1511/15)

SECRETARÍA DE GOBIERNO

Fecha de Auto: 25/01/2018

Nº 5/2017-ART. 61 LOPJ

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde

Fallo: 25/01/2018

T R I B U N A L S U P R E M O

A U T O

Sala Especial Art. 61 L.O.P.J .

Auto Nº 1/2018

Excmos. Sres. y Excma. Sra.:

Presidente del Tribunal Supremo

D. Carlos Lesmes Serrano

Magistrados y Magistrada

D. Ángel Calderón Cerezo

D. Jesús Gullón Rodríguez

D. Francisco Marín Castán

D. Manuel Marchena Gómez

D. Luis María Díez Picazo Giménez

D. Jorge Rodríguez Zapata Pérez

D. Andrés Martínez Arrieta

D. Javier Juliani Hernán

D. José Antonio Seijas Quintana

D. Jacobo Barja de Quiroga López

D. Pablo Llarena Conde

D. Rafael Toledano Cantero

Dª. María de los Ángeles Parra Lucán

En la Villa de Madrid, a veinticinco de enero de dos mil dieciocho.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 19 de enero de 2016 tuvo entrada en la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, escrito presentado por Nicanor , representado por el Procurador D. Guzmán de la Villa de la Serna bajo la dirección letrada de D. Leopoldo Bertschi Pujadas, mediante el que formuló incidente de recusación contra la Excma. Sra. Magistrada D.ª Jacinta y contra el Excmo. Sr. Magistrado D. Torcuato como integrantes de dicha Sala para resolver sobre la admisión a trámite del recurso de casación para la unificación de la doctrina 1511/2015. El citado escrito relataba que los magistrados recusados formaron parte de la Sala que resolvió la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 24 de junio de 2015 , que desestimó la demanda de error judicial formulada por el hoy recusante contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 2 de mayo de 2012 . Añadía que contra la citada sentencia formuló el actor incidente de nulidad de actuaciones no resuelto a la fecha de la presentación del escrito de recusación, así como demanda de error judicial, tampoco resuelta en esa fecha. Consideraba el recusante que concurría la causa de recusación establecida en el apartado 8 del artículo 219 Ley Orgánica del Poder Judicial consistente en tener pleito pendiente con alguno de sus magistrados.

SEGUNDO

Abierta pieza separada de recusación el 10 de febrero de 2016, se designó para instruir la misma a la Magistrada Excma. Sra. D.ª María Luisa Segoviano Astaburuaga y se ordenó seguir el incidente por sus trámites. Mediante escrito de fecha 24 de febrero, la entidad demandada Fundació de Gestió Sanitaria de L'Hospital de la Santa Creu i Sant Pau se opuso a la recusación. Por los magistrados recusados se emitió informe en el que cada cual alegó lo que creyó conveniente, coincidiendo ambos en la falta de concurrencia de la causa de recusación alegada. Con fecha 23 de junio de 2016 el Ministerio Fiscal emitió un primer informe en el que se opuso a la causa de recusación alegada.

TERCERO

Con fecha 12 de julio de 2016 Nicanor presentó nuevo escrito en el que, a la vista de los informes obrantes en la pieza separada, además de ratificarse en la causa de recusación primeramente alegada, añadió que concurría también la causa del apartado 11.ª del artículo 219 LOPJ consistente en haber participado en la instrucción de la causa penal o haber resuelto el pleito o causa en anterior instancia, lo que llevó a dar traslado de esta nueva causa a las partes personadas. La entidad demandada, al igual que el Ministerio Fiscal, presentaron escritos oponiéndose a la nueva causa de recusación. La Excma Sra. y el Excmo. Sr. Magistrado recusados emitieron informes alegando que no concurría la nueva causa de recusación aducida.

CUARTO

El 2 de febrero de 2017, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó auto desestimando las recusaciones de la Excma. Sra. Magistrada D.ª Jacinta y del Excmo. Sr. Magistrado D. Torcuato como integrantes de la citada Sala para resolver sobre la admisión del recurso de casación para la unificación de doctrina 1511/2015, seguido a instancia de Nicanor .

QUINTO

Nicanor , a través de su representación procesal, solicitó con fecha 21 de febrero de 2017, la nulidad del auto de 2 de febrero de 2017 con remisión de lo actuado a la Sala prevista en el artículo 61 LOPJ y, el 26 de abril de 2017 se dictó auto por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo declarando la nulidad del citado auto retrotrayendo las actuaciones al momento inmediatamente anterior a la providencia de 31 de enero de 2017 y ordenar la elevación de la pieza separada de recusación a la Sala prevista en el artículo 61 LOPJ .

SEXTO

Formado por la Sala Especial del artículo 61 LOPJ el Rollo de Recusación 5/2017, el Ministerio Fiscal emitió informe fechado el 8 de junio de 2017 oponiéndose a las causas de recusación aducidas por Nicanor .

SÉPTIMO

Con fecha 13 de junio de 2017 se dictó resolución en la que señalo la sesión del 10 de julio de 2017 para la resolución del presente incidente de recusación.

OCTAVO

Mediante escrito de fecha 6 de julio de 2017 la representación procesal de Nicanor formuló nueva recusación respecto del Presidente de la Sala NUM000 del DIRECCION000 , Excmo. Sr. D. Jesús Gullón Rodríguez, como miembro de la Sala Especial del artículo 61 LOPJ , dictándose resolución el 7 de julio de 2017 dejando sin efecto el señalamiento previamente acordado para la resolución del presente incidente hasta la resolución de la nueva recusación.

NOVENO

Por auto de 18 de septiembre de 2016 el instructor de la recusación contra el Excmo Sr. Presidente de la Sala NUM000 del DIRECCION000 acordó: "Inadmitir a trámite la recusación del Excmo. Sr. Presidente de la Sala NUM000 del DIRECCION000 , en su condición de miembro de la Sala Especial del artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , promovida por el procurador de los Tribunales D. Guzmán de la Villa de la Serna, en nombre y representación de D. Nicanor ". Interpuesto por el recusante recurso de reposición contra dicha resolución, el instructor dictó auto con fecha 8 de noviembre de 2017 por el que acordó: " DESESTIMAR el recurso presentado por el Procurador D. Guzmán de la Villa de la Serna, en nombre y representación de D. Nicanor , contra el Auto de fecha 18 de septiembre de 2017 ".

DÉCIMO

Consta unido en el presente incidente de recusación testimonio del Acta de Cese de fecha 2 de octubre de 2017, con efectos del 30 de septiembre de 2017, del Excmo. Sr. D. Torcuato en su cargo de Magistrado Emérito de la Sala NUM000 del DIRECCION000 , respecto de quien Nicanor formuló incidente de recusación como integrante de la Sala de lo Social del DIRECCION000 para resolver sobre la admisión a trámite del recurso de casación para la unificación de la doctrina 1511/2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Los artículos 218 y ss. de la LO 6/1985 , de 1 de julio, del Poder Judicial, desarrollan la recusación como el mecanismo orientado a excluir del proceso decisorio a los jueces y magistrados inicialmente llamados al ejercicio de la jurisdicción, en aquellos supuestos en los que concurran determinadas causas que lo justifiquen, si bien el artículo 379.1.f del mismo texto normativo, recoge la jubilación como causa de pérdida automática de la condición de Juez o Magistrado.

Habiéndose formulado incidente de recusación contra la Excma. Sra. Magistrada D.ª Jacinta y contra el Excmo. Sr. Magistrado D. Torcuato , y obrando en el presente incidente de recusación testimonio del Acta de Cese de fecha 2 de octubre de 2017, con efectos del 30 de septiembre de 2017, del Excmo. Sr. D. Torcuato en su cargo de Magistrado Emérito de la Sala NUM000 del DIRECCION000 , el objeto del incidente queda limitado a la intervención en el proceso de la Excma. Sra. Dña. Jacinta , correspondiendo su resolución a la Sala NUM000 del DIRECCION000 , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 227.2º de la LOPJ .

En atención a lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la incompetencia de la Sala Especial del artículo 61 de la LOPJ para decidir sobre la recusación formulada por la representación procesal de Nicanor contra la Excma. Sra. Magistrada D.ª Jacinta , y remitir la pieza separada de recusación dimanante del recurso de casación para la unificación de doctrina número 1511/15 a la Sala NUM000 del DIRECCION000 .

Contra esta resolución no cabe ulterior recurso.

Así por este nuestro auto, lo acordamos, mandamos y firmamos.

Carlos Lesmes Serrano Ángel Calderón Cerezo

Jesús Gullón Rodríguez Francisco Marín Castán

Manuel Marchena Gómez Luis María Díez Picazo Giménez

Jorge Rodríguez Zapata Pérez Andrés Martínez Arrieta

Javier Juliani Hernán José Antonio Seijas Quintana

Jacobo Barja de Quiroga López Pablo Llarena Conde

Rafael Toledano Cantero María de los Ángeles Parra Lucán

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR