ATS, 25 de Enero de 2018

PonenteMILAGROS CALVO IBARLUCEA
ECLIES:TS:2018:689A
Número de Recurso1596/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución25 de Enero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

A U T O

Auto: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Fecha Auto: 25/01/2018

Recurso Num.: 1596/2017

Fallo/Acuerdo:

Procedencia: T.S.J.COM.VALENCIANA SOCIAL

Ponente Excma. Sra. Dª: Maria Milagros Calvo Ibarlucea

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

Reproducido por: JVS / V

Recurso Num.: 1596/2017

Ponente Excma. Sra. Dª :Maria Milagros Calvo Ibarlucea

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

A U T O

TRIBUNAL SUPREMO.

SALA DE LO SOCIAL

Excmos. Sres.:

Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea, Dª. Rosa Maria Viroles Piñol, D. Angel Blasco Pellicer

En la villa de Madrid, a veinticinco de Enero de dos mil dieciocho.

Es Ponente la Excma. Sra. Dª Maria Milagros Calvo Ibarlucea,

H E C H O S

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 5 de los de Alicante se dictó sentencia en fecha 4 de julio de 2016 , en el procedimiento nº 198/15 seguido a instancia de D. Luis Miguel contra Ecisa Cía Gral Construcciones, SA y Fogasa, sobre despido, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en fecha 11 de enero de 2017 , que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 6 de marzo de 2017 se formalizó por la letrada D.ª María Eugenia Gómez de la Flor en nombre y representación de D. Luis Miguel , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 30 de noviembre de 2017, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contenido casacional por pretender modificar los hechos considerados probados y por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Se dirige el recurso de casación unificadora presentado por el trabajador a combatir la calificación judicial de procedencia del despido objetivo por causa económica. A su juicio la existencia de un error inexcusable en el cálculo de la indemnización por despido, debido a la falta de cómputo en el salario regulador de la parte correspondiente a los salarios en especie por el uso de la vivienda habitual y del vehículo de empresa, justifica la calificación de improcedencia del despido. Procede la inadmisión del recurso por falta de contenido casacional por pretender la revisión de los hechos probados de forma directa o indirecta y falta de contradicción.

SEGUNDO

La Sala ha señalado con reiteración que la finalidad institucional del recurso de casación para la unificación de doctrina determina que no sea posible en este excepcional recurso revisar los hechos probados de la sentencia recurrida ni abordar cuestiones relativas a la valoración de la prueba [ SSTS de 13/05/2013 (R. 1956/2012 ), 05/07/2013 (R. 131/2012 ), 02/07/2013 (R. 2057/2012 ), 17/09/2013 (R. 2212/2012 ), 03/02/2014 (R. 1012/2013 )] pues es claro que el error de hecho no puede fundar un recurso de casación para la unificación de doctrina, y ello tanto si la revisión se intenta por la vía directa de la denuncia de un error de hecho como si de forma indirecta [ SSTS de 01/06/10 (R. 1550/2009 ), 14/10/10 (R. 1787/2009 ), 06/10/10 (R. 3781/2009 ), 15/10/10 (R. 1820/2009 ), 31/01/11 (R. 855/2009 ), 18/07/11 (R. 2049/2010 ), 05/12/11 (R. 905/2011 )], como sobre los criterios legales en materia de presunción judicial [ SSTS de 13/05/2013 (R. 1956/2012 ), 02/07/2013 (R. 2057/2012 ), 05/07/2013 (R. 131/2012 ), 26/11/2013 (R. 2471/2011 ), 17/09/2013 (R. 2212/2012 ), 03/02/2014 (R. 1012/2013 ), 17/06/2014 (R. 1057/13 )].

La finalidad de este recurso es «evitar una disparidad de criterios susceptibles de producir un quebranto en la unificación de la interpretación del derecho y en la formación de la jurisprudencia; quebranto que no se produce cuando el órgano judicial parte de una distinta apreciación de los hechos, que -acertada o no- no puede corregirse a través de este recurso» [ SSTS de 12/03/2013 (R. 1531/2012 ), 02/07/2013 (R. 2057/2012 ), 17/09/2013 (R. 2212/12 )].

Parte el recurso de dos premisas fácticas que no se corresponde con el relato de hechos probados de la sentencia de instancia, no revisada en suplicación pese al intento en dicho sentido. Primera premisa errónea, la no consideración del uso de la vivienda habitual como salario en especie cuando por el contrario tanto la sentencia de instancia como la de suplicación insisten en la naturaleza salarial de dicho pago en especie por valor de 1.500 euros mensuales. Segunda premisa errónea, la naturaleza salarial del uso del vehículo de empresa cuando ni en la sentencia de instancia ni en la suplicación se da por probado el uso tanto profesional como personal del vehículo de empresa. Es más, en la sentencia de instancia ni siquiera se alude al uso del vehículo de empresa y en la sentencia de suplicación no se acepta la revisión fáctica en este punto.

TERCERO

El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales" [ sentencias, entre otras muchas, de 31 de enero de 2017 (rcud 2147/2015 ), 30 de marzo de 2017 (rcud 3212/2015 ), 31 de mayo de 2017 (rcud 1280/2015 ) y 5 de julio de 2017 (rcud 2734/2015 )].

Por otra parte, la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales [ sentencias de 8 de febrero de 2017 (rcud 614/2015 ), 6 de abril de 2017 (rcud 1869/2016 ) y 4 de mayo de 2017 (rcud 1201/2015 )].

La sentencia recurrida ( STSJ de la Comunidad Valenciana, 11/01/2017, rec. 3250/2016 ), en lo que al presente recurso interesa, desestima el recuso de suplicación presentado por el trabajador objeto de despido objetivo por causa económica, confirmando así la calificación de procedencia del despido de la sentencia de instancia. Para la sentencia recurrida no hay error inexcusable en el cálculo de la indemnización por despido porque el salario real del último año se corresponde con el tenido en cuenta por el empresario para el cálculo de la indemnización por despido. En particular, se incluye en el salario regulador el salario en especie por el uso de la vivienda habitual por valor de 1.500 euros al mes. En cambio, no se incluye en el salario regulador el uso del vehículo de empresa que ni tan siquiera aparece reflejado en los hechos probados de la sentencia de instancia, no revisados en suplicación. En todo caso, se alude en la sentencia recurrida a la falta de prueba del uso tanto profesional como personal del vehículo, indispensable para su consideración como salario en especie a integrar en el salario regulador de la indemnización por despido.

La sentencia de contraste ( STSJ de Cataluña, 15/12/2015, rec. 5033/2015 ) desestima el recurso de suplicación presentado por el empresario, confirmando la sentencia de instancia que había calificado el despido objetivo del trabajador demandante como improcedente. Para la sentencia de contraste la calificación de improcedencia del despido se corresponde con la existencia de un manifiesto error inexcusable en el cálculo de la indemnización por despido al dejar intencionadamente fuera del salario regulador los pagos salariales en especie como el uso del vehículo de empresa y el abono del seguro del vehículo, entre otros pagos salariales en especie. Consta en los hechos probados que la empresa no distingue entre el uso profesional y personal del vehículo de empresa.

No concurre el requisito de la contradicción del artículo 219.1 LRJS porque parten las sentencias objeto de comparación de hechos distintos. Mientras en la sentencia recurrida no consta el uso personal del vehículo de empresa, que ni tan siquiera aparece reflejado en los hechos probados de la sentencia de instancia no revisados en suplicación, en la sentencia de contraste costa que el empresario no distingue entre el uso profesional y personal del vehículo de empresa, lo que equivale a la aceptación (tácita al menos) del uso personal del vehículo en cuestión. De ahí que la sentencia recurrida no considerase la existencia de un salario en especie a integrar en el salario regulador de la indemnización por despido objetivo y que justo lo contrario mantuviese la sentencia de contraste a la vista de los hechos probados tomadas en cuenta por esta última.

CUARTO

A resultas de la Providencia de 30 de noviembre de 2017 por la que se abre el trámite de alegaciones ante la posible inadmisión del recurso, la parte recurrente formula alegaciones con fecha 13 de diciembre de 2017. Sin embargo, los escuetos y puramente formales argumentos expuestos por la parte recurrente no desvirtúan en modo alguno las consideraciones y razonamientos vertidos en los ordinales anteriores. De conformidad con el informe del Ministerio fiscal, procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada D.ª María Eugenia Gómez de la Flor, en nombre y representación de D. Luis Miguel contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 11 de enero de 2017, en el recurso de suplicación número 3250/16 , interpuesto por D. Luis Miguel , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de los de Alicante de fecha 4 de julio de 2016 , en el procedimiento nº 198/15 seguido a instancia de D. Luis Miguel contra Ecisa Cía Gral Construcciones, SA y Fogasa, sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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