STS 37/2018, 23 de Enero de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Enero 2018
EmisorTribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
Número de resolución37/2018

CASACION núm.: 11/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Angel Blasco Pellicer

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 37/2018

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jesus Gullon Rodriguez, presidente

Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea

D. Antonio V. Sempere Navarro

D. Angel Blasco Pellicer

D. Sebastian Moralo Gallego

En Madrid, a 23 de enero de 2018.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por Renfe Operadora, Renfe Viajeros SA, Renfe Mercancías SA, Renfe Fabricación y Mantenimiento SA y Renfe Alquiler Material Ferroviario SA, representados por la procuradora Dª. Concepción Losada Olvera, contra la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de fecha 13 de octubre de 2016, dictada en autos número 216/2016 , en virtud de demanda formulada por Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras, contra Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora; Renfe Viajeros Sociedad Anónima; Renfe Mercancías Sociedad Anónima; Renfe Fabricación y Mantenimiento Sociedad Anónima; Renfe Alquiler de Material Ferroviario Sociedad Anónima; Sindicato Español de Maquinistas y Ayudantes Ferroviarios (SEMAF); y Ministerio Fiscal, sobre Tutela de Derechos Fundamentales.

Ha sido parte recurrida la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras, representado y asistido por el letrado D. Ángel Martín Aguado y el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Angel Blasco Pellicer.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la representación de Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras, se interpuso demanda de Tutela de Derechos Fundamentales, de la que conoció la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. En el correspondiente escrito, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia:

estimatoria íntegramente de la demanda, procediendo a declaración de la vulneración del Derecho de Libertad Sindical y el Derecho a la Negociación Colectiva, condenando asimismo a las demandadas al abono solidario de la indemnización por daños y perjuicios morales en la cantidad de 12.000 euros y, se condene igualmente a las empresas precitadas a la publicación de la sentencia en los tablones de anuncios de las empresas y en su página WEB

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SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se celebró el acto del juicio, con la intervención de las partes y el resultado que se refleja en el acta que obra unida a las actuaciones. Recibido el pleito a prueba se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

TERCERO

Con fecha 13 de octubre de 2016 la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva:

Desestimamos la excepción de falta de legitimación pasiva del Sindicato Español de Maquinistas y Ayudantes Ferroviarios (SEMAF) alegada. Estimamos, en parte, la demanda formulada por D. Ángel Martín Aguado, Letrado en ejercicio del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, actuando en nombre y representación de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS, contra ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RENFE- OPERADORA, RENFE VIAJEROS SOCIEDAD ANÓNIMA, RENFE MERCANCÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA, RENFE FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO SOCIEDAD ANÓNIMA, RENFE ALQUILER DE MATERIAL FERROVIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA y SINDICATO ESPAÑOL DE MAQUINISTAS Y AYUDANTES FERROVIARIOS (SEMAF), siendo parte EL MINISTERIO FISCAL, SOBRE TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES, declaramos que con la firma por los codemandados de los acuerdos de 22 de marzo de 2016 se ha vulnerado el derecho de libertad sindical en su manifestación de derecho a la negociación colectiva del sindicato demandante, y condenamos a los demandados a estar y pasar por esta declaración y a las empresas demandadas a pagar al sindicato demandante la suma de seis mil euros (6000 € ) en concepto de indemnización por daños morales, así como a publicar la presente sentencia en los tablones de anuncio de las empresas y en su página web

.

CUARTO

En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos:

PRIMERO.- El Sindicato Comisiones Obreras es un sindicato con notoria implantación en la empresa demandada y en todo el Estado, además forma parte de la Comisión negociadora de su Convenio colectivo y tienen representación en el Comité General de Empresa que está formado por 3 representantes de CCOO, 4 de SEMAF, 3 de UGT, 2 de CGT y 1 del S.F. INTERSINDICAL. (Hecho conforme).

SEGUNDO.-En fechas 4 y 5 de noviembre de 2015 se reúne la Dirección del Grupo Renfe y el Comité General del Grupo Renfe con el objeto de culminar las negociaciones del Plan de Recursos Humanos y se alcanza con la mayoría del Comité General los Acuerdos (preacuerdos) que se adjunta al acta como Anexo I (Plan de Empleo Genérico) y como Anexo II (Plan de Empleo 2016) y que serán de aplicación siempre y cuando sean expresamente autorizados por los organismos competentes de cada uno de los Ministerios afectados.

Tras la aprobación del Plan de Empleo 2016 se constituirá una Comisión paritaria de Seguimiento del Plan de Desvinculaciones 2016 conformada por dos representantes de los trabajadores de cada una de las Organizaciones Sindicales firmantes del Acuerdo y se iniciarán los procesos para su puesta en marcha.

El citado Plan de Empleo Genérico se trasladará a la Comisión Negociadora del I Convenio Colectivo del Grupo Renfe para, en su caso, su desarrollo e incorporación al cuerpo del citado Convenio.

Ambas partes manifiestan su voluntad de intensificar las negociaciones tendentes a alcanzar un acuerdo sobre el I Convenio Colectivo del Grupo Renfe.

UGT manifiesta que firma este preacuerdo en aras a la generación de empleo y el rejuvenecimiento de la plantilla que garantice la continuidad y sostenibilidad del Grupo Renfe.

CCOO. Manifiesta que someterá a la aprobación del documento adjunto a la consideración de sus órganos de dirección, así como, a consulta de su afiliación. Supedita su aprobación a la concreción en el número de ingresos, así como al resto de puntos del documento por parte del Ministerio de Hacienda.

SFF- CGT y SF- Intersindical no suscriben el Acuerdo. (Descriptores 14 y 42, cuyo contenido, se da por reproducido)

TERCERO.- El 29 de febrero de 2016 se reúne la Comisión Paritaria de Seguimiento del Plan de Desvinculaciones 2016 de la que forman parte la Dirección del Grupo Renfe, y la Representación Legal de los Trabajadores de la citada reunión se levanta acta, llegándose, entre otros, a tratar los, siguientes temas:

"(...) Consolidación de empleo, sobre los contratos temporales actuales, en función de los criterios de cálculo establecidos en la Ley 48/2015, que suponen 116 contrataciones y cuyo reparto se realizará proporcionalmente a los contratos temporales actualmente en vigor por colectivo en el Grupo."

Asimismo y para posibilitar la continuidad de la operación ferroviaria, se han autorizado contratos de interinidad por el tiempo necesario para cubrir mediante los oportunos procesos de selección los puestos vacantes.

Por último y a cuenta de los contratos temporales de obra y servicio que se concretará en las próximas semanas, con carácter urgente se va a proceder a la contratación de 5 Cuadros Técnicos y de 15 operadores de fabricación y mantenimiento de ingreso. Para facilitar la inmediata incorporación se aplicarán las bolsas de reserva configuradas con los resultados de los últimos procesos de selección.

Se va a proceder a contratar a los 51 aspirantes de la lista de reserva de conducción del proceso de selección de 2014, mediante la modalidad de interinidad a 22 y mediante la modalidad de contrato temporal en prácticas a los 29 restantes".

En dicha reunión, la RLT por CCOO, manifestó no estar conforme con acudir a las bolsas de reserva, ya que es motivo beligerante por parte de esta organización y que las entradas que se realicen han de ser al amparo del Plan de Empleo y con nuevas ofertas de empleo ya que entiende que puede contravenir dicho plan si se acude a las citadas bolsas de reserva.

SEMAF, UGT y SF INTERSINDICAL hicieron constar sus consideraciones y observaciones. (Descriptor 15 y 45, cuyo contenido, se da íntegramente por reproducido)

CUARTO.- En fecha 3/03/2016, la Dirección de Personal del Grupo Renfe, mediante carta, comunica al Presidente del Comité del Grupo Renfe y a los Secretarios Generales de las Secciones Sindicales de SEMF, SECTOR FERROVIARIO de CCOO, SECTOR FERROVIARIO de la F.S.M.C. de UGT, SFF-CGT y SF INTERSINDICAL que en cumplimiento del plan de empleo acordado el 4/11/2015, hasta tanto se culminen los oportunos procesos de selección para las contrataciones indefinidas, con carácter inmediato se van a llevar a cabo las contrataciones temporales y de interinidad siguientes:

" En el colectivo de Fabricación y Mantenimiento 15 contratos temporales de Obra y Servicio y 20 contratos de interinidad, todos ellos de Operadores de Ingreso de Mantenimiento de Fabricación.

En el colectivo de Comercial 7 Operadores Comerciales de Ingreso N2 con contrato de interinidad.

En el colectivo de Conducción 50 Maquinistas de Entrada (previsiblemente 22 contratos de interinidad y 28 con contrato en prácticas). Asimismo se procederá a la contratación de 44 Maquinistas de Entrada, mediante las modalidades de contratación indicadas en función de la finalización de la formación prevista." (Descriptores 16 y 46, cuyo contenido, se da íntegramente por reproducido)

El 23 de marzo de 2016 Renfe notificó al presidente y a los secretarios generales de los sindicatos integrantes del Comité general las contrataciones que se iban a llevar a cabo la próxima semana en cumplimiento del Plan de Empleo acordado el 4 de noviembre de 2015. (Descriptor 47)

QUINTO.- En fecha 11 de marzo de 2016, SMAF presentó ante el Ministerio de Fomento, acta de la reunión de los miembros de la Comisión Ejecutiva del Sindicato Español de Maquinistas y Ayudantes Ferroviarios de fecha 10 de marzo, dirigido al Director General de Trabajo -Madrid y al Presidente del Consejo de Administración del Grupo Renfe de convocatoria de huelga para los días 23 y 28 de marzo que afectará a todo el personal de conducción que prestan servicios en el Grupo Renfe.

La huelga se declara por los siguientes motivos:

Primero.- Incumplimiento por parte de la empresa del acuerdo de 14 de mayo de 2015, apartado segundo: "el personal contratado como consecuencia de la aplicación de este acuerdo, será asignado a una residencia transitoria debiendo participar en el primer concurso de movilidad del colectivo de conducción de conformidad con la normativa laboral vigente ..."

Segundo.-Incumplimiento por parte de la empresa del Plan de Empleo del Grupo Renfe de 4 de noviembre de 2015 (apartado 14 del Preacuerdo I Convenio Colectivo del Grupo Renfe de fecha 21 de diciembre de 2015)...

Tercero.- Incumplimiento por parte de la empresa del acuerdo de fecha 4 de noviembre de 2015.... " Se diseñarán con la participación de los representantes de los trabajadores los nuevos mapas productivos de cada sociedad "

Cuarto.-Incumplimiento por parte de la empresa del punto primero del acuerdo de fecha 10 de septiembre de 2015 sobre compensación por desarraigo.

Quinto.-Transcurridos dos meses desde la firma del Preacuerdo del I Convenio Colectivo del Grupo Renfe, a fecha de hoy, no hemos obtenido respuesta alguna sobre lo reseñado en las actas de Preacuerdo de fechas 17 21 de diciembre de 2015 así como en la Cláusula 20, tramitación del Convenio, del citado Preacuerdo.

Se designa para el Comité de huelga a: Federico , Joaquín , Ovidio , Victoriano , Juan Ramón , Baldomero , Eleuterio , Hipolito , Maximo , Severiano , Jesus Miguel y Augusto . (Descriptor 35 y 51)

SEXTO.- El Secretario General del Sector Estatal Ferroviario de CCOO. Presentó en fecha 11 de marzo de 2016 a la Dirección General de recursos humanos del Grupo Empresarial Renfe escrito formulando preaviso de huelga legal en el Grupo Empresarial Renfe que se llevará a cabo el día 23 de marzo de 2016.

Los motivos de la convocatoria de huelga son el transcurso del tiempo superior a dos meses desde la fecha del Preacuerdo de 17 de diciembre de 2015, la falta de información y el desconocimiento del estado de la autorización del Convenio y el inicio de su vigencia y por seguir sin aprobarse por los organismos competentes del convenio colectivo del Grupo Renfe con sus correspondientes repercusiones en el empleo y económicas. (Descriptor 34, cuyo contenido, se da íntegramente por reproducido)

SÉPTIMO.- El Secretario General del Sector Estatal Ferroviario de CCOO presentó ante la Dirección General de recursos humanos del Grupo Empresarial Renfe, escrito de fecha 21 de marzo de 2016 comunicando la desconvocatoria de huelga en el Grupo Empresarial Renfe prevista para el día 23 de marzo. (descriptor 36).

OCTAVO.- El 21 de marzo de 2016, a las 13 horas, se reúnen la Dirección General de Recursos Humanos del Grupo Renfe y por el Comité de huelga SEMAF las personas que se indican en el Acta, la reunión se lleva a cabo en relación con la huelga que fue convocada por SEMAF inicialmente para los días 23 y 28 de marzo de 2016. Habiéndose desconvocado el pasado viernes (18 de marzo de 2016) la huelga prevista para el 23 de marzo de 2016 y en el ánimo de superar la conflictividad anunciada ambas partes coinciden el interés de propiciar una salida negociada a la solución del conflicto.

En este sentido y con el objetivo de desbloquear la situación de conflictividad actual se alcanzan los siguientes acuerdos:

1º. El Grupo Renfe informa que presentó el Preacuerdo del I Convenio Colectivo para su autorización por la Comisión de Seguimiento de la Negociación Colectiva de las Empresas Públicas que, en la reunión del pasado 4 de diciembre aprobó el Plan de Empleo que fue incorporado al mismo.

Actualmente el citado Preacuerdo ha obtenido informes favorables del Ministerio de Empleo y de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, habiendo sido convocada la citada Comisión de Seguimiento para el próximo 1 de abril de 2016, por lo que previa autorización de la citada Comisión, se convocará a la Comisión Negociadora del I Convenio Colectivo del Grupo Renfe para proceder a la firma del mismo.

2º. Con el objeto de agilizar los procesos de movilidad en el colectivo de conducción se intensificarán las reuniones que se iniciarán el día 29 de marzo y permitirán las publicaciones de las reuniones provisionales de los citados procesos el día 9 de abril. En la movilidad geográfica se tendrán en cuenta las necesidades que estén cubiertas por contratos temporales que hayan sido solicitadas por terceros.

3º. Ambas partes coinciden en la necesidad de impulsar el Plan de Empleo del Grupo Renfe de 4 de noviembre de 2015 para lo que se pondrán en marcha las oportunas convocatorias de ingreso con los porcentajes autorizados.

4º. Ante la necesidad de concluir con carácter inmediato el diseño de los nuevos mapas productivos de cada sociedad se intensificarán, con la participación de las Organizaciones Sindicales, las reuniones previstas en el Plan de Empleo.

5º. Como consecuencia de los avances que las partes han constatado en relación con los términos relativos a la compensación por desarraigo, prevista en el acuerdo del pasado 10 de septiembre, dicha compensación entrará en vigor a partir del próximo 1 de mayo con las condiciones previstas en el citado acuerdo.

Como consecuencia de los citados acuerdos SEMAF da por superado el conflicto y desconvocada la huelga prevista para el día 28 de marzo de 2016. (Descriptor 32)

NOVENO.- El Secretario General de SEMAF notificó al Presidente del Consejo de Administración del Grupo Renfe y al Director General de Trabajo de Madrid, el acta de la reunión de 21 de marzo de 2016 en la que los miembros del Comité de Huelga de la huelga convocada para los días 23 y 28 de marzo de 2016, a la vista de los acuerdos alcanzados con la Dirección de la empresa, el Comité de huelga de SEMAF, sindicato convocante de la mencionada huelga, acuerdan desconvocar las huelgas previstas en la empresa Grupo Renfe para el personal de conducción los días 23 y 28 de marzo de 2016 y facultar al Secretario General de SEMAF para que comunique a la Dirección General de Trabajo y a la Dirección de la empresa la desconvocatoria de las huelgas. Dicho Escrito Tuvo entrada en Renfe y en El Ministerio de Empleo y Seguridad Social el día 21/03/2016. (Descriptor 52)

DÉCIMO.- A las 9:00 horas del día 22 de marzo de 2016, se reúnen la Dirección General de Recursos Humanos, en representación del Grupo Renfe y los representantes del SINDICATO ESPAÑOL DE MAQUINISTAS Y AYUDANTES FERROVIARIOS (SEMAF) con el ánimo de avanzar en el desarrollo de las actuaciones previstas en el Plan de Empleo 2016 y alcanzan los y siguientes Acuerdos:

" Aquellos trabajadores del colectivo de Conducción, que se encuentren prestando servicios en el Grupo Renfe, que ya hayan superado un proceso de selección para contratación temporal y que no accedan a contrato indefinido cubrirán las necesidades que puedan producirse en una de las modalidades de contratación temporal y que no sean cubiertas en el proceso de consolidación y tasa de reposición de 2016.

Los Becarios que comenzaron su formación el pasado 10 de diciembre, estando prevista la finalización de la misma durante el mes de abril, estarán contratados a fecha 1 de mayo con las modalidades de contratación temporal que corresponda.

Para aquellos contratos temporales que se puedan realizar se respetarán la ordenación de la bolsa de reserva consecuencia de los procesos de selección 2014 y 2015.

En virtud de la evolución de las necesidades de personal de conducción y en función de la planificación de recursos humanos se ofertarán becas formativas para los aspirantes a becario de conducción restantes de la lista de ordenación del ejercicio 2016 programando su incorporación de tal forma que hayan finalizado la formación necesaria para la prestación de servicio en enero de 2017." (Descriptores 17 y 33, cuyo contenido, se da por reproducido)

DÉCIMO-PRIMERO.- Mediante escrito de fecha 20 de mayo de 2016, Renfe notificó al presidente y a los secretarios generales de los sindicatos integrantes del Comité general: "... En aplicación del Plan de Empleo de 4 de septiembre de 2015, le remito la convocatoria de ingreso de personal laboral fijo, en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal y tasa de reposición en la Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora y constitución de bolsas de reserva para contratación en el Grupo Renfe..." (Descriptores 37 y 38)

DÉCIMO-SEGUNDO.- Mediante escrito de fecha 16 de junio de 2016 Renfe notificó al presidente y a los secretarios generales de los sindicatos integrantes del Comité general que se iba a proceder a la contratación temporal en la residencia de Lleida de 9 maquinistas de entrada en la Sociedad de Renfe Viajeros con fecha de efectos de 18 de junio de 2016. (Descriptor 39)

DÉCIMO-TERCERO.- Mediante escrito de 4 de julio de 2016 Renfe notificó a la Comisión paritaria de seguimiento del plan de desvinculaciones 2016 que la reunión prevista para el 7 de julio se posponía para el día 12 de julio así como el orden del día de la misma. (Descriptor 40)

El 13 de julio Renfe remitió documentación al presidente y a los secretarios generales de los sindicatos integrantes del Comité general, relativa a los procesos para la consolidación de empleo temporal y tasa de reposición en la Entidad Pública Empresarial Renfe Operadora y constitución de bolsas de reserva. (Descriptor 41)

.

QUINTO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de casación por la representación de Renfe Operadora, Renfe Viajeros SA, Renfe Mercancías SA, Renfe Fabricación y Mantenimiento SA y Renfe Alquiler Material Ferroviario SA, en el que se alega como único motivo: «Al amparo del art. 207 e) LRJS se denuncia la interpretación errónea de los artículos 82 LOLS y art. 87 ET en relación con el art. 8 del Real Decreto Legislativo 17/77 de Relaciones Laborales , así como la jurisprudencia respecto al valor de los pactos firmados por finalización de huelga». Que fue impugnado por las partes personadas.

SEXTO

Recibidas las actuaciones de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional y admitido el recurso de casación, se dio traslado por diez días al Ministerio Fiscal que emitió informe en el sentido de considerar que el recurso debía ser desestimado, e instruido el Excmo. Sr. Magistrado ponente se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 18 de enero de 2018, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1.- La representación letrada de Renfe Operadora, Renfe Viajeros SA, Renfe Mercancías SA, Renfe Fabricación y Mantenimiento SA y Renfe Alquiler Material Ferroviario SA ha formalizado el presente recurso de casación contra la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 13 de octubre de 2016 , dictada en proceso de tutela de derechos fundamentales, articulándolo a través de un único motivo en el que, al amparo del artículo 207 e) LRJS denuncia infracción e interpretación errónea de los artículos 82 (sic) LOLS y 87 ET , todo ello en relación con el artículo 8 del Real Decreto Legislativo 1/1977 , de relaciones laborales.

  1. - El recurso ha sido impugnado por la representación letrada de Comisiones Obreras y por el Ministerio Fiscal que ha sido parte en el presente procedimiento. En esta sede casacional el Ministerio Fiscal ha emitido el preceptivo informe considerando improcedente el recurso que se examina.

  2. - De conformidad con el inalterado relato de hechos probados que figura en la sentencia recurrida y que no ha sido combatido en este recurso, entre otras circunstancias resulta, sucintamente, que: 1) con motivo de la aplicación e implementación del Plan de Recursos Humanos en noviembre de 2015 se alcanzó con la mayoría del Comité de representación de los trabajadores del grupo Renfe el Plan de Empleo Genérico y el Plan de Empleo para 2016 constituyéndose al efecto una Comisión Paritaria de seguimiento. 2) Posteriormente, tras diversas reuniones entre las partes y ante la comunicación empresarial de inmediatas contrataciones, el sindicato SEMAF convocó huelga para los días 23 y 28 de marzo, y CC.OO. para el día 23 3) El 21 de marzo, CC.OO. desconvocó la huelga y ese mismo día se reunió la dirección del grupo con el comité de huelga de la anunciada por SEMAF, llegándose a varios acuerdos, por lo que SEMAF desconvocó la huelga. 4) Al día siguiente, 22 de marzo, se reunión la Dirección General del grupo Renfe con la representación del Sindicato SEMAF y alcanzaron una serie de acuerdos en línea con lo pactado el día anterior con el Comité de Huelga. 5) Con posterioridad Renfe informó de tales acuerdos y de su implementación a los restantes sindicatos.

Ante la demanda de CC.OO, contra el grupo Renfe por vulneración de su derecho a la libertad sindical en su vertiente de afectación del derecho a la negociación colectiva, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en la sentencia aquí recurrida, estimó la demanda y condenó al grupo al abono de seis mil euros por daños morales. Considera la sala de instancia que la lesión se produjo al prescindir del sindicato demandante en la negociación de los acuerdos que siguieron al logrado con el Comité de huelga y que tales acuerdos afectaban al desarrollo y aplicación de un pacto anterior de claro carácter estatutario.

SEGUNDO

1.- La formulación del presente recurso de casación parte de la consideración de una serie de hechos que no se corresponden exactamente con el relato que figura en la sentencia recurrida. Para la recurrente el acuerdo de 22 de marzo se firmó por el comité de huelga y su contenido en nada alteró el plan de empleo preacordado con el comité general de representación de los trabajadores, añadiendo que, en todo caso, se trataría de un acuerdo extraestatutario pero en nada afectaría al derecho a la libertad sindical del sindicato demandante. Pero, como se ha visto y consta en los antecedentes de la presente resolución, el acuerdo de 22 de marzo se suscribió con los representantes de SEMAF una vez desconvocada la huelga y su contenido era desarrollo y aplicación del acuerdo estatutario sobre plan de empleo genérico y plan de empleo para 2016 a que se hizo referencia.

En tales condiciones, resulta evidente que el acuerdo que provocó la desconvocatoria de la huelga y que se suscribió por el comité de huelga (formado por representantes del sindicato convocante SEMAF) resultaba perfectamente lícito y en nada afectaba a los derechos del resto de sindicatos que o bien no habían convocado la huelga o bien ya la habían desconvocado con anterioridad. Ahora bien, no puede sostenerse lo mismo de los acuerdos posteriores, en concreto, del que se suscribió con el sindicato SEMAF porque su contenido estaba íntegramente relacionado con el cumplimiento y aplicación de un pacto previo de carácter estatutario suscrito por el Comité General del Grupo formado por varios sindicatos, entre ellos, de manera destacada por el demandante. Respecto del mismo resultaba plenamente exigible que fueran llamados a la negociación, bien el comité firmante, bien los sindicatos integrantes del citado comité. Fue precisamente la falta de convocatoria a la negociación del mencionado acuerdo el acto que lesionó el derecho a la negociación colectiva de CC.OO. y. por tanto, su derecho a la libertad sindical.

  1. - No puede admitirse la alegación de la recurrente según la cual el reiterado acuerdo de 22 de marzo, al estar suscrito por un solo sindicato -sin la mayoría suficiente- y al ser la formalización del acuerdo fin de huelga, suscrito el día anterior por el comité de huelga formado por representantes de dicho sindicato, era un pacto de carácter extraestatutario por lo que -al estar amparado por el artículo 37 CE - no podía afectar al derecho a la libertad sindical del sindicato demandante. No es esa la cuestión: aquí no se discute la naturaleza del pacto suscrito. Lo decisivo es que tal pacto era desarrollo necesario de un acuerdo de carácter estatutario firmado, entre otros, por el sindicato demandante y que el grupo empresarial, tras negociarlo exclusivamente con SEMAF, pretendió darle una eficacia general, habiendo desconocido el derecho a intervenir en las negociaciones a un sindicato que por su representación y por haber suscrito el acuerdo estatutario del que el pacto constituía desarrollo, tenía pleno derecho a participar en las negociaciones.

Tampoco puede admitirse como argumento válido para negar la razonabilidad de la sentencia recurrida que el sindicato demandante no haya solicitado su nulidad, sino tan solo que se declare la vulneración del derecho a la libertad sindical. Sin embargo, como dijimos en la STS nº 440/2016, de 14 de mayo (rcud. 150/2015 ) esto no es argumento suficiente para ratificar la validez del acuerdo si en su configuración formal se han vulnerado los derechos fundamentales invocados en la demanda, ante lo que el sindicato ejercita una acción declarativa para constatar que se ha producido una infracción del derecho de libertad sindical en su manifestación del derecho a la negociación colectiva, peticionando la condena de la empresa al pago de una indemnización de daños y perjuicios y a la publicación de la sentencia. Por ello, nada impide que el sindicato haya restringido su pretensión a la verificación judicial de la vulneración de tales derechos y a la petición de indemnización, si es que ha considerado conveniente no interesar la anulación del acuerdo sobre el que se negoció sin su intervención.

TERCERO

1.- La consolidada doctrina de este Tribunal en aquellos asuntos relativos a la exclusión de un determinado sindicato de las comisiones que afectan a los convenios colectivos que estuvieren legitimados para negociar, es perfectamente trasladable al presente supuesto, pues si bien es verdad que no se trata de la constitución de una comisión en el sentido formal del término, desde la perspectiva de su perdurabilidad en el tiempo con mayor o menor continuidad, no lo es menos que el objeto y finalidad de la reunión celebrada entre la empresa y SEMAF el 22 de marzo de 2016 era el propio de una comisión mixta entre las partes para tratar asuntos de desarrollo propio de un acuerdo estatutario anterior, en cuyo caso " lo que está en juego es el derecho a la negociación colectiva, como expresión de la libertad sindical ( STC 213/1991 y STS de 11 de julio de 2000, rcud. 3314/1999 )", y debió, por lo tanto, respetarse y mantenerse la proporcionalidad adecuada a la legitimación para negociar que legalmente pueda corresponder a cada uno de los sindicatos, lo que implica que la exclusión del sindicato demandante -que debió ser llamado a la negociación- constituya un atentado a su derecho a la libertad sindical.

  1. - La doctrina del Tribunal Constitucional ha declarado reiteradamente que el derecho a la libertad sindical ( art. 28.1 CE ) comprende el derecho a la negociación colectiva de los sindicatos. Así lo reconoce también expresamente la LOLS al decir en el art. 2.1, apartado d ), que «la libertad sindical comprende el derecho a la actividad sindical», y que el ejercicio de esta actividad en la empresa o fuera de ella comprende «en todo caso», entre otros derechos, «el derecho a la negociación colectiva» [ núm. 2, apartado d) del mismo art. 2 LOLS ]. Ello es así, como señala la jurisprudencia constitucional, por erigirse la negociación colectiva en un medio para el ejercicio de la acción sindical que reconocen los arts. 7 y 28.1 CE ( STC 98/1985 ) y porque la libertad sindical comprende inexcusablemente también aquellos medios de acción sindical (entre ellos, la negociación colectiva) que contribuyen a que el sindicato pueda desenvolver la actividad a que está llamado por la Constitución ( STC 39/1986 ). Por tanto, negar, obstaculizar o desvirtuar el ejercicio de dicha facultad negociadora de los sindicatos implica una violación del derecho a la libertad sindical que consagra el art. 28.1 CE pues la libertad sindical comprende el derecho a que los sindicatos realicen las funciones que de ellos es dable esperar, de acuerdo con el carácter democrático del Estado y con las coordenadas que a esta institución hay que reconocer, a las que se puede sin dificultad denominar «contenido esencial» de tal derecho ( SSTC 4/1983 , 73/1984 , 105/1992 , entre muchas otras).

Lo decisivo a efectos y de la consiguiente protección de la libertad sindical en el establecimiento de negociaciones que traten de desarrollar lo previsto en un convenio colectivo estatutario, o en un pacto de esta naturaleza que, por definición, tiene vocación de generalidad es el respeto de la legitimación para negociar legalmente reconocida al sindicato en base a su representatividad. Lo que se impide a las partes del acuerdo de tal tipo es que puedan establecer tales condiciones sin haber abierto la posibilidad de participación a todo sindicato legitimado.

CUARTO

La aplicación de la anterior doctrina impone la desestimación del recurso y la consiguiente confirmación de la sentencia recurrida en todos sus extremos. Con imposición de costas a la recurrente, pérdida de los depósitos constituidos para recurrir y mantenimiento de la consignación efectuada.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

:

  1. - Desestimar el recurso de casación interpuesto por Renfe Operadora, Renfe Viajeros SA, Renfe Mercancías SA, Renfe Fabricación y Mantenimiento SA y Renfe Alquiler Material Ferroviario SA, representados por la procuradora Dª. Concepción Losada Olvera.

  2. - Confirmar la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de fecha 13 de octubre de 2016, dictada en autos número 216/2016 , en virtud de demanda formulada por Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras, contra Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora; Renfe Viajeros Sociedad Anónima; Renfe Mercancías Sociedad Anónima; Renfe Fabricación y Mantenimiento Sociedad Anónima; Renfe Alquiler de Material Ferroviario Sociedad Anónima; Sindicato Español de Maquinistas y Ayudantes Ferroviarios (SEMAF); y Ministerio Fiscal, sobre Tutela de Derechos Fundamentales.

  3. - Imponer las costas a la parte recurrente, así como acordar la pérdida de los depósitos constituidos para recurrir a los que se les dará el destino legalmente previsto y el mantenimiento de la cantidad consignada hasta que conste el total cumplimiento del fallo contenido en la sentencia que se confirma.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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    ...del Comité General de Empresa que participó en su negociación. Vulneración de la libertad sindical. Antecedentes similares en SSTS/4ª de 23/1/2018 (rec. 11/2017) y 13/12/2018 (rec. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO SEGUNDO TERCERO CUARTO QUINTO SEXTO FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO SEGUNDO TERCE......
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  • Tribunal Supremo
    • España
    • Revista Ciudad del Trabajo. Actualidad Iuslaboralista Núm. 15, Febrero 2019
    • February 1, 2019
    ...en el orden del día de la comisión paritaria por parte de la empresa no implica negociación. Antecedente similar en la STS/4ª de 23 enero 2018 (rec. 11/2017) STS 4477/2018 RENFE/ LIBERTAD SINDICAL STS CO 13/12/2018 (Rec. 3/2018) DESEMPLEO/ RELACIONES LABORALES ESPECIALES STS UD 13/12/2018 ......
  • Tribunal Supremo
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    • Revista Ciudad del Trabajo. Actualidad Iuslaboralista Núm. 29, Abril 2020
    • April 1, 2020
    ...del Comité General de Empresa que participó en su negociación. Vulneración de la libertad sindical. Antecedentes similares en SSTS/4ª de 23/1/2018 (rec. 11/2017) y 13/12/2018 (rec. 3/2018) STS 515/2020 Prestaciones derivadas de enfermedad profesional: son responsables el INSS y la Mutua, e......
  • Bibliografía publicada en otras blogs/webs
    • España
    • Revista Ciudad del Trabajo. Actualidad Iuslaboralista Núm. 4, Marzo 2018
    • March 1, 2018
    ...libertad sindical de CC OO del grupo RENFE en la vertiente funcional del derecho a la negociación colectiva. Una nota a la sentencia del TS de 23 de enero de 2018 y a la de la AN de 13 de octubre de 2016”; Blog del autor: http://www.eduardorojotorrecilla.es/2018/02/vulneracion-del-derecho-d......

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