STS 138/2018, 1 de Febrero de 2018

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
ECLIES:TS:2018:247
Número de Recurso624/2016
ProcedimientoRecurso de casación
Número de Resolución138/2018
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 138/2018

Fecha de sentencia: 01/02/2018

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 624/2016

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 23/01/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez

Procedencia: T.S.J.MURCIA SALA CON/AD

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

Transcrito por:

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 624/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 138/2018

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, presidente

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo

D. Jose Luis Requero Ibañez

D. Rafael Toledano Cantero

En Madrid, a 1 de febrero de 2018.

Esta Sala ha visto compuesta por los Magistrados expresados al margen, el recurso de casación, número 624/2016, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Gabriel De Diego Quevedo , en nombre y representación de la Sociedad Concesionaria Aeropuerto de Murcia, S.A. Impugna el auto de 29 de julio de 2015 , confirmado en reposición el 11 de enero de 201, dictados por la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en la pieza separada de medidas cautelares dimanante del recurso registrado ante dicha Sala con el 101/2014, siendo parte recurrida la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia representada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La "Sociedad Concesionaria Aeropuerto de Murcia, S.A." interpuso recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia contra la Orden del Consejero de Economía y Hacienda de la Región de Murcia de 24 de febrero de 2014, que confirmó en reposición la Orden de la misma autoridad de 17 de enero de 2014. Mediante los actos impugnados se acordó declarar la obligación de la entidad recurrente de reembolsar por vía administrativa al Tesoro Público Regional la cantidad de 182.628.215,73 euros.

Pidió la recurrente que se dictase sentencia declarando no conformes a Derecho y anulando las citadas Órdenes de 17 de enero y 24 de febrero de 2014 y declarando que no procedía el requerimiento efectuado en ellas a la Sociedad Concesionaria.

SEGUNDO

La Disposición Adicional Décimoctava de la Ley 14/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Región de Murcia para el año 2010 , autorizó a la Administración pública regional la concesión de un aval solidario y ejecutable a primer requerimiento a la «Sociedad concesionaria Aeropuerto de Murcia, S.A.» con renuncia al beneficio de excusión, en garantía de la operación de préstamo que ésta pudiese concertar con entidades de crédito legalmente establecidas para la financiación de la construcción de la infraestructura Aeropuerto Internacional de la Región de Murcia. El importe del préstamo a concertar no podía exceder de 200 millones de euros. El aval garantizaba el principal del préstamo así como los intereses y era causa de ejecución a favor de las entidades financieras la falta de devolución del préstamo concedido.

Notificada a la Comisión Europea la intención de conceder el aval, dictó Decisión el 9 de junio de 2010 acordando no formular objeciones.

El 28 de enero de 2010 se suscribió contrato de préstamo por la concesionaria con determinadas entidades bancarias (consorcio bancario) por un importe de 200.000.000 euros. Era condición para la disposición del préstamo, entre otras, el aval a primer requerimiento otorgado por la Región de Murcia a favor de las entidades, en garantía del cumplimiento del 100% de las obligaciones de pago de principal e intereses asumidas por la concesionaria en virtud del contrato de préstamo. El aval se otorgó el día 24 de junio de 2010 por la Consejera de Economía y Hacienda, con carácter solidario y ejecutable al primer requerimiento y con renuncia al beneficio de excusión, siendo causa de ejecución a favor de las entidades financieras la falta de devolución del préstamo concedido, tanto a la fecha de vencimiento como a la de su vencimiento anticipado, independientemente del motivo que originara el vencimiento anticipado y/o la no devolución de la deuda. El contrato de aval se firmó en la misma fecha por la Consejera y por la concesionaria pactándose, entre otras condiciones, que la ejecución del aval sería considerada causa de resolución del contrato imputable a la concesionaria.

El 20 de septiembre de 2013 las entidades financiadoras comunicaron a la concesionaria la resolución y vencimiento anticipado del contrato de préstamo y fue requerida de pago de las cantidades debidas. No habiendo sido atendido el requerimiento se procedió a la ejecución del aval prestado por la Comunidad Autónoma, a cuyo efecto fue requerida el 4 de octubre de 2013 para el pago en el plazo de veinte días de la cantidad de 180.852.837,07 euros, correspondiendo de esa cantidad 180.497.103,34 euros a principal y 355.729,73 euros a intereses de demora. La liquidación definitiva fue de 182.628,215,73 euros, para cuyo abono tuvo que suscribir la Comunidad Autónoma un contrato de préstamo con entidades bancarias.

Por la Consejería de Economía y Hacienda se inició expediente para la liquidación de la cuantía que debía reembolsar la concesionaria, que motiva las Órdenes impugnadas.

TERCERO

Abierta pieza separada de suspensión, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia dictó Auto el 21 de marzo de 2014 en el que acordó, a instancia de la parte actora, con el consentimiento de la Administración demandada, la suspensión de la ejecución de las Órdenes de 17 de enero de 2014 y de 24 de febrero de 2014 impugnadas en los autos principales del recurso contencioso administrativo sin necesidad de prestación de garantía por la recurrente. Todo ello por la existencia de negociaciones con la sociedad concesionaria encaminadas a lograr un acuerdo transaccional que no tuvo éxito.

Como consecuencia de dicha terminación infructuosa, por la Administración demandada se solicitó, en escrito de 19 de enero de 2015, la modificación del citado Auto para que se condicionase la suspensión acordada a la prestación por la demandante de garantía adecuada y suficiente para responder de los daños y perjuicios de cualquier naturaleza que pudiera ocasionar la suspensión y en particular que se garantizase la devolución a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de la cantidad reclamada, a lo que se opuso la demandante. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia accedió a la petición y dictó el 29 de julio de 2015, que es el primero de los autos impugnados, con el tenor literal siguiente:

«PARTE DISPOSITIVA Se modifica el Auto de 21/3/2014 en el sentido de condicionar la suspensión de los actos impugnados a la prestación por la Sociedad Concesionaria Aeropuertos de Murcia, S.A. de aval bastante para cubrir la suma de 182.628.215,73 €. Sin costas". Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación en el plazo de cinco días...[...].

CUARTO

Notificada la anterior resolución la representación procesal de la recurrente presentó recurso de reposición contra el referido Auto en el que solicita se revoque y que se acceda a la suspensión de la resolución impugnada, solicitada en la presente pieza de medidas cautelares sin aval; frente a ello la Administración demandada solicitó que se desestime el recurso de reposición interpuesto.

Por Auto de 11 de enero de 2016 se confirmó el Auto recurrido con la siguiente:

PARTE DISPOSITIVA: Se desestima el recurso de reposición interpuesto por la Procuradora doña Aurelia Cano Peñalver en la representación que tiene acreditada de la Sociedad Concesionaria Aeropuerto de Murcia S.A. contra el Auto de 29/7/2015 dictado en la presente pieza de medidas cautelares; con expresa imposición de costas a la recurrente

.

Esta es la segunda de las disposiciones impugnadas en esta casación.

QUINTO

Notificada la anterior resolución, la representación de la parte recurrente anunció recurso de casación, que la Sala de instancia tuvo por preparado acordando el emplazamiento de las partes y la remisión de las actuaciones a esta superioridad.

SEXTO

Recibidas las actuaciones don Gabriel de Diego Quevedo, Procurador de los Tribunales y de la Sociedad Concesionaria Aeropuerto de Murcia, presentó el 22 de marzo de 2016 escrito de interposición del recurso de casación, con fundamento en nueve motivos de casación. Los motivos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto al amparo del artículo 88.1 c) de la LJCA y los restantes al amparo del artículo 88.1 d) de la misma Ley de este orden jurisdiccional. Por otrosí pide que se mantenga la medida cautelar en los términos acordados por la Sala en el Auto de 21 de marzo de 2014 , hasta que el Tribunal Supremo resuelva este recurso de casación, por entender que dicha situación no causa perjuicio alguno al interés público.

SÉPTIMO

En providencia de 12 de julio de 2016 se admitió a trámite el recurso y se remitieron las actuaciones a la Sección Séptima conforme a las reglas de reparto de asuntos.

OCTAVO

El acuerdo de la Sala de Gobierno de 14 de junio de 2016 (BOE núm. 163, de 7 de julio de 2016) estableció una nueva organización de las secciones de la Sala Tercera para acomodarla al nuevo régimen del recurso de casación. Como consecuencia de lo previsto en la regla segunda de dicho acuerdo las materias de las que conocía la anterior Sección Séptima pasaron a la nueva Sección Cuarta.

Concedido el oportuno traslado, el letrado de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia presentó escrito de oposición al recurso de casación.

NOVENO

La parte recurrente puso de relieve que, con fecha 29 de abril de 2016, la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal de Justicia de Murcia había dictado sentencia en los autos principales del recurso 101/2014 en el que había desestimado el recurso interpuesto por la Sociedad Concesionaria del Aeropuerto de Murcia contra las Ordenes de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de Murcia de 17 de enero y 24 de febrero de 2014, que acompaña. Entiende que, por ello, el recurso ha perdido su objeto.

En forma subsidiaria formula oposición a los motivos formulados, se opone a la pretensión formulada en el otrosí del recurso, pone de relieve que la recurrente no ha cumplido con la obligación de aportar aval y suplica a la Sala que desestime el recurso y confirme la resolución recurrida.

DÉCIMO

Conclusas las actuaciones, por providencia de 30 de noviembre de 2017 se señaló para la votación y fallo del recurso la audiencia del día 23 de enero de 2018, en cuya fecha se deliberó y votó.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna en este Recurso de Casación, interpuesto por la representación de la Sociedad Concesionaria Aeropuertos de Murcia, S.A. el auto de 29 de julio de 2015, dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en la pieza de medidas cautelares del recurso nº 101/2014 , así como el que lo confirma en reposición ( Auto de fecha 11 de enero de 2016 ).

Asiste la razón al contrarrecurso cuando pone de relieve que el día 29 de abril de 2016 la Sección Primera de la Sala de este orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Murcia dictó sentencia en el asunto principal cuyo fallo es del siguiente tenor:

" F A L L A M O S: Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por "Sociedad Concesionaria Aeropuerto de Murcia, S.A.", contra la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 24 de febrero de 2014, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra Orden de 17 de enero de 2014, por ser dichos actos conformes a derecho en lo aquí discutido; con imposición de costas a la parte actora".

Aporta también la Administración recurrida copia de la sentencia de la misma Sala de 30 de septiembre de 2016 que desestima el recurso 669/2016 , interpuesto por la misma recurrente contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de 23 de diciembre de 2014 que, en el extremo concreto que a esta suspensión interesa, acordó dar por finalizadas las negociaciones con la Sociedad Concesionaria encaminadas a la consecución de un acuerdo transaccional que permitiera la terminación convencional de los procedimientos habilitada por el Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 12 de noviembre de 2014 y dejar sin efecto el citado Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 14 de febrero de 2014 por el que se autoriza a la Dirección de los Servicios Jurídicos a no formular oposición a la solicitud de "suspensión sin garantías de la obligación de reembolso" que la sociedad concesionaria formuló ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia.

El acto expresado, que la sentencia citada también confirma, es el que justifica la petición a la que accedió el primer Auto que acuerda que la suspensión se conceda previa prestación de aval, modificando el criterio que se expresó en el Auto, no impugnado, de 21 de marzo de 2014 .

SEGUNDO

Es reiterada la doctrina de esta Sala que entiende que, al decidir recursos de casación contra Autos de suspensión en los que ha recaído sentencia en la instancia en el asunto principal, declaremos la carencia de objeto del recurso interpuesto pues, lo que procedería suspender no es el acto principal sino la sentencia dictada.

No debemos examinar pues los nueve motivos de impugnación que aquí se plantean porque existe una pérdida sobrevenida de objeto del recurso de casación.

Ello es consecuencia de los efectos que proyecta sobre el caso examinado el hecho sobrevenido de que el 29 de abril de 2016 la Sala de Murcia haya dictado sentencia en los autos de los que dimanaba la pieza de suspensión.

Como recuerdan las sentencias de esta Sala de 12 de marzo de 2013 (casación 3719/2012 ) y de 18 de junio de 2014 (casación 2675/2011) venimos reiterando (entre otras , en las sentencias de 10 de mayo - casación 2119/1997-, de 25 de mayo - casación 8923/1997 - y de 11 de junio de 2001 -casación 11097/1998 -, 4 de noviembre de 2002 -casación 5289/1999 - y en la de 15 de marzo -casación 4520/2009 - y 29 de marzo de 2011 -casación 1309/2010 -) que "en los supuestos de haberse pronunciado sentencia, aunque ésta no sea firme por haber sido recurrida en casación, al ser susceptible de ejecución conforme al precepto indicado, carece de significado la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, ya que no se está ante la ejecutividad de éste sino ante la ejecución de una sentencia recurrible en casación [...]; de manera que, una vez pronunciada sentencia por la Sala de instancia, huelga cualquier consideración o resolución sobre la suspensión o no de la ejecución del acto, pues únicamente cabe solicitar la ejecución de la sentencia firme o, si ésta no lo fuese por haberse preparado recurso de casación, pedir al Tribunal de instancia que acuerde su ejecución provisional o anticipada".

Por esa razón carece también de sentido la pretensión formulada en el otrosí del recurso, que se ceñía además al tiempo de pendencia de esta casación.

En coherencia con esta doctrina esta Sala tiene declarado que el recurso de casación pendiente contra autos dictados en la pieza separada de medidas cautelares queda sin objeto una vez dictada sentencia, sea o no firme, en los autos principales, doctrina que aquí se reitera.

TERCERO

Las razones que acabamos de exponer llevan a concluir que el presente recurso de casación ha quedado privado de objeto.

No procede imponer las costas procesales a la entidad recurrente en casación, de conformidad con lo previsto en el artículo 139.2 de la LJCA , porque las razones que determinan la pérdida sobrevenida de objeto son ajenas a la actuación procesal desplegada en las presentes actuaciones por la actora.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

Declaramos la pérdida sobrevenida de objeto del recurso de casación nº 624/2016 interpuesto por la Sociedad Concesionaria del Aeropuerto de Murcia, S.A. contra los Autos dictados por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia el 29 de julio de 2015 y el 11 de enero de 2016 en la pieza de medidas cautelares dimanante del recurso 101/2014, sin costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia, por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente en estos autos, estando celebrando audiencia pública, la Sala Tercera del Tribunal Supremo, lo que como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.-

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