ATS, 25 de Enero de 2018

PonenteCELSA PICO LORENZO
ECLIES:TS:2018:695A
Número de Recurso4687/1999
ProcedimientoContencioso
Fecha de Resolución25 de Enero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo

Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

A U T O

Auto: RECURSO CASACION

Fecha Auto: 25/01/2018

Recurso Num.: 4687/1999

Fallo:

Ponente: Excma. Sra. Dª. Celsa Pico Lorenzo

Procedencia: T.S.J.CANARIAS SALA CON/AD

Secretaría de Sala: Secretaría Sección 101

Escrito por: PMS

Nota:

Recurso Num.: 4687/1999 RECURSO CASACION

Ponente Excma. Sra. Dª. :Celsa Pico Lorenzo

Secretaría de Sala: Secretaría Sección 101

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez

Magistrados:

Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Emilio Frias Ponce

D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor

Dª. Ines Huerta Garicano

En la Villa de Madrid, a veinticinco de enero de dos mil dieciocho.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Procurador de los Tribunales D. José Carlos Caballero Ballesteros, en nombre y representación de Promocilanza Sociedad Limitada, se ha interpuesto recurso de queja contra la providencia de 27 de mayo de 1999 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), por la que se acordó tener por no preparado el recurso de casación anunciado contra la Sentencia de 12 de marzo de 1999, dictada en el recurso nº 852/91 .

SEGUNDO .- Por Diligencia de Ordenación de la Sala de 25 de septiembre de 2017, habiendo aparecido el recurso de queja, que se encontraba extraviado, se interesó de la representación de la recurrente manifestara su interés en la continuación del procedimiento.

La entidad recurrente en queja mediante escrito de 9 de octubre reitera el contenido del recurso de queja interpuesto, formulando su solicitud de continuidad hasta obtener su resolución.

TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de la Sala de 13 de octubre de 2017 se tiene por interpuesto el recurso de queja presentado y su pase al Sr. Magistrado Ponente.

CUARTO .- Por Diligencia de Ordenación de la Sala de 25 de octubre de 2017 se reclamaron las actuaciones de instancia al Tribunal Superior de Justicia de Canarias, para una vez recibidas resolver lo procedente.

Siendo Ponente la Excma. Sra. Dª. Celsa Pico Lorenzo , Magistrada de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La providencia recurrida en queja deniega la solicitud de tener por preparado recurso de casación contra la Sentencia de 12 de marzo de 1999 .

Razona que la sentencia fue notificada a las partes el día 19 de marzo de dicho año y el escrito fue presentado el 16 de abril, momento en que había devenido firme la sentencia al haber transcurrido en exceso el plazo de diez días establecido en el artículo 89 de la LJCA , pues aunque dicha sociedad estuviere legitimada para ser parte, sólo podría utilizar aquellos trámites o recursos que estuvieren vigentes en el momento de producirse la solicitud.

Alega la entidad mercantil recurrente que no tuvo conocimiento de la interposición del recurso contencioso-administrativo y de la posterior sentencia dictada hasta el 8 de abril de 1999, al hacerse eco del fallo judicial los medios de comunicación de la Isla de Lanzarote.

Sostiene que la fecha de diez días para el cómputo del plazo de la presentación del escrito de preparación del recurso debe iniciarse a partir del 8 de abril cuando la entidad mercantil tuvo conocimiento de la sentencia recaída, que debe equipararse a la notificación de la sentencia a las partes ya personadas ( artículo 89.1 Ley 13 de julio de 1998 ).

Añade que la providencia es contraria al artículo 24 CE ante la insuficiencia del emplazamiento edictal de los titulares de derechos e intereses afectados por la interposición del recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO .- Las alegaciones de la recurrente no pueden ser compartidas por esta Sala.

En las actuaciones de instancia remitidas por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias consta:

1) Providencia de la Sala de instancia de 23 de noviembre de 1991 teniendo por interpuesto recurso contencioso-administrativo por la representación de Ercros, S.A contra la Comunidad Autónoma de Canarias, debiendo reclamarse el expediente administrativo y publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia el anuncio de la interposición del recurso para que sirva de emplazamiento a las personas a cuyo favor derivaren derechos del propio acto y a los que quieran coadyuvar en él con la Administración.

2) Página 5.479 del Boletín Provincial de Las Palmas de 16 de diciembre de 1991 figurando el Edicto de 23 de noviembre de 1991 del Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias haciendo público ( artículo 60 ley 27 diciembre de 1956 ) la interposición de recurso contencioso- administrativo por la entidad Ercros SA, seguido con el nº 852/91 contra la Comunidad Autónoma de Canarias sobre desestimación presunta del recurso de alzada formulado con fecha 23 de noviembre de 1990 ante el Consejero de Política Territorial contra la resolución de la Dirección General de Urbanismo de 31 de julio de 1990 por la que se aprueba definitivamente la delimitación de suelo urbano en Tahiche, término municipal de Teguise, sirviendo de emplazamiento a las personas a cuyo favor derivan derechos del propio acto y a los que quieran coadyuvar en él con la Administración.

TERCERO .- El artículo 89.1 de la LJCA , en la redacción aquí aplicable, dispone que el recurso de casación se preparará ante el mismo órgano jurisdiccional que hubiere dictado la resolución recurrida en el plazo de diez días, mediante escrito en el que deberá manifestarse la intención de interponer el recurso con sucinta exposición de la concurrencia de los requisitos de forma exigidos.

Por ello el plazo de preparación del recurso había transcurrido cuando se presentó el escrito ante la Sala de instancia, y habiendo adquirido firmeza la sentencia dictada.

No puede considerarse como inicio del citado plazo la fecha en la que la recurrente tuvo conocimiento de la sentencia al no haber sido parte en el recurso contencioso- administrativo.

Debe recordarse que si el demandado no se persona oportunamente, el procedimiento continúa por sus trámites sin que haya lugar a practicarle notificación de clase alguna, según establece el artículo 66.2 de la LJCA .

Elementales razones de seguridad jurídica determinan que no pueda quedar al arbitrio de las partes legitimadas la posibilidad de interponer el recurso de casación en el momento que deseen.

Conforme doctrina de la Sala, de innecesaria cita por reiterada, pueden preparar el recurso de casación quienes hubiesen sido parte o podido serlo en el recurso contencioso-administrativo en que se dictó la resolución objeto de recurso. Ello no supone la exigencia absoluta de haberse personado antes de la sentencia, pero sí desde luego dentro del plazo para preparar el recurso, contado desde la última notificación hecha a quienes se hubieren personado en el procedimiento durante su curso, es decir, antes de que la sentencia que se pretende recurrir sea firme, que es lo que en definitiva ha apreciado el Tribunal "a quo".

En consecuencia, la indefensión que se aduce carece de relevancia cuando ha sido la propia falta de diligencia de la recurrente la que ha generado tal situación.

Finalmente, baste añadir que no hay que olvidar que la interpretación favorable a la admisión del recurso tiene también el límite de ser jurídicamente aceptable, ya que el derecho a la tutela judicial efectiva es garantía de todas las partes del proceso, no sólo de una de ellas, por lo que no puede forzarse la interpretación de las normas al extremo de desconocer los límites que al recurso mismo impone el legislador.

CUARTO .- Por todo lo anterior procede desestimar el recurso de queja, sin que haya lugar a pronunciamiento sobre las costas.

LA SALA ACUERDA:

desestimar el recurso de queja nº 4687/99 interpuesto por la representación procesal de Promocilanza Sociedad Limitada, contra la providencia de 27 de mayo de 1999 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), por la que se acordó tener por no preparado el recurso de casación anunciado contra la Sentencia de 12 de marzo de 1999, dictada en el recurso nº 852/91 , y, en consecuencia, declarar bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos; sin hacer especial pronunciamiento sobre costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Dª Celsa Pico Lorenzo

D. Emilio Frias Ponce D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor Dª Ines Huerta Garicano

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR