ATS, 24 de Enero de 2018

PonenteEMILIO FRIAS PONCE
ECLIES:TS:2018:648A
Número de Recurso1734/2017
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Fecha de Resolución24 de Enero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo

Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

A U T O

Auto: R. CASACION

Fecha Auto: 24/01/2018

Recurso Num.: 1734/2017

Fallo:

Ponente: Excmo. Sr. D.Emilio Frias Ponce

Procedencia: Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso Administrativo. Sec. 5.

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Teresa Barril Roche

Escrito por: MRG

Nota:

Recurso Num.: 1734/2017 R. CASACION

Ponente Excmo. Sr. D.: Emilio Frias Ponce

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Teresa Barril Roche

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez

Magistrados:

Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Emilio Frias Ponce

D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor

Dª. Ines Huerta Garicano

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de enero de dos mil dieciocho.

HECHOS

PRIMERO .- Por Auto de fecha 5 de julio de 2017 se declaró la inadmisión del recurso de casación número 1734/2017 interpuesto por la representación procesal de don Conrado contra la sentencia dictada el 26 de enero anterior por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso 1182/2015 , imponiendo las costas procesales a la parte recurrente, como cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida "por todos los conceptos" la de 2.000 euros.

SEGUNDO .- Con fecha 13 de octubre de 2017, la Administración General del Estado, parte recurrida, practicó tasación de las costas causadas, que ha sido aprobada mediante Decreto de la Sra. Letrada de la Administración de Justicia de la Sección, de 2 de noviembre de 2017, al no haberse formulado oposición alguna a la citada tasación.

TERCERO .- 1. Notificado el Decreto a las partes, la representación procesal de don Conrado ha presentado escrito interponiendo recurso de revisión contra el mismo, alegando que tiene reconocido el beneficio de justicia jurídica gratuita y que, tal y como indica el artículo 36.2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita «[C]uando en la resolución que ponga fin al proceso fuera condenado en costas quien hubiera obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita o quien lo tuviera legalmente reconocido, éste quedará obligado a pagar las causadas en su defensa y las de la parte contraria, si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniere a mejor fortuna, quedando mientras tanto interrumpida la prescripción del artículo 1.967 del Código Civil ».

Igualmente, considera que debe estarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1/1996 , sobre extensión temporal del reconocimiento del beneficio de justicia gratuita, que estipula que el derecho se mantendrá para la interposición y sucesivos trámites de los recursos contra las resoluciones que pongan fin al proceso en la correspondiente instancia.

  1. Dándose traslado a las partes personadas, mediante diligencia de ordenación de 11 de diciembre de 2017, para que en el plazo de cinco días aleguen lo que estimen oportuno, el Abogado del Estado ha presentado escrito, con fecha 15 de diciembre de 2017, en el que manifiesta que el Decreto que se recurre en revisión es conforme a Derecho por cuanto «es procedente que por la Sala a la que tenemos el honor de dirigirnos se dicte el Decreto aprobando la Tasación de Costas a fin de que, si el condenado hubiera venido a mejor fortuna en el plazo señalado en el párrafo anterior, se pueda proceder a la exacción de las mismas».

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Emilio Frias Ponce ,

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO .- Recurre la representación procesal de don Conrado el Decreto de la Letrada de la Administración de Justicia de 2 de noviembre de 2017, que aprueba la tasación de costas, por cuanto le ha sido reconocido el beneficio de asistencia jurídica gratuita.

El recurso debe ser desestimado. El Decreto de la Letrada de la Administración de Justicia se limita a aprobar la tasación de costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . La concesión del beneficio de justicia gratuita, por tanto, no afecta en modo alguno a la posibilidad de practicar la tasación de las costas causadas en su defensa y las de la parte contraria, si así se solicita. Además, la determinación de dichas costas permite tener liquidado el importe al que ascienden las costas del procedimiento, en previsión de una posible aplicación de lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 1/1996 .

Sin costas.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de don Conrado contra el Decreto de la Letrada de la Administración de Justicia de 2 de noviembre de 2017, por el que se aprueba la tasación practicada en las presentes actuaciones; sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Emilio Frias Ponce D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor Dª. Ines Huerta Garicano

1 sentencias
  • ATSJ Aragón 24/2018, 1 de Marzo de 2018
    • España
    • 1 Marzo 2018
    ...resolución firme, y como señalan las sentencias citadas por la solicitante, en mismo sentido que el ATS de 24 de enero de 2018, en recurso 1734/2017, por citar el último de que tenemos noticia, el reconocimiento del derecho de justicia gratuita es ajeno por completo a la tasación de costas,......
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR