ATS, 31 de Enero de 2018

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala segunda, (penal)
Fecha31 Enero 2018

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 31/01/2018

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 20876/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco

Procedencia: Audiencia Provincial de Toledo, Sección Primera

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: AHP

Nota:

QUEJA núm.: 20876/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente, presidente

D. Francisco Monterde Ferrer

D. Andres Palomo Del Arco

En Madrid, a 31 de enero de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Talavera de la Reina en las Diligencias Previas 397/14 se dictó auto de sobreseimiento provisional y archivo de 13/6/16 , que fue objeto de recurso de Apelación y por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Toledo, otro de 26/6/17 en el Rollo 481/16 , desestimando la apelación, frente al que se pretende recurso de casación cuya preparación fue denegada por auto de 4/9/17 . De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Con fecha 17 de octubre pasado, la Procuradora Sra. Gómez Cebrian presentó escrito en el Registro General del Tribunal Supremo, en nombre y representación de Felicisimo y Milagros , personándose como parte recurrente y formalizando este recurso de queja, alegando vulneración del art. 855 y 856 LECrim .

TERCERO

Con fecha 27 de octubre se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo escrito de la Procuradora Sra. Centoira Parrondo en nombre y representación de Tania , personándose como parte recurrida y por la Procuradora Sra. López Mayo en nombre y representación de Adolfina , personándose también como parte recurrida, impugnando los recurso en escritos de 23 de enero.

CUARTO

El Ministerio Fiscal por escrito de 9 de enero, dictaminó: "...En consecuencia y aunque por otros argumentos o matizaciones, concretamente por no encontrarnos ante una resolución recurrible en casación al amparo de lo dispuesto en el art. 848 LECr ., el Fiscal estima improcedente el recurso de queja e interesa su DESESTIMACIÓN ".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

°.- El Auto recurrido deniega la solicitud de la recurrente, de tener por preparado recurso de casación contra el Auto de 26/06/2011, de la Audiencia Provincial de Toledo , por el que se confirma en apelación un Auto del Juzgado de Instrucción n° 4 de Talavera de la Reina, dictado en las Diligencias Previas n° 397/2014 incoadas en virtud de querella interpuesta por delito de homicidio imprudente, por el que se decreta el sobreseimiento provisional de la causa. La Audiencia Provincial mediante el Auto ahora recurrido en queja, deniega la admisión del recurso de casación en atención a que no concurren los requisitos de los art/s 855 y 856 LECr., si bien funda su decisión en la aplicación del art. 858 LECr ., precepto que alude a la recurribilidad de la resolución que se combate.Por su parte, el recurrente en queja sostiene que procede tener por preparado el recurso de casación en tanto que cumplió con los requisitos exigidos en los art/s 855 y 856 al haber sido preparado el recurso en tiempo y forma con intervención de Abogado y Procurador tal como exigen los preceptos invocados por la Audiencia.

SEGUNDO

En el caso que nos ocupa resulta de aplicación la redacción de la LECr. anterior a la reforma operada por la Ley 41/2015 puesto que a la vista de la fecha de los hechos (2013) y la numeración del PA (397/2014) es claro a los efectos de la Disposición Transitoria Única, que el procedimiento se inició antes de entrar en vigor la citada reforma, es decir, del día 6 de diciembre de 2015, dos meses después de la publicación de la citada Ley en el Boletín Oficial del Estado como dispone la Disposición final cuarta . En cuanto al fondo de la cuestión, en el Pleno no jurisdiccional de fecha de 09.02.05, se acordó que "Los autos de sobreseimiento dictados en apelación en un procedimiento abreviado sólo son recurribles en casación cuando concurran estas tres condiciones:

  1. Se trate de un auto de sobreseimiento libre.

  2. Haya recaído imputación judicial equivalente a procesamiento, entendiéndose por tal la resolución judicial en que se describe el hecho, se consigne el derecho aplicable y se indiquen las personas responsables.

  3. El auto haya sido dictado en procedimiento cuya sentencia sea recurrible en casación.

No concurre ninguno de los tres presupuestos, se trata de un auto de sobreseimiento libre, no ha recaído imputación judicial equivalente al procesamiento, requisitos que no concurre y por ultimo fue dictado en procedimiento cuya sentencia no es recurrible en casación conforme a la redacción de la LECrim. aplicable ,por ser los hechos imputados competencia del juzgado de lo Penal.

Por ello la queja debe ser desestimada con imposición de las costas a los recurrentes( art. 870 LECrim )

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Desestimar el recurso de queja interpuesto contra auto derogatorio de la preparación del recurso de casación, dictado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Toledo, en el Rollo 481/16, con imposición de las costas a los recurrentes.

Notifiquese este Auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos oportunos.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente D. Francisco Monterde Ferrer D. Andres Palomo Del Arco

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