ATS, 31 de Enero de 2018

PonenteJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
ECLIES:TS:2018:628A
Número de Recurso20682/2017
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución31 de Enero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 31/01/2018

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 20682/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Procedencia: Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Vigesimo Segunda

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: AHP

Nota:

QUEJA núm.: 20682/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente, presidente

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

En Madrid, a 31 de enero de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal núm. 18 de Barcelona en el P. Abreviado 479/15, se dictó sentencia de 22/2/16, que fue objeto de recurso de apelación y por la Sección Vigésimo Segunda de la Audiencia Provincial, en el Rollo 21/17 otra de 28/2/17, frente a la que se pretende recurso de casación cuya preparación fue denegada por auto de 8/5/17 . De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Con fecha 15 de noviembre pasado se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo escrito del Procurador Sr. Ros Fernández en nombre y representación de Rafael personándose como parte recurrente y formalizando este recurso de queja, alegando indefensión( art. 24 CE ) y que," el recurso de casación se anunció por infracción de ley al amparo del art. 849.1 LECrim . por considerar que se ha infringido precepto penal sustantivo".

TERCERO

El Ministerio Fiscal por escrito de 17 de enero dictaminó: "...EL FISCAL interesa de la Sala que teniendo por cumplimentado el trámite conferido, acuerde, al amparo del art. 870 de la LECR , la revocación del auto denegando la preparación del recurso de casación y ordene a la Sección 22a Audiencia Provincial de Barcelona que expida la certificación de la resolución reclamada y practique lo demás que previenen los arts. 858 y 861 LECR , declarando las costas de oficio".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se pretende recurso de casación contra sentencia dictada en apelación por la Audiencia Provincial de 21/2/17, por hechos cometidos el 10/12/15, cuya preparación fue denegada por auto de 8/5/17 , por carecer de interés casacional, al no haberse indicado en qué medida la sentencia recurrida se opone a la doctrina de esta Sala Segunda o resuelve cuestiones sobre las que existe jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales, ni tampoco indica qué norma, que no lleve más de cinco años en vigor, es la aplicada es la aplicada al supuesto de autos y que deba ser interpretada por esta Sala Segunda.

SEGUNDO

A partir de la entrada en vigor, 6/12/2015, de la Ley 41/2015, el art. 847.1, b) de la LECR autoriza el recurso de casación por infracción de Ley previsto en el art.849.1 de la LECR contra sentencias dictadas en apelación por una Audiencia Provincial y siempre que se aprecie un interés casacional, pero la competencia para dilucidar esta cuestión de si tiene o no interés casacional corresponde en exclusiva a esta Sala Segunda ( art. 889, párrafo segundo, de la LECR ), por ello la queja debe ser estimada en tanto en cuanto que se pretendía el recurso de casación por un único motivo infracción de Ley al amparo del art. 849.1 LECrim . por infracción de los arts. 5 , 10 , 14 , 20 , 21 , 27 y 468.2º C.P .

Como hemos declarado (ver autos de 4 de julio, 15 de septiembre y 29 de septiembre de 2017) "la resolución de fondo de la queja concierne a la preparación que no a la interposición del recurso y por ello el Tribunal que ha de declararlo preparado debe circunscribirse a esa limitadísima competencia, decidir si concurren los requisitos de legitimidad para interponer el recurso, que fija el art. 854 LECrim ., la recurribilidad en casación de las resoluciones impugnadas determinadas en los arts. 847 y 848 LECrim . y los requisitos en cuanto a la actividad anunciadora del recurso de casación, referente al tiempo y a la formalización mediante Abogado y Procurador del art. 856. El art. 855 impone carga de exponer la clase del recurso que se proponga interponer el solicitante del testimonio". En consecuencia en el caso que nos ocupa, tratándose de un procedimiento incoado con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 41/2015 (el 11/12/2015 se dictó auto de incoación de Diligencias Urgentes), y habiendo cumplido el recurrente con la obligación de manifestar la clase de recurso que se propone interponer, procede estimar este recurso de queja, revocar el auto derogatorio y ordenar a la Audiencia Provincial que expida la certificación reclamada y practique lo demás que previenen los arts. 858 y 861 LECrim ., declarando de oficio las costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Estimar el recurso de queja contra auto denegatorio de la preparación dictado el 8/5/17 por la Sección Vigésimo Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, en el Rollo 21/17 , auto que se revoca, ordenando a la Audiencia que expida la certificación de la resolución reclamada y practique lo demás que previenen los arts. 858 y 861 LECrim ., declarando de oficio las costas.

Notifíquese este auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida a los efectos oportunos.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre Dª Ana Maria Ferrer Garcia

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