ATS, 26 de Enero de 2018

PonenteANA MARIA FERRER GARCIA
ECLIES:TS:2018:614A
Número de Recurso20948/2017
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución26 de Enero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

AUTO

CUESTION COMPETENCIA

Nº de Recurso:20948/2017

Fallo/Acuerdo:

Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 25 DE MADRID

Fecha Auto: 26/01/2018

Ponente Excmo. Sr. D.: /Excma. Sra. Dña. Ana Maria Ferrer Garcia

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Escrito por: MGP

Recurso Nº: 20948/2017

Ponente Excmo. Sr. D.: /Excma. Sra. Dña. Ana Maria Ferrer Garcia

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO

Excmos. Sres.:

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

D. Luciano Varela Castro

Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Enero de dos mil dieciocho.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 8 de noviembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 682/17 del Juzgado de Instrucción nº 25 de Madrid, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 2 de Coria, Diligencias Previas 215/17, acordando por providencia de 16 de noviembre, formar rollo, designar Ponente a la Excma. Sra. Dña. Ana Maria Ferrer Garcia, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 12 de diciembre, dictaminó: "... el Fiscal interesa a la Sala que tenga por despachado el trámite de audiencia que le ha sido conferido, dirimiendo la presente cuestión de competencia negativa atribuyendo la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de Coria" .

TERCERO

Por providencia de fecha 10 de enero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 25 de enero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Madrid incoa Diligencias Previas por un presunto delito de estafa, con base en la denuncia interpuesta por Rodrigo , donde relata que tras solicitar unos servicios sexuales a quien dijo llamarse Gabriela , persona a la que localiza a través de la página web pasión.com, ésta le exige el ingreso previo de 80 euros en la cuenta bancaria NUM000 , ingreso que no llega a efectuar por sospechas de ser estafado.

Practicadas diligencias por parte de la policía mediante petición de documentación bancaria, titularidad de líneas telefónicas, contactos con otros usuarios etc, se llega a establecer que: la cuenta bancaria abierta en el BBVA es titularidad de Jesús Ángel con domicilio en El Batán en Cáceres, sin que ninguna persona con el nombre de Gabriela aparezca como beneficiaria o como cliente de la entidad bancaria. Que en referida cuenta y en el período de tiempo que transcurre entre el 1 de junio de 2016 y el 23 de agosto de 2016 pueden contabilizarse 175 ingresos de cantidades que oscilan entre los 10 y los 150 euros, ascendiendo el total a 7.345 euros. Que tras cada uno de los ingresos se producen retiradas en efectivo, todas ellas en la oficina de BBVA sita en la Avenida Sierra de Gata 51 de Coria-Cáceres. Que varios de los titulares de los ingresos afirman no haber recibido los servicios sexuales previamente contratados.

Que de las imágenes grabadas en la oficina del BBVA donde se retiran las cantidades, queda identificada la persona que siempre extrae el dinero, siendo éste Casimiro con domicilio en Coria-Cáceres. Que al titular de la cuenta bancaria, Jesús Ángel , le constan la titularidad de siete líneas telefónicas relacionadas con falsos servicios sexuales previo pago, tal y como se deduce de la aplicación whatsapp o en foros de discusión de páginas web.

Que la titular de la línea telefónica con la que contacta el denunciante Rodrigo pertenece a Adelina , con domicilio en Coria. Que a Adelina le consta la titularidad de diez líneas telefónicas, algunas de las cuales aparecen en foros o discusiones de páginas web en las que se alerta de la práctica fraudulenta objeto de investigación.

Que el BBVA llegó a cancelar por sospechas de fraude la cuenta bancaria abierta a nombre de Iván con domicilio en Coria, llevándose a cabo los reintegros en el cajero automático de la oficina del BBVA sito en Madrid.

Por auto de 23 de marzo de 2017 acuerda la inhibición a los juzgados de Cáceres, quienes proceden por auto de 11 de mayo de 2017 a inhibirse a los juzgados de Coria. Repartido el asunto al Juzgado de Instrucción nº 2 de Coria, éste rechaza la competencia mediante auto de 2/8/17 al mantener, transcribiendo el informe del Ministerio Fiscal, que en aplicación del principio de ubicuidad la competencia corresponde a Madrid. Madrid plantea esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Coria.

Nos encontramos ante un delito continuado de estafa cometido por internet, por el anuncio de prestaciones sexuales que no se realizan y el abono del precio pactado en una cuenta corriente del denunciado localizada en una sucursal del BBVA en Coria (Cáceres), habiéndose concretado una pluralidad de perjudicados en varios lugares del territorio nacional; no siendo de aplicación el principio de ubicuidad, base del auto de Coria para rechazar la inhibición, que se ve modulado en el caso de delito continuado en el que existen perjudicados en toda España. También acontece que los presuntos responsables residen en Coria, que ha sido Coria el lugar donde vía internet se ha defraudado con idéntico modus operandi y donde residen las cuentas de los denunciados en las que se recibían las transferencias de los que confiando en la realidad de los anuncios las efectuaron, ello conlleva que todos los hechos denunciados que integran ese modus operandi sea investigado y enjuiciado en un mismo proceso, nos encontramos con un delito continuado de estafa. Los lugares de comisión son múltiples, nos enfrentamos a un supuesto de pluralidad de fueros comisivos, por dos órdenes de razones:

  1. Al tratarse de un delito continuado son muchos los fueros comisivos tantos como lugares donde se llevó a cabo cada una de las defraudaciones.

  2. A su vez cada una de las acciones individuales integradas en la única continuidad delictiva se han desarrollado en diversos lugares: el lugar de residencia de la víctima, donde se padece el engaño y desde donde se realiza la transferencia bancaria (acto de disposición); así como el lugar donde el supuesto autor puede disponer de los fondos (lugar de domiciliación de las cuentas o lugar donde tal autor dispone efectivamente del dinero recaudado fraudulentamente) que además es presumiblemente desde el que se activó el virtual mecanismo defraudatorio (ver en igual sentido auto de 21/12/16 c de c 20829/16 entre otros).

Por tanto, es en Coria donde la investigación policial puede tener éxito, donde constan los elementos del delito, donde se pueden obtener nuevas pruebas sobre el delito y sus autores; siendo además el lugar donde se produce la consumación del mismo, donde el sujeto activo tiene la disponibilidad de los efectos del delito, y desde el que se activó el virtual mecanismo defraudatorio.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de Coria (D.Previas 215/17) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 25 de Madrid (D.Previas 682/17) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D. Luciano Varela Castro Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

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