ATS, 18 de Enero de 2018
Ponente | MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA |
ECLI | ES:TS:2018:609A |
Número de Recurso | 986/2017 |
Procedimiento | Penal. Procedimiento abreviado y sumario |
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
AUTO
RECURSO CASACION
Nº de Recurso:986/2017
Fallo/Acuerdo:
Procedencia: Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 5ª)
Fecha Auto: 18/01/2018
Ponente Excmo. Sr. D.: Miguel Colmenero Menendez de Luarca
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río
Escrito por: FLA/MAC
Recurso Nº: 986/2017
Ponente Excmo. Sr. D.: Miguel Colmenero Menendez de Luarca
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
AUTO
Excmos. Sres.:
D. Manuel Marchena Gomez
D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca
D. Antonio del Moral Garcia
En la Villa de Madrid, a dieciocho de Enero de dos mil dieciocho.
Con fecha 11 de octubre de 2017 se dictó Auto por esta Sala , por el que se acuerda inadmitir, por lo que aquí interesa, el recurso de casación formalizado por la Procuradora Dª. María Isabel Domínguez Quintas, en nombre y representación de Desiderio , contra la sentencia de fecha 28 de febrero de 2017, dictada por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 5 ª), en el Procedimiento Abreviado nº 43/2016 dimanante de las Diligencias Previas nº 2884/2015 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Vigo.
En escrito presentado por el Procurador Dª. María Isabel Domínguez Quintas, en nombre y representación de Desiderio , se mantiene que esta Sala obvió en el citado auto que el recurrente presentaba alteradas sus facultades conforme al informe forense incorporado a la causa, por lo que solicita que se rectifique el Auto dictado.
Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resolución, el Excmo. Sr. Magistrado Don Miguel Colmenero Menendez de Luarca.
ÚNICO.- El art. 161 de la L.E.Crim . y el art. 267 de la L.O.P.J establecen que: "Los Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan".
En este caso, la posible adicción del acusado recurrente fue resuelta en el fundamento jurídico octavo del Auto interpretando las conclusiones del informe forense y considerando acertadas las valoraciones efectuadas por parte del Tribunal de instancia, en relación con la gravedad y las características del delito contra la salud pública cometido. Así las cosas, no se trata de un error material manifiesto que resulte susceptible de la rectificación solicitada
LA SALA ACUERDA : No ha lugar a la petición de rectificación solicitada.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.