ATS, 19 de Enero de 2018

PonenteJOSE JUAN SUAY RINCON
ECLIES:TS:2018:600A
Número de Recurso3700/2017
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Fecha de Resolución19 de Enero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 19/01/2018

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 3700/2017

Materia: OTROS SUPUESTOS EXTRANJERIA

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Juan Suay Rincon

Letrada de la Administración de Justicia: Secretaría Sección 101

Secretaría de Sala Destino: 005

Transcrito por: jas

Nota:

R. CASACION núm.: 3700/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Juan Suay Rincon

Letrada de la Administración de Justicia: Secretaría Sección 101

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Manuel Vicente Garzon Herrero

D. Segundo Menendez Perez

Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Emilio Frias Ponce

D. Diego Cordoba Castroverde

D. Jose Juan Suay Rincon

Dª. Ines Huerta Garicano

En Madrid, a 19 de enero de 2018.

HECHOS

ÚNICO.- El Abogado del Estado en la representación que le es propia, ha preparado recurso de casación contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Quinta), de fecha 19 de abril de 2017, dictada en el recurso de apelación núm. 482/2015 , sobre resolución dictada por la Subdelegación del Gobierno de Barcelona que denegó la autorización de residencia de larga duración pedida por el demandante en consideración a sus antecedentes penales.

No ha habido personación de parte recurrida ante el Tribunal Supremo.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Juan Suay Rincon, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada desestima el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Abogado del Estado contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Barcelona, dictada el 4 de mayo de 205, en el recurso nº 20/2014, estimatoria de la solicitud formulada contra la resolución dictada por la Subdelegación del Gobierno de Barcelona que denegó la autorización de residencia de larga duración pedida por el demandante en consideración a sus antecedentes penales.

El Sr. Abogado del Estado presentó escrito de preparación contra dicha sentencia, en el cual, tras acreditar el cumplimiento de los requisitos en orden al plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución que se impugna, identifica las normas supuestamente infringidas ( artículo 32 LO 4/2000, de 11 de enero, de Derechos y Libertades de los Extranjeros y su Integración Social y artículo 149.2 RD 557/2011, de 20 de abril , por el que se aprueba el Reglamento de la LO citada).

Tras justificar la parte recurrente la relevancia de la infracción imputada en la Sentencia de instancia, afirma que el recurso de casación presenta interés casacional objetivo conforme al artículo 88, apartado 2 de la Ley Jurisdiccional , concretamente en los supuestos siguientes:

1) Artículo 88.2.b). La Sentencia impugnada sienta una doctrina sobre la interpretación de las normas de Derecho Estatal y de la Unión Europea que puede ser gravemente dañosa para los intereses generales, pues la sentencia recurrida discute si la presencia de antecedentes penales constituye circunstancia obstativa para la concesión de la autorización solicitada de forma inmediata, o por el contrario, los antecedentes penales han de ser objeto de valoración. Y es que la concesión de autorización de residencia de larga duración al extranjero con antecedentes penales representa un supuesto que afecta al interés general.

2) Artículo 88.2.c). La sentencia afecta a un gran número de situaciones, bien en sí misma o por trascender del caso objeto del proceso, y ello toda vez que la sentencia combatida sienta una doctrina que trasciende del caso objeto del proceso y afecta a un gran número de situaciones, ya que la situación planteada puede repetirse en otros muchos casos, dando lugar a que de mantenerse la doctrina plasmada en la sentencia impugnada, accederían al beneficio excepcional de la residencia de larga duración ciudadanos incursos en situaciones claramente delictivas.

3) Artículo 88.2.a). La sentencia fija ante cuestiones sustancialmente iguales, una interpretación de las normas de derecho estatal o de la Unión Europea en las que fundamente el fallo contradictoria con la que otros órganos jurisdiccionales hayan establecido, y que se mencionan en el escrito de preparación.

SEGUNDO

Una vez constatada por la Sala la debida cumplimentación de los requisitos formales del escrito de preparación, hemos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 90.3 b) de la Ley Jurisdiccional , que establece la procedencia de resolver mediante auto.

Aclarada esta cuestión, y centrando así nuestro examen en los supuestos del artículo 88.2.b ) y c) de la LJCA , y concurriendo en el supuesto sometido a nuestra consideración las expresadas circunstancias, hemos de proceder en este trance a la admisión del presente recurso, por concurrir el supuesto determinante de la presunción de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia establecido en los apartados b ) y c) del artículo 88.2 LJCA .

TERCERO

Apreciada la concurrencia de interés casacional objetivo en el recurso de casación preparado, conforme se ha expuesto, por concurrir los supuestos previstos en el artículo 88.2.b) y c), hemos de concretar ahora la cuestión que presenta interés casacional objetivo, que radica en determinar si, conforme al régimen jurídico que resulta de aplicación, la sola existencia de algún antecedente penal determina sin más la denegación de la solicitud de autorización de larga duración o si, por el contrario, procede considerar y ponderar las circunstancias concurrentes en la persona del extranjero concernido, a los efectos de concluir en su caso que no constituye una amenaza suficientemente grave y de otorgar en su consecuencia la indicada autorización.

Del modo expuesto, las normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación en sentencia son los artículos 32 LO 4/2000, de 11 de enero, de Derechos y Libertades de los Extranjeros y su Integración Social , y 149.2 RD 557/2011, de 20 de abril , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica citada.

En su virtud,

La Sección de Admisión acuerda:

  1. ) Admitir el recurso de casación nº 3700/2017 preparado por el Sr. Abogado del Estado, en la representación que le es propia, contra la Sentencia de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Quinta), de fecha 19 de abril de 2017, dictada en el recurso de apelación núm. 482/2015 , sobre resolución dictada por la Subdelegación del Gobierno de Barcelona que denegó la autorización de residencia de larga duración pedida por el demandante en consideración a sus antecedentes penales.

  2. ) Declarar que la cuestión planteada en el recurso de casación que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia radica en determinar:

    "si conforme al régimen jurídico que resulta de aplicación, la sola existencia de algún antecedente penal determina sin más la denegación de la solicitud de autorización de larga duración o si, por el contrario, procede considerar y ponderar las circunstancias concurrentes en la persona del extranjero concernido, a los efectos de concluir en su caso que no constituye una amenaza suficientemente grave y de otorgar en su consecuencia la indicada autorización".

    Y que las normas jurídicas que serán objeto de interpretación en sentencia son:

    "los artículos 32 LO 4/2000, de 11 de enero, de Derechos y Libertades de los Extranjeros y su Integración Social y 149.2 RD 557/2011, de 20 de abril , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica citada".

  3. ) Para la sustanciación del recurso, comuníquese esta resolución a la Sala de instancia y remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala Tercera, a la que corresponde el enjuiciamiento del recurso con arreglo a las normas sobre reparto de asuntos, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 90.6 y 92.1 de nuestra Ley jurisdiccional .

  4. ) Publíquese este auto en página web del Tribunal Supremo.

    Así lo acuerdan y firman.

    D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Manuel Vicente Garzon Herrero D. Segundo Menendez Perez

    Dª. Celsa Pico Lorenzo D. Emilio Frias Ponce D. Diego Cordoba Castroverde

    D. Jose Juan Suay Rincon Dª Ines Huerta Garicano

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