STS 1849/2017, 28 de Noviembre de 2017

PonentePEDRO JOSE YAGÜE GIL
ECLIES:TS:2017:4839
Número de Recurso2130/2015
ProcedimientoRecurso de casación para la unificación de doctrina
Número de Resolución1849/2017
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia núm. 1.849/2017

Fecha de sentencia: 28/11/2017

Tipo de procedimiento: REC. CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA

Número del procedimiento: 2130/2015

Fallo/Acuerdo:

Votación: 20/11/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro Jose Yague Gil

Procedencia: T.SUPREMO OF.REG/REPARTO CONT/ADM

Letrada de la Administración de Justicia: Secretaría Sección 101

Transcrito por:

Nota:

REC. CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA núm.: 2130/2015

Votación: 20/11/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro Jose Yague Gil

Letrada de la Administración de Justicia: Secretaría Sección 101

Sentencia núm. 1849/2017

Presidente del Tribunal Supremo:

D. Carlos Lesmes Serrano

Excmos. Sres.

D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez

D. Pedro Jose Yague Gil

D. Jose Manuel Sieira Miguez

D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Angel Ramon Arozamena Laso

D. Rafael Toledano Cantero

En Madrid, a 28 de noviembre de 2017.

Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina nº 2130/2015, interpuesto por la Procuradora D.ª Pilar Iribarren Cavallé, en nombre y representación de "Gas Natural Fenosa Generación, S.L.", contra la sentencia dictada en fecha 20 de enero de 2015, y en su recurso contencioso-administrativo nº 360/13, por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de este Tribunal Supremo, sobre el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Duero, siendo parte recurrida la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado.

Ha sido también parte codemandada la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, representada por el Procurador Sr. Velasco Muñoz-Cuéllar.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Yague Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el proceso contencioso-administrativo antes referido, la Sección Cuarta de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictó sentencia desestimando el recurso. Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de "Gas Natural Fenosa Generación S.L.", se interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina y solicitó se dicte sentencia "estimatoria por la que se modifiquen las declaraciones efectuadas en los fundamentos 2º, 3º, 4º y 7º (condena en costas) de la sentencia recurrida en casación y se anule el Real Derecho 478/2013 , de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero o, subsidiariamente, su art. 27".

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación de fecha 13 de abril de 2015 se admitió a trámite el recurso de casación para la unificación de doctrina y se dió traslado a las partes recurridas (Administración General del Estado y Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha), para que en el plazo de treinta días pudieran oponerse al mismo, lo que hizo únicamente el Sr. Abogado del Estado en escrito presentado en fecha 26 de mayo de 2015 en el que, tras alegar lo que a su derecho convino, solicitó que el recurso de casación para la unificación de doctrina fuera declarado inadmisible o, en su defecto, desestimado.

TERCERO

Recibidas las actuaciones de la Sección Cuarta de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo, por providencia de fecha 5 de octubre de 2017 se designó Magistrado Ponente al Excmo. Sr. D. Pedro Jose Yague Gil y se señaló para votación y fallo de este recurso el día 20 de noviembre de 2017, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación del juicio no se han infringido las formalidades legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna en este recurso de casación para la unificación de doctrina nº 2130/2015 la sentencia dictada en única instancia por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Supremo en fecha 20 de enero de 2015, y en su recurso contencioso-administrativo nº 360/2013 , por medio de la cual se desestimó el formulado por la entidad "Gas Natural Fenosa Generación S.L." contra el Real Decreto 478/2013, de 21 junio, por el que se aprobó el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero.

Según la parte recurrente, la sentencia impugnada dice, (respecto del impacto económico de los caudales ecológicos en usos preexistentes durante el procedimiento de elaboración del Plan), que es suficiente que haya habido "cálculos de costes en su elaboración".

SEGUNDO

La demandante interpone el presente recurso de casación para la unificación de doctrina porque entiende que la sentencia impugnada, al desestimar el recurso contencioso-administrativo en ese punto, es contraria a las sentencias de la propia Sección Cuarta de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (de 11 de julio de 2014, --recurso contencioso-administrativo nº 329/2013 y nº 345/2013 --; y de 5 de diciembre de 2014, --recurso contencioso-administrativo nº 330/2013 --), conforme a las cuales es obligatorio que durante el procedimiento de elaboración del Plan y con carácter previo a la cuantificación de los caudales ecológicos se tengan en cuenta los usos y demandas existentes, así como que dichos caudales no comprometan las reservas ni asignaciones de recursos para los mencionados usos y reservas.

TERCERO

Sin embargo, debemos declarar no haber lugar al presente recurso de casación para la unificación de doctrina, porque este recurso sólo procede, al tratarse de la impugnación de sentencias dictadas en única instancia por esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, cuando la sentencia impugnada y la sentencia o sentencias de contraste procedan de distinta Sección, tal como literalmente exige el artículo 61.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así lo hemos dicho reiteradamente, por ejemplo, en sentencias de 20 de junio de 2002 --casaciones para la unificación de doctrina 107/2002 y 108/2002--, de 20 de enero de 2003 -- casación para la unificación de doctrina 196/2002--, de 24 de enero de 2003 -- casación para la unificación de doctrina 183/2002--, de 27 de enero de 2003 -- casaciones para la unificación de doctrina 200/2002 y 179/2002 -- y de 29 de enero de 2003 --casación para la unificación de doctrina 182/2002 --.

Pues bien, esto es lo que ocurre en el caso que nos ocupa, en que, como hemos dicho, la sentencia impugnada de 20 de enero de 2015 (recurso contencioso-administrativo nº 360/2013 ) y las tres sentencias de contraste de 11 de julio de 2014, --recurso contencioso-administrativo nº 329/2013 y nº 345/2013 --; y de 5 de diciembre de 2014, --recurso contencioso-administrativo nº 330/2013--, proceden todas de la misma Sección Cuarta de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo .

Procede, en consecuencia, declarar no haber lugar al recurso.

CUARTO

Al declararse no haber lugar al recurso de casación para la unificación de doctrina procede imponer a la parte recurrente las costas del mismo ( artículo 139.2 de la Ley Jurisdiccional 29/98), si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que le confiere el número 3 de ese precepto, limita a 1.000Ž00 € la cantidad que la Administración del Estado puede reclamar como costas por todos los conceptos, más el IVA, en su caso. (La parte codemandada Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha no devengará costas, al no haber tenido intervención alguna en este recurso de casación para la unificación de la doctrina).

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

  1. - Que declaramos no haber lugar al presente recurso de casación para la unificación de doctrina nº 2130/2015 interpuesto por la Procuradora Sra. Iribarren Cavallé, en nombre y representación de "Gas Natural Fenosa Generación, S.L.", contra la sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de este Tribunal Supremo en fecha 20 de enero de 2015 en su recurso contencioso-administrativo nº 360/13 .

  2. - Y condenamos a la parte recurrente en las costas de casación, en la forma dicha en el último de los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Carlos Lesmes Serrano Jorge Rodriguez-Zapata Perez Pedro Jose Yague Gil

Jose Manuel Sieira Miguez Francisco Jose Navarro Sanchis

Angel Ramon Arozamena Laso Rafael Toledano Cantero

PUBLICACIÓN .- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Pedro Jose Yague Gil, estando la Sala celebrando audiencia pública, lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

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