ATS, 24 de Enero de 2018

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2018:568A
Número de Recurso3553/2017
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución24 de Enero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

A U T O

Fecha Auto: 24/01/2018

Recurso: CASACIÓN 3553/2017

Ponente Excmo. Sr. D.: Francisco Marin Castan

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Escrito por: SJB/MJ

RECURRENTE: PROCURADOR

RECURRIDO: PROCURADOR

D. José Carlos García Rodríguez

D. Mariano de la Cuesta Hernández Ministerio Fiscal

Recurso Num.: CASACIÓN 3553/2017

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Procurador:

D. José Carlos García Rodríguez

D. Mariano de la Cuesta Hernández

Ministerio Fiscal

TRIBUNAL SUPREMO.

Sala de lo Civil

A U T O

Excmos. Sres.:

Presidente

Magistrados

D. Francisco Marin Castan

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Dª. M. Ángeles Parra Lucán

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Enero de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Felicisima presentó escrito interponiendo recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha de 29 de junio de 2017 por la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 109/2017 , dimanante del juicio de divorcio n.º 305/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 10 de Valladolid.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

Mediante diligencia de ordenación de fecha 13 de noviembre de 2017 se tuvo por designado al procurador Sr. García Rodríguez, en representación de la parte recurrente y al procurador Sr. De la Cuesta Hernández en representación de la parte recurrida. Es parte el Ministerio Fiscal

CUARTO

Por la parte recurrente no se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial al ser beneficiaria de justicia gratuita.

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso de casación se interpone contra una sentencia recaída en un juicio tramitado en atención a la materia, por lo que su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 3º del art. 477.2 LEC , esto es acreditando el interés casacional.

SEGUNDO

Procede la admisión del recurso al no advertirse en esta fase causa legal de inadmisión, siendo en la sentencia, en su caso, donde se resolverá sobre las causas de oposición a la admisión, que en su caso sean alegadas, al comparecer ante esta Sala.

TERCERO

De conformidad con en el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

CUARTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo el artículo 483.5 LEC .

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Felicisima contra la sentencia dictada con fecha de 29 de junio de 2017 por la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 109/2017 , dimanante del juicio de divorcio n.º 305/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 10 de Valladolid.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que por la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría. Transcurrido dicho plazo, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo. 483.5 LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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