ATS, 24 de Enero de 2018
Ponente | MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN |
ECLI | ES:TS:2018:503A |
Número de Recurso | 3695/2015 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
A U T O
Fecha Auto: 24/01/2018
Recurso: CASACIÓN 3695/2015
Ponente Excma. Sra. Dª.: M.ª Angeles Parra Lucan
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
RECURRENTE: PROCURADOR
RECURRIDO: PROCURADOR
D. Carlos Blanco Sánchez de Gueto
D.ª María Moreno de la Barreda Rovira
TRIBUNAL SUPREMO.
Sala de lo Civil
A U T O
Excmos. Sres.:
Presidente
Magistrados
D. Francisco Marin Castan
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Dª. M.ª Angeles Parra Lucan
En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Enero de dos mil dieciocho.
La representación procesal de D. Humberto y D.ª Ofelia presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, el día 21 de octubre de 2015, por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 10148/2014 , dimanante del juicio ordinario n.º 942/2013, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Sevilla.
La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido el procurador D. Carlos Blanco Sánchez de Gueto en nombre y representación de D. Humberto y D.ª Ofelia , como parte recurrente y la procuradora D.ª María Moreno de la Barreda Rovira, en nombre y representación de Caja Rural del Sur S.C.C., en calidad de recurrido. Esta parte se ha opuesto a la admisión del recurso.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Humberto y D.ª Ofelia , dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso al recurso.
No procede en este momento hacer pronunciamiento sobre las causas de inadmisión alegadas por la recurrida, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en sentencia.
De conformidad con el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Humberto y D.ª Ofelia contra la sentencia dictada, el día 21 de octubre de 2015, por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 5ª), en el rollo de apelación n.º 10148/2014 , dimanante del juicio ordinario n.º 942/2013, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Sevilla.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.