ATS, 19 de Enero de 2018

PonenteJOSE JUAN SUAY RINCON
ECLIES:TS:2018:464A
Número de Recurso349/2017
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Fecha de Resolución19 de Enero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo

Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

A U T O

Auto: R. CASACION

Fecha Auto: 19/01/2018

Recurso Num.: 349/2017

Fallo:

Ponente: Excmo. Sr. D.Jose Juan Suay Rincon

Procedencia: T.S.J.CATALUÑA CON/AD SEC.3

Secretaría de Sala: Secretaría Sección 101

Escrito por: JAs

Nota:

Recurso Num.: 349/2017 R. CASACION

Ponente Excmo. Sr. D.: Jose Juan Suay Rincon

Secretaría de Sala: Secretaría Sección 101

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez

Magistrados:

D. Manuel Vicente Garzon Herrero

D. Segundo Menendez Perez

Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Emilio Frias Ponce

D. Diego Cordoba Castroverde

D. Jose Juan Suay Rincon

Dª. Ines Huerta Garicano

En la Villa de Madrid, a diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

HECHOS

PRIMERO

Por providencia de 18 de mayo del corriente se inadmitió a trámite el recurso de casación registrado con el nº 349/2017, preparado por la representación de la comunidad de propietarios " DIRECCION000 " de DIRECCION001 contra la sentencia dictada -5 de octubre de 2016- por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso de apelación 349/2015 , con imposición de las costas procesales a la parte recurrente, para lo que la Sala, conforme al artículo 90.8 de la Ley Jurisdiccional , estableció una cantidad máxima por todos los conceptos de 1000 euros en favor de la parte recurrida el Ayuntamiento de Naut de Aran, y de 500 euros, por todos los conceptos, en favor de las demás partes recurridas personadas.

SEGUNDO

Solicitada por el Ayuntamiento de Naut de Aran la oportuna tasación de costas, por diligencia de 13 de junio de 2017 se tasaron las costas en 1.000 euros, que no se impugnaron. Asimismo, por diligencia de 3 de julio de 2017 se tasaron las costas en 500 euros en favor de Baqueira Beret S.A..

De dichas tasaciones se dio traslado a las partes condenadas a su pago, a la que se opuso la representación de la comunidad de propietarios " DIRECCION000 ", impugnando la tasación de las costas por considerar únicamente indebidos los honorarios del letrado de Baqueira Beret S.A.

Conferido traslado de dicha impugnación a la entidad Baqueira Beret S.A. presentó escrito de oposición.

Por decreto de 21 de septiembre de 2017 se desestimó la impugnación de la tasación al considerar debidas las costas, debiendo proceder al pago de la cantidad de 500 euros a favor de la letrada Dª Diana Gil Bernabé Varela.

TERCERO

El procurador D. Francisco José Abajo Abril en representación de la comunidad de propietarios " DIRECCION000 ", interpone recurso de revisión contra el decreto de 21 de septiembre de 2017, con traslado a la entidad Baqueira Beret S.A., que se opuso en escrito de 19 de octubre de 2017. Por diligencia de ordenación del 24 de octubre se designa Ponente, a quien se pasan las actuaciones para resolver el recurso de revisión.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Juan Suay Rincon, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Se somete a revisión el decreto de 21 de septiembre de 2017 cuyos fundamentos y parte dispositiva son del siguiente tenor literal:

" Tratándose de un recurso de casación que ha sido inadmitido, no procede considerar indebidas las costas, puesto que en el artículo 90.8 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa , preceptúa que la inadmisión del recurso de casación, cuando esta total, como es en este caso, comportara la imposición de las costas al recurrente.

SEGUNDO.- Por otra parte la minuta del Letrado se ajusta literalmente a lo que se acuerda en la providencia de Inadmisión que fija la cantidad máxima a reclamar en 500 euros, para cada una de las partes recurridas que es precisamente la cantidad que reclama la Letrada Dª Diana Gil de Bernabé Varela.

ACUERDO: Desestimar la impugnación de la Tasación de Costas formulada por la parte recurrente y consideramos estas debidas. Debiendo proceder al pago de la cantidad de 500 euros a favor de la Letrada Dª Diana Gil de Bernabé Varela .".

El recurso de revisión se fundamenta en el criterio según el cual la actividad de suscribir el escrito de personación en méritos del emplazamiento realizado por la Sala de instancia ha de reputarse indebida en atención a que sólo pueden minutarse por el letrado favorecido las actuaciones procesales en las que la intervención del letrado sean preceptiva, no aquéllas en las que sea voluntaria, por lo que esta actuación de la dirección letrada de la parte recurrida no puede dar lugar a su inclusión en la tasación de costas.

SEGUNDO

Esta alegación no puede prosperar en un caso como este, en el que la defensa de la entidad Baqueira Beret S.A. por medio de Abogado, no es facultativa sino preceptiva. La intervención de Abogado en el recurso de casación contencioso-administrativo es preceptiva a tenor, precisamente, del artículo 23 de la LJCA , pues en su apartado 2 se exige a las partes, en sus actuaciones ante órganos colegiados, valerse para su actuación en juicio de un Abogado ("las partes deberán conferir su representación a un Procurador y ser asistidas por Abogado"); también en su apartado 1, se exige en todo caso que sean asistidas por Abogado en sus actuaciones ante órganos unipersonales para su representación y defensa. Y sólo en el apartado 3, como excepción a la regla general acabada de exponer, se especifica que los funcionarios públicos podrán actuar por sí mismos, en defensa de sus derechos estatutarios, cuando se refieran a cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles, lo que no sucede en el presente caso.

La impugnación por indebida debe ser rechazada porque, siendo la entidad Baqueira Beret S.A. parte recurrida en esta casación, el único trámite que la Ley Jurisdiccional le ofrece es el de formalización de la oposición, lo que comporta la previa personación, por lo que la intervención del Abogado no puede desglosarse en más conceptos, ni sus honorarios referirse a más partidas que la correspondiente a este escrito, en el que está ínsito el estudio de antecedentes y la subsiguiente personación.

Por otra parte, en el recurso de casación el criterio general en materia de costas es el del vencimiento, conforme al artículo 139.2 de la Ley Jurisdiccional , y sólo si el Tribunal aprecia concurrencia de circunstancias especiales, podrá relevarse de tal condena. En este caso, en la providencia no se apreciaron esas circunstancias, ni las invocadas por la recurrente en este incidente pueden modificar el criterio general, de aquí que no deban acogerse las alegaciones efectuadas en su escrito.

Frente a la alegación de que la intervención del Abogado de la entidad Baqueira Beret S.A. resultó innecesario, pues la providencia declara la inadmisión, debe señalarse, que no puede considerarse indebido dicho escrito en el que se cumple un traslado ordenado por la Sala y que está previsto en la Ley Jurisdiccional. Es irrelevante que después se declare la inadmisión, pues lo verdaderamente importante es que el trámite se cumplió con la presentación del escrito de personación, y este escrito devenga unos honorarios correspondientes conforme señala el artículo 90.8 de la Ley de Jurisdicción .

Por lo expuesto, el Letrado de la entidad Baqueira Beret S.A. sí ha devengado costas, le son debidas, cumpliéndose de esta manera los criterios legales y jurisprudenciales en la referida tasación de costas.

TERCERO

Procede, por tanto, desestimar el recurso de revisión, con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso, si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 139.3 de la LRJCA , fija en 300 euros la cantidad máxima a reclamar, por todos los conceptos, por la parte recurrida.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de revisión interpuesto por el procurador D. Francisco José Abajo Abril contra el decreto de 21 de septiembre de 2017 que confirmó la tasación de costas. Con condena en costas a la parte recurrente en los términos establecidos en el último Razonamiento Jurídico.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Manuel Vicente Garzon Herrero D. Segundo Menendez Perez

Dª. Celsa Pico Lorenzo D. Emilio Frias Ponce D. Diego Cordoba Castroverde

D. Jose Juan Suay Rincon Dª Ines Huerta Garicano

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