ATS, 11 de Enero de 2018
Ponente | PABLO LLARENA CONDE |
ECLI | ES:TS:2018:445A |
Número de Recurso | 20837/2017 |
Procedimiento | Penal. Procedimiento abreviado y sumario |
Fecha de Resolución | 11 de Enero de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
AUTO
CUESTION COMPETENCIA
Nº de Recurso:20837/2017
Fallo/Acuerdo:
Procedencia: Juzgado de Instrucción Unico de Baeza
Fecha Auto: 11/01/2018
Ponente Excmo. Sr. D.: Pablo Llarena Conde
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
Escrito por: MAM
Recurso Nº: 20837/2017
Ponente Excmo. Sr. D.: Pablo Llarena Conde
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
AUTO
Excmos. Sres.:
D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre
D. Alberto Jorge Barreiro
D. Pablo Llarena Conde
En la Villa de Madrid, a once de Enero de dos mil dieciocho.
Con fecha 6 de octubre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y las D.Previas originales 1313/13 del Juzgado de Instrucción Único de Baeza, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase Central nº 6, D.Previas 30/17, acordando por providencia de 10 de octubre, formar rollo, designar ponente al Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde, proceder a la inmediata devolución de las D.Previas originales al remitente, requiriéndole el planteamiento en forma de la cuestión de competencia negativa. Recibidos testimonios se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal por escrito de 17 de noviembre, dictaminó: "... el Fiscal interesa que la presente cuestión de competencia se resuelva en favor del Juzgado Central de Instrucción número 6".
Por providencia de fecha 18 de diciembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 10 de enero de 2018 para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.
De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Baeza incoa D.Previas por presunta comisión de múltiples estafas en las que se encuentran implicadas las empresas Eurogas, Tecnogas, Gestión Integral del Gas, Anangas, Revisol, Alonsogas, Resol, Infogas y Ultragas. Se practicaron diligencias instructoras recibiendo declaración a los testigos investigados. La Procuradora Sra. Mola García-Galán, presentó escrito formulando cuestión de competencia por declinatoria a fin de que Baeza acordar la inhibición al Juzgado Central nº 6 y ello puesto que esta Sala había dictado auto de 21 de enero de 2015 resolviendo cuestión de competencia negativa, planteada entre el Juzgado de Instrucción 8 de Málaga, Diligencias Previas 2731/13 y el Juzgado Central de Instrucción nº 6, Diligencias Previas 28/14 resolviendo la cuestión en el sentido de que la competencia correspondía a este último Juzgado. Al tratarse de idénticos hechos los investigados en Baeza y los del Juzgado Central, Baeza en auto de 22 de febrero de 2017, acordó la inhibición para su acumulación a las Diligencias Previas nº 28/14 del Juzgado Central de Instrucción nº 6, seguidas por hechos iguales, con miles de perjudicados, realizados por personas de las mismas o similares empresas. El Juzgado Central nº 6 incoó nuevas Diligencias y dictó auto de 22 de marzo de 2017 rechazando la inhibición por haberse dictado auto de sobreseimiento provisional respecto al delito de estafa en sus Diligencias Previas número 28/14, que continúan tramitándose por otros delitos. Planteando Baeza esta cuestión de competencia negativa.
La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor del Juzgado Central. El auto de sobreseimiento provisional, por su propia naturaleza provisional, no impide la acumulación de nuevos hechos o datos a la causa cuando la acumulación es pertinente. Deberá revisarse el sobreseimiento a la luz de las nuevas aportaciones y mantenerlo o reabrir la causa. En este caso, los hechos investigados en la causa de Baeza son iguales que todos los que se han acumulado a las Diligencias Previas número 28/14 del Juzgado Central, los investigados figuraban como investigados en la causa del Juzgado Central de Instrucción y coinciden también las empresas. Si siguiera abierta la causa del Juzgado Central se habría decretado la acumulación sin obstáculos (ya que la única razón para no acumularse es el sobreseimiento provisional acordado), y el sobreseimiento no afecta a la competencia para conocer de los hechos. Finalmente, como decimos en el auto de 3 de julio de 2014, Razonamiento Jurídico Segundo, " se evita el hipotético riesgo de sentencias (aquí resoluciones) contradictorias por hechos idénticos con participación de los mismos autores". Por lo expuesto al Central nº 6 corresponde la competencia.
LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado Central de Instrucción nº 6 (D.Previas 28/14) al que se le comunicará esta resolución así como al Único de Baeza (D.Previas 1313/13) y al Ministerio Fiscal.
Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.
D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D. Alberto Jorge Barreiro D. Pablo Llarena Conde
-
SAP Palencia 16/2018, 29 de Noviembre de 2018
...sustantivo, debe de significarse que, si bien tanto los denunciados ya enjuiciados por sentencia firme y ejecutiva en virtud de ATS (Sala 2ª) de 11-1-2018, como el Sr. , actuaban con un concierto previo de alcance defraudatorio, es lo cierto que el Sr. Javier realizó, como se analizará con ......