ATS, 11 de Enero de 2018
Ponente | ALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO |
ECLI | ES:TS:2018:444A |
Número de Recurso | 20875/2017 |
Procedimiento | Penal. Procedimiento abreviado y sumario |
Fecha de Resolución | 11 de Enero de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
AUTO
CUESTION COMPETENCIA
Nº de Recurso:20875/2017
Fallo/Acuerdo:
Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 2 de Vigo
Fecha Auto: 11/01/2018
Ponente Excmo. Sr. D.: Alberto Jorge Barreiro
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
Escrito por: MAM
Recurso Nº: 20875/2017
Ponente Excmo. Sr. D.: Alberto Jorge Barreiro
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
AUTO
Excmos. Sres.:
D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre
D. Alberto Jorge Barreiro
D. Pablo Llarena Conde
En la Villa de Madrid, a once de Enero de dos mil dieciocho.
Con fecha 17 de octubre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las D.Previas 2388/17 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Vigo planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 2 de Jerez de la Frontera, D.Previas 526/17, acordando por providencia de 20 de octubre, formar rollo, designar Ponente a D. Alberto Jorge Barreiro y el traslado al Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal por escrito de 15 de noviembre, dictaminó; "...el Juzgado competente para instruir la causa es el de Instrucción nº 2 de Jerez de la Frontera.
En consecuencia, el Fiscal dice que procede atribuir la competencia al Juzgado de Primera Instancia e instrucción nº 2 de Jerez de la Frontera."
Por providencia de fecha 18 de diciembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 10 de enero de 2018 para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.
De la exposición y testimonios recibidos se desprende que el Juzgado de Instrucción nº 2 de Vigo incoó diligencias Previas por atestado conteniendo denuncia de Amadeo contra Argimiro y Bernabe por delito de estafa. Por auto de 8 de mayo de 2017 acordó la inhibición a favor de los Juzgados de Jerez de la Frontera por haberse cometido los hechos dentro de su Partido Judicial. El nº 2 al que correspondió, por auto de 6 de junio de 2017, rechazó la inhibición por aplicación del principio de ubicuidad, al ser Vigo el primero en incoar diligencias, donde reside el denunciante, y donde conoció el denunciante la oferta por internet y descubrió las anomalías de los objetos comprados. Planteando Vigo esta cuestión de competencia negativa.
La cuestión de competencia planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor del Juzgado de Jerez. Los hechos objeto de investigación se refieren a la presunta comisión de un delito de estafa, donde el denunciante, en Vigo, conoció una oferta, realizada por Internet, consistente en la venta de un lote de productos de telefonía móvil, ordenadores y otros productos relacionados. El interesado en la adquisición de tales productos, concertó una cita con el vendedor, que se celebró en Jerez, donde se perfeccionó el contrato y abonó el precio convenido al vendedor. El denunciante comprobó el mal estado y las anomalías de los artículos cuando en Vigo recibió la mercancía trasportada por cuenta del comprador.
La estafa en la modalidad de negocio jurídico criminalizado se cometió en Jerez de la Frontera, en la visita concertada a tal efecto entre vendedor y comprador. Allí fue donde se produjo el engaño y el desplazamiento patrimonial y, en consecuencia, donde se realizaron los elementos del tipo y se consumó el presunto delito.
Vigo es solo el lugar donde se formuló la denuncia, y allí tiene su domicilio el denunciante, donde conoció la oferta y comprobó las anomalías de los productos. Por ello y conforme al art. 14.2 LECrim . a Jerez le corresponde la competencia.
LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de Jerez de la Frontera (D.Previas 526/17), al que se le comunicará esta resolución así como al nº 2 de Vigo (D.Previas 2388/17) y al Ministerio Fiscal.
Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.
D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D. Alberto Jorge Barreiro D. Pablo Llarena Conde