ATS 96/2018, 7 de Diciembre de 2017

PonenteMIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
ECLIES:TS:2017:12915A
Número de Recurso10585/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución96/2018
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

AUTO 96/2018

RECURSO CASACION (P)

Nº de Recurso:10585/2017

Fallo/Acuerdo:

Procedencia: Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional

Fecha Auto: 07/12/2017

Ponente Excmo. Sr. D.: Miguel Colmenero Menendez de Luarca

Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. Juan Antonio Rico Fernández

Escrito por: MTCJ/BRV

Recurso Nº: 10585/2017

Ponente Excmo. Sr. D.: Miguel Colmenero Menendez de Luarca

Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. Juan Antonio Rico Fernández

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO

Excmos. Sres.:

  1. Manuel Marchena Gomez

  2. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

  3. Antonio del Moral Garcia

En la Villa de Madrid, a siete de Diciembre de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en autos nº Rollo de Sala nº 403/2017, dimanante de Expediente Penitenciario nº 24/2012 del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria de Madrid, se dictó auto de fecha 22 de junio de 2017 , en cuya parte dispositiva se acordó lo siguiente:

"DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del interno Artemio contra el auto de fecha 18 de abril de 2017, dictado por el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria, que se confirma en su integridad".

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso recurso de casación por Artemio , mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales D.ª Berta Rodríguez Curiel Espinosa, alegando como motivo vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 CE e infracción de ley del art. 849.1 de la LECRIM por infracción del art. 58 del CP .

TERCERO

En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal solicitó la inadmisión del mismo.

CUARTO

Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resolución el Excmo. Sr. Magistrado Don Miguel Colmenero Menendez de Luarca.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Se formaliza el recurso por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 CE e infracción de ley del art. 849.1 de la LECRIM por infracción del art. 58 del CP .

  1. Se sostiene que debe aplicarse a la pena que en la actualidad se encuentra cumpliendo los períodos de prisión provisional sufridos en la causa que se siguió contra él en el Juzgado de Instrucción nº 38 de Madrid, Diligencias Previas nº 950/1998, no aplicados a ninguna otra causa, y cuyo archivo definitivo por prescripción se acordó por auto de fecha 11 de julio de 2016.

  2. Como hemos señalado en STS 07-01-2014 , contra la decisión del Juez de Vigilancia Penitenciaria declarando o no abonable un determinado período de prisión preventiva sufrido en causa distinta a la que se decretó, procederá el recurso de apelación ante el Tribunal sentenciador y, contra la decisión de éste, recurso de casación para la unificación de doctrina.

    El sistema de impugnación de las decisiones referidas al abono de la prisión preventiva, se acomodaría al siguiente esquema:

    1. Cuando el tiempo de privación de libertad sufrido provisionalmente haya de abonarse en la misma causa para el cumplimiento de la pena o penas impuestas, la decisión del Juez de lo Penal (o Juez Central de lo Penal) será recurrible en apelación ante la Audiencia Provincial (o Audiencia Nacional), resolviendo así la impugnación sin ulterior recurso. Si la resolución cuestionada ha sido dictada por la Audiencia Provincial (o Audiencia Nacional), en su condición de órgano sentenciador, el auto será recurrible en casación.

    2. Cuando se trate de abonar la prisión provisional en causa distinta a aquella en la que se hubiere decretado, la decisión del Juez de Vigilancia Penitenciaria será susceptible de recurso de apelación ante la Audiencia Provincial (o Audiencia Nacional). Contra esta decisión cabrá interponer recurso de casación para la unificación de doctrina en materia de vigilancia penitenciaria ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo ( art. 58 CP y Disposición adicional 5ª LOPJ , apartado 8º).

  3. El recurrente formula su impugnación en casación contra el auto dictado por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, resolviendo recurso de apelación formulado contra el auto del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria. A la vista de la doctrina expuesta, el auto dictado en apelación por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional no es susceptible del presente recurso de casación.

    En consecuencia, procede la inadmisión del recurso de acuerdo con lo dispuesto en el art. 885.1º de la LECRIM .

    En su consecuencia, procede adoptar la siguiente parte dispositiva:

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra auto dictado por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución.

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