ATS, 20 de Diciembre de 2017

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TS:2017:12799A
Número de Recurso3266/2016
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

A U T O

Fecha Auto: 20/12/2017

Recurso: UNIFICACIÓN DOCTRINA 3266/2016

Ponente Excma. Sra. Dña.: Maria Luisa Segoviano Astaburuaga

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

RECURRENTE:

REPRESENTACIÓN:

RECURRIDO:

REPRESENTACIÓN:

TRIBUNAL SUPREMO.

Sala de lo Social

A U T O

Excmos. Sres.:

Presidente

Magistrados

D. Luis Fernando de Castro Fernandez, Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga, D. Antonio V. Sempere Navarro

En la Villa de Madrid, a veinte de Diciembre de dos mil diecisiete.

Es Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga, Magistrada de Sala

HECHOS

PRIMERO

El 17 de octubre de 2017 se dictó proveído en los presentes autos del siguiente tenor literal:«Dada cuenta; por presentados los anteriores escritos, minuta y nota de detrechos y suplidos del Letrado y Procuradora de la parte recurrida D. Evaristo , únanse al rollo de su razón y dese copia a la parte contraria.

Se fijan en 387,20 euros, I.V.A. incluido, los honorarios de la Letrada Dª MARIA ENCARNACIÓN DE MIGUEL BARGUEÑO, por su intervención en la defensa del recurrido D. Evaristo cantidad al pago de la cual viene obligada la recurrente, conforme a la resolución dictada por esta Sala en el presente recurso, sin perjuicio de las posibles cargas fiscales».

SEGUNDO

El 7 de noviembre de 2017 la Procuradora DOÑA ROCÍO SEMPERE MENESES, en nombre de la Abogada DOÑA MARÍA ENCARNACIÓN DE MIGUEL BURGUEÑO presentó escrito impugnando el proveido de 17 de octubre de 2017.

Habiendo dado traslado del recurso de reposición a las demás partes personadas para que lo impugnaran, si así conviniera a su derecho, se presentó escrito el 20 de noviembre de 2017 por la Letrada del Servicio Jurídico de la Universidad del País Vasco, Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, oponiéndose al recurso de reposición formulado.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- El recurso de reposición interpuesto contra la providencia de 7 de noviembre de 2017 ha de ser desestimado.

A este respecto hay que señalar que la minuta de honorarios del letrado de la recurrida se rige por lo establecido en el artículo 235 de la LRJS .

El citado precepto, en su apartado 1, dispone que las costas comprenderán los honorarios del Letrado o del Graduado Social colegiado de la parte contraria que hubiera actuado en el recurso en defensa o en representación técnica de la parte, sin que la atribución en las costas de dichos honorarios puedan superar la cantidad de 1200 E en recurso de suplicación y de 1800 € en recurso de casación.

Teniendo en cuenta que la intervención de la Abogada DOÑA MARÍA ENCARNACIÓN DE MIGUEL BURGUEÑO, en defensa del recurrido D. Evaristo , se ha limitado a un escrito, presentado el 24 de octubre de 2016, solicitando se la tenga por personada y parte, se considera ajustado a derecho el proveído recurrido, de 17 de octubre de 2017 por el que se acordó fijar en 387,20 E, incluidos los honorarios de la Letrada DOÑA MARÍA ENCARNACIÓN DE MIGUEL BURGUEÑO por su intervención en defensa del recurrido D. Evaristo .

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de reposición interpuesto por la Procuradora DOÑA ROCÍO SEMPERE MENESES, en nombre de la Abogada DOÑA MARÍA ENCARNACIÓN DE MIGUEL BURGUEÑO contra el proveído de 17 de octubre de 2017.

Contra este auto no cabe recurso alguno

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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