ATS, 17 de Enero de 2018

PonenteRAFAEL TOLEDANO CANTERO
ECLIES:TS:2018:267A
Número de Recurso561/2017
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Enero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo

Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

A U T O

Auto: REC.ORDINARIO(c/a)

Fecha Auto: 17/01/2018

Recurso Num.: 561/2017

Fallo:

Ponente: Excmo. Sr. D.Rafael Toledano Cantero

Procedencia:

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

Escrito por:

Nota:

Recurso Num.: 561/2017 REC.ORDINARIO(c/a)

Ponente Excmo. Sr. D.: Rafael Toledano Cantero

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: CUARTA

A U T O

Excmos. Sres.:

Presidente:

D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez

Magistrados:

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Rafael Toledano Cantero

En la Villa de Madrid, a diecisiete de enero de dos mil dieciocho.

HECHOS

Primero

Por la representación procesal de doña Edurne se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Mesa del Congreso de los Diputados de 29 de junio de 2017 desestimando recurso de alzada formulado frente a la resolución de 7 marzo de 2017, del Secretario General del Congreso de los Diputados que resuelve el concurso de méritos convocado para provisión de una determinada plaza.

Segundo.- En su escrito de demanda, de 24 de noviembre de 2017, parte actora no solicitó el recibimiento a prueba.

Tercero.- La Letrada de las Cortes Generales, en representación del Congreso de los Diputados, presentó escrito de contestación a la demanda el día 27 de diciembre de 2017, solicitando el recibimiento a prueba sobre:

  1. Adscripción provisional de la señora Edurne a la Junta Electoral Central de manera efectiva a partir del 17 de abril de 2015 y trabajo efectuado por ésta en la Junta en el periodo comprendido entre esa fecha y la formación de su adscripción provisional el 29 de abril de 2016.

  2. Diferencia entre los casos de refuerzo de personal de la Junta Electoral Central con ocasión de procesos electorales y el caso de adscripción provisional de la señora Edurne .

Y propuso como medio de prueba la documental consistente que «[se] incorpore al ramo de prueba de es[a] parte el expediente administrativo así como los documentos incluidos en la presente contestación a la demanda consistentes en:

-Escrito del Director de la Secretaría Técnica de la Junta Electoral Central, que adjunta el informe realizado por el Jefe del Departamento de Asistencia Jurídica de la Junta Electoral Central, con los anexos que lo acompañan (Documento 1).

-Escrito de declaración del Secretario General del Congreso de los Diputados (Documento 2).

-Escrito de declaración de la Directora de Recursos Humanos y Gobierno Interior (Documento 3 )».

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero , Magistrado de la Sección

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Único.- Procede el recibimiento del pleito a prueba, una vez que la parte recurrida ha precisado tanto los puntos de hecho sobre los que debe versar como los medios de prueba de que intentan valerse.

En consecuencia procede admitir todos los medios de prueba documentales solicitados por la parte recurrida.

LA SALA ACUERDA:

Primero

Recibir el recurso a prueba.

Segundo.- Tener por reproducidos en este ramo de prueba los documentos que integran el expediente administrativo, así como los documentos 1 a 3 que se acompañan al escrito de contestación a la demanda.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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