ATS, 19 de Enero de 2018

PonenteEDUARDO ESPIN TEMPLADO
ECLIES:TS:2018:270A
Número de Recurso445/2017
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Enero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo

Contencioso-Administrativo

Sección: TERCERA

A U T O

Fecha Auto: 19/01/2018

Recurso: REC.ORDINARIO(c/d) 445/2017

Ponente Excmo. Sr. D.: Eduardo Espin Templado

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

CUESTION DE FONDO

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: TERCERA

A U T O

Excmos. Sres.:

Presidente:

D. Pedro Jose Yague Gil

Magistrados:

D. Eduardo Espin Templado

D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat

En la Villa de Madrid, a diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO .- En fecha 11 de diciembre de 2017 se ha dictado auto en las presentes actuaciones acordando el recibimiento a prueba del recurso y resolviendo sobre la admisión de los medios probatorios propuestos por las partes.

Notificada dicha resolución a las partes, la demandante ha presentado escrito por el que la recurre en reposición, solicitando que sea revocada y se admita la prueba que había solicitado en los términos expuestos en el punto 2) del apartado tercero del III otrosí del escrito de demanda.

Se ha dado traslado del mencionado recurso al Abogado del Estado, quien ha presentado escrito oponiéndose a la pretensión formulada de contrario, suplicando que se acuerde desestimar el recurso e imponer las costas a quien lo ha interpuesto.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Espin Templado.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO .- En el asunto de referencia la parte demandante solicitó determinadas pruebas que fueron admitidas en su mayor parte por Auto de 11 de diciembre de 2017 . En relación con la prueba documental señalada en el punto tercero de su otrosí, se admitió sólo la solicitud al Comité de Seguimiento y Control del Fondo de Eficiencia Energética (IDAE) del informe referido a la aplicación de los recursos del fondo, rechazándose la petición de los informes referidos al seguimiento de las inversiones financieras para la consecución de los objetivos establecidos en la Directiva de Eficiencia Energética y a la ejecución de las actividades con cargo al Fondo.

La empresa recurrente recurre en reposición dicha denegación por estimar que los informes son esenciales para acreditar el destino de las dotaciones económicas de las que se nutre el Fondo y si la aplicación de las aportaciones pecuniarias va dirigida a fines ajenos a la financiación de las iniciativas nacionales de eficiencia energética. El Abogado del Estado se opone a la estimación del recurso.

La Sala considera que a los efectos del presente recurso, en el que la demandante objeta que se haya establecido un sistema de aportaciones al fondo en vez de un mecanismo de certificados de ahorro energético y la discrecionalidad de la Administración para fijar las aportaciones, resulta suficiente el conocer el destino al que se han dedicado los recursos del fondo, siendo innecesario recabar informes referidos al seguimiento de las inversiones y a la ejecución de actividades. Todo ello sin perjuicio de lo que se pudiera apreciar más adelante para la adecuada resolución del litigio.

De conformidad con lo expuesto, se desestima el recurso de reposición. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 139.1 y 4 de la Ley de la Jurisdicción , se imponen las costas hasta un máximo de 600 euros más el IVA que corresponda a la cantidad reclamada.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de reposición interpuesto por la representación procesal de Ingeniería y Comercialización del Gas, S.A. contra el auto dictado en las presentes actuaciones el 11 de diciembre de 2017 . Se imponen las costas de dicho recurso a la parte recurrente conforme a lo expresado en el razonamiento jurídico único in fine.

Lo acordó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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