ATS, 17 de Enero de 2018

PonenteJESUS CUDERO BLAS
ECLIES:TS:2018:260A
Número de Recurso27/2017
ProcedimientoREC. REVISION
Fecha de Resolución17 de Enero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo

Contencioso-Administrativo

Sección: SEGUNDA

A U T O

Auto: REC.REVISION

Fecha Auto: 17/01/2018

Recurso Num.: 27/2017

Fallo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Jesus Cudero Blas

Procedencia: T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo

Escrito por:

Nota:

Recurso Num.: 27/2017 REC.REVISION

Ponente Excmo. Sr. D.: Jesus Cudero Blas

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: SEGUNDA

A U T O

Excmos. Sres.:

Presidente:

D. Nicolas Maurandi Guillen

Magistrados:

D. Joaquin Huelin Martinez de Velasco

D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Jesus Cudero Blas

En la Villa de Madrid, a diecisiete de enero de dos mil dieciocho.

HECHOS

PRIMERO

Mediante escrito de 22 de noviembre de 2017, el procurador Sr. Tesorero Díaz, en nombre y representación de RACORPA, S.L. interpuso recurso de reposición contra la providencia de 15 de noviembre pasado, que acordó el señalamiento para la votación y fallo de este asunto.

SEGUNDO

Por providencia de 28 de noviembre siguiente, la Sala dio traslado por plazo de cinco días al letrado de la Diputación Provincial de Cáceres a fin de que en nombre y representación del Ayuntamiento de Coria alegase lo que estimare conveniente, lo que efectuó por escrito de 5 de diciembre de 2017 solicitando la desestimación del recurso de reposición formulado.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jesus Cudero Blas, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Procede desestimar la reposición de la providencia indicada en relación con la solicitud de vista, ya que este Tribunal Supremo no queda vinculado a la petición de vista pedida en la demanda, pues sólo habrá lugar a su celebración cuando lo pidan todas las partes o la Sala lo estime necesario, lo que no es el caso ( art. 102.2 LJCA ).

SEGUNDO

Y respecto del trámite de conclusiones que se solicita, procede -para garantizar al máximo el derecho a la tutela judicial efectiva- acordarlo, habida cuenta que el demandado aportó con su escrito de oposición documentación complementaria.

LA SALA ACUERDA:

1) Estimar en parte el recurso de reposición contra la providencia de fecha 15 de noviembre de 2017.

2) Otorgar a las partes el plazo común de cinco días para que presenten escrito de conclusiones sucintas.

3) Sin imposición de costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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