ATS, 17 de Enero de 2018
Ponente | MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN |
ECLI | ES:TS:2018:244A |
Número de Recurso | 2676/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 17 de Enero de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
A U T O
Fecha Auto: 17/01/2018
Recurso: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL 2676/2015
Ponente Excmo. Sr. D.: M.ª Angeles Parra Lucan
Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Escrito por: CLM/I
RECURRENTE: PROCURADORD.ª Carmen Delia Ramos Herrera;
RECURRIDO: PROCURADOR
D.ª Ana M.ª Arauz de Robles Villalón
CUESTION DE FONDO
Recurso Num.: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL 2676/2015
Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Procurador:
D.ª Carmen Delia Ramos Herrera;
D.ª Ana M.ª Arauz de Robles Villalón
TRIBUNAL SUPREMO.
Sala de lo Civil
A U T O
Excmos. Sres.:
Presidente
Magistrados
D. Francisco Marin Castan
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Dª. M.ª Angeles Parra Lucan
En la Villa de Madrid, a diecisiete de Enero de dos mil dieciocho.
La representación procesal de D. Miguel Ángel , parte demandada y apelada en el pleito, presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y de recurso de casación contra la sentencia dictada el 25 de mayo de 2015 por la sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Las Palmas en el rollo de apelación n.º 412/2013 , dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n.º 1183/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Las Palmas.
Mediante diligencia de ordenación de fecha 16 de julio de 2015 la citada Audiencia Provincial tuvo por interpuestos los recursos y acordó remitir los autos a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, a través de los procuradores personados en el rollo de apelación.
Recibidas las actuaciones en el Tribunal Supremo y formado el correspondiente rollo de sala, por diligencia de ordenación de fecha 28 de septiembre de 2015 se tuvo por personada a la procuradora D.ª Ana M.ª Arauz de Robles Villalón, en representación de D. Cipriano , demandante-apelante, en concepto de parte recurrida, y por diligencia de ordenación de fecha 4 de noviembre de 2015 se tuvo por personada a la procuradora D.ª Carmen Delia Ramos Herrera, en representación de D. Miguel Ángel , en concepto de parte recurrente.
La parte recurrente ha efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la d. adicional 15.ª LOPJ .
Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. M.ª Angeles Parra Lucan, a los solos efectos de este trámite.
Procede admitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Miguel Ángel al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con los arts. 474 y 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el art. 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo los artículos 473.3 y 483.5 LEC .
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Miguel Ángel contra la sentencia dictada el 25 de mayo de 2015 por la sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Las Palmas en el rollo de apelación n.º 412/2013 , dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n.º 1183/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Las Palmas.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los citados recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la secretaría.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.