ATS, 17 de Enero de 2018

PonenteMARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
ECLIES:TS:2018:244A
Número de Recurso2676/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución17 de Enero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

A U T O

Fecha Auto: 17/01/2018

Recurso: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL 2676/2015

Ponente Excmo. Sr. D.: M.ª Angeles Parra Lucan

Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Escrito por: CLM/I

RECURRENTE: PROCURADORD.ª Carmen Delia Ramos Herrera;

RECURRIDO: PROCURADOR

D.ª Ana M.ª Arauz de Robles Villalón

CUESTION DE FONDO

Recurso Num.: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL 2676/2015

Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Procurador:

D.ª Carmen Delia Ramos Herrera;

D.ª Ana M.ª Arauz de Robles Villalón

TRIBUNAL SUPREMO.

Sala de lo Civil

A U T O

Excmos. Sres.:

Presidente

Magistrados

D. Francisco Marin Castan

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Dª. M.ª Angeles Parra Lucan

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Enero de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Miguel Ángel , parte demandada y apelada en el pleito, presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y de recurso de casación contra la sentencia dictada el 25 de mayo de 2015 por la sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Las Palmas en el rollo de apelación n.º 412/2013 , dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n.º 1183/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Las Palmas.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de fecha 16 de julio de 2015 la citada Audiencia Provincial tuvo por interpuestos los recursos y acordó remitir los autos a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, a través de los procuradores personados en el rollo de apelación.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en el Tribunal Supremo y formado el correspondiente rollo de sala, por diligencia de ordenación de fecha 28 de septiembre de 2015 se tuvo por personada a la procuradora D.ª Ana M.ª Arauz de Robles Villalón, en representación de D. Cipriano , demandante-apelante, en concepto de parte recurrida, y por diligencia de ordenación de fecha 4 de noviembre de 2015 se tuvo por personada a la procuradora D.ª Carmen Delia Ramos Herrera, en representación de D. Miguel Ángel , en concepto de parte recurrente.

CUARTO

La parte recurrente ha efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la d. adicional 15.ª LOPJ .

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. M.ª Angeles Parra Lucan, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Miguel Ángel al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad con los arts. 474 y 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el art. 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo los artículos 473.3 y 483.5 LEC .

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Admitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Miguel Ángel contra la sentencia dictada el 25 de mayo de 2015 por la sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Las Palmas en el rollo de apelación n.º 412/2013 , dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n.º 1183/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Las Palmas.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los citados recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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