ATS, 17 de Enero de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
ECLIES:TS:2018:205A
Número de Recurso735/2017
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución17 de Enero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

A U T O

Fecha Auto: 17/01/2018

Recurso: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL 735/2017

Ponente Excmo. Sr. D.: Francisco Javier Arroyo Fiestas

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Escrito por: MRT/I

RECURRENTE: PROCURADORD. Julio Alberto Rodríguez Orozco

RECURRIDO: PROCURADOR

CUESTION DE FONDO

Recurso Num.: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL 735/2017

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Procurador:

D. Julio Alberto Rodríguez Orozco

TRIBUNAL SUPREMO.

Sala de lo Civil

A U T O

Excmos. Sres.:

Presidente

Magistrados

D. Francisco Marin Castan

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Dª. M.ª Angeles Parra Lucan

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Enero de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de doña Florinda , presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 18 de noviembre de 2016, por la Audiencia Provincial de Salamanca, sección 1.ª, en el rollo de apelación 560/2016 , dimanante de los autos de modificación de medidas 1548/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Salamanca.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

TERCERO

El procurador don Julio Alberto Rodríguez Orozco, ha sido designado por turno de oficio para actuar ante esta sala en nombre y representación de doña Florinda . No se ha personado ante esta sala la parte recurrida.

CUARTO

La parte recurrente, beneficiaria de justicia gratuita no efectuó los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición adicional 15.ª LOPJ .

QUINTO

Por providencia de fecha 15 de noviembre de 2017, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal las partes personadas.

SEXTO

Mediante escrito presentado el día 6 de diciembre de 2017, la parte recurrente ha formulado alegaciones con remisión al escrito de interposición del recurso.

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas , a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por la parte recurrente se formalizaron recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra una sentencia dictada en un juicio de modificación de medidas, con tramitación ordenada por razón de la materia en el Libro IV LEC, y con acceso a casación por el cauce previsto en el ordinal 3.º del artículo 477.2 LEC , que exige acreditar el interés casacional.

Conforme a la Disposición final 16.ª.1 regla 5.ª LEC , sólo si se admite el recurso de casación por interés casacional, podrá examinarse la admisibilidad del recurso extraordinario por infracción procesal.

SEGUNDO

El recurso de casación se interpone por el cauce adecuado al amparo del artículo 477.2.3.º LEC y se estructura en dos motivos. El motivo por oponerse la sentencia recurrida a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo con infracción de los artículos 97 y 101 CC en relación con los artículos 106 CC y 774.5 LEC , por la improcedente declaración de retroactividad de la pensión compensatoria al momento de la presentación de la demanda cuando la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo es que las resoluciones sobre modificaciones de medidas desplegarán su eficacia desde la fecha en que se dicte, momento en que sustituyen a las dictadas anteriormente. Cita las sentencias de esta sala de 3 de octubre de 2008, recurso 2727/2004 ; 26 de octubre de 2011, recurso 926/2010 ; 26 de marzo de 2014, recurso 1088/2013 ; 16 de noviembre de 2016, recurso 448/2016 .

El motivo segundo se formula con carácter subsidiario y ad cautelam por oponerse la sentencia recurrida a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo con infracción del artículo 7.2 CC , por la improcedente declaración de existencia de abuso de derecho, fraude de ley procesal, por parte de la recurrente en el ejercicio de la defensa de sus derechos. No se aprecian inicialmente en esta fase causas de inadmisión del recurso de casación, que ha de admitirse.

TERCERO

El recurso extraordinario por infracción procesal se estructura en tres motivos. El primero al amparo del artículo 469.1.2.º LEC , por infracción del artículo 218.1 LEC por falta de claridad, precisión y de congruencia de la resolución que se impugna, al apartarse del motivo alegado por el apelante en el recurso de apelación, en relación con los artículos 458.2 y 465.5 LEC . En este motivo el recurrente alega que el motivo de apelación era la falta de exhaustividad e incongruencia omisiva de la sentencia y que la Audiencia Provincial, sin entrar a valorar si existe el defecto alegado realiza una nueva valoración probatoria, dando respuesta a un motivo distinto y no alegado cuando en apelación no se discutía la extinción de la pensión compensatoria. En el motivo segundo al amparo del artículo 469.1.2.º LEC , por infracción del artículo 218.1 LEC por falta de claridad, precisión y de congruencia de la resolución que se impugna, al apartarse de la doctrina del Tribunal Supremo, al entender que la sentencia de instancia es incongruente. Este motivo se formula con carácter subsidiario, ad cautelam, por si se entendiera que la sentencia recurrida sí responde al motivo de apelación. El motivo tercero (también subsidiario del primero) al amparo del artículo 469.1.2.º LEC , por infracción del artículo 218.1 LEC por falta de claridad, precisión y de congruencia de la resolución que se impugna, al apartarse de la doctrina del Tribunal Supremo, al entender que la sentencia de instancia no está motivada.

El recurso extraordinario por infracción procesal no puede prosperar por incurrir en causa de inadmisión de carencia manifiesta de fundamento, el recurrente refiere falta de congruencia, claridad, precisión y motivación, que en ningún caso resultan de la mera lectura de la sentencia recurrida. Se interpuso recurso de apelación por no haberse pronunciado la sentencia dictada en primera instancia sobre la petición de que la extinción de la pensión compensatoria tuviera efectos desde la fecha de la demanda de acuerdo con lo que se pidió en la misma y la sentencia recurrida examina y resuelve sobre esta cuestión planteada, estimando el recurso de apelación interpuesto.

CUARTO

Consecuentemente procede admitir el recurso de casación e inadmitir el recurso extraordinario por infracción procesal dejando sentado los artículos 473.3 y 483.5 LEC , que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el 473.2 LEC, sin alegaciones de la parte recurrida que no se ha personado no procede imponer las costas del recurso extraordinario por infracción procesal a la parte recurrente.

SEXTO

La admisión del recurso de casación, no siendo precisa la apertura del trámite procesal previsto en el art. 485 LEC , al no haberse personado, en legal forma, en el presente rollo, la parte recurrida, determina que queden los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la celebración de la vista, o, en su caso, para la votación y fallo del recurso de casación interpuesto.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de doña Florinda , contra la sentencia dictada, con fecha 18 de noviembre de 2016, por la Audiencia Provincial de Salamanca, sección 1.ª, en el rollo de apelación 560/2016 , dimanante de los autos de modificación de medidas 1548/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Salamanca.

  2. ) Inadmitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de doña Florinda , contra la sentencia dictada, con fecha 18 de noviembre de 2016, por la Audiencia Provincial de Salamanca, sección 1.ª, en el rollo de apelación 560/2016 , dimanante de los autos de modificación de medidas 1548/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Salamanca.

  3. ) Queden los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la celebración de la vista, o, en su caso, para la votación y fallo del recurso de casación admitido.

Contra esta resolución no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR