ATS, 15 de Enero de 2018

PonenteEMILIO FRIAS PONCE
ECLIES:TS:2018:173A
Número de Recurso4660/2017
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Fecha de Resolución15 de Enero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 15/01/2018

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 4660/2017

Materia: TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOC.

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. Emilio Frias Ponce

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Teresa Barril Roche

Secretaría de Sala Destino: 002

Transcrito por: MLLYP

Nota:

R. CASACION núm.: 4660/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Emilio Frias Ponce

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Teresa Barril Roche

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Manuel Vicente Garzon Herrero

D. Segundo Menendez Perez

Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Emilio Frias Ponce

D. Diego Cordoba Castroverde

Dª. Ines Huerta Garicano

En Madrid, a 15 de enero de 2018.

HECHOS

PRIMERO .- 1. La procuradora doña Lourdes Amasio Díaz, en representación de la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas Vaciamadrid, S.A., presentó escrito preparando recurso de casación contra la sentencia dictada el 30 de junio de 2017 por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , en el procedimiento ordinario 500/2016, relativo a una liquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados («ITPAJD»), modalidad actos jurídicos documentados.

2.1. Tras justificar la concurrencia de los requisitos reglados de plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución impugnada, imputa a ésta la infracción del artículo 45.I.B).12 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados , aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre) [«LITPAJD»]. Menciona, además, como objeto de su escrito, la ilegalidad del artículo 70, apartados 1 y 2, del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados , aprobado por el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo (BOE de 22 de junio) [«RITPAJD»].

2.2. Manifiesta que «[e]l hecho imponible de la cuota variable o gradual o proporcional del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados viene constituido, además de otros requisitos, por la expresión "actos o contratos"», expresión que comprende todos aquellos «supuestos que modifican las facultades del derecho de dominio o de cualquier derecho real, en definitiva, que suponga una transmisión (mutación) en sentido amplio», lo que «no se predica de las divisiones de propiedad horizontal, precisamente porque no son derecho real». Añade que «la cuota proporcional se refiere a los documentos que contengan actos o contratos cuyo objeto sea cantidad o cosa valuable», lo que no concurre en «la división de propiedad horizontal, no existe cantidad o cosa valuable, por lo que entonces tampoco se produce el devengo del Impuesto en su modalidad de Actos Jurídicos Documentados». Respecto de la declaración de obra nueva, sostiene que «no constituye ningún acto de los que la ley estima inscribibles», puesto que «el propietario verifica una simple narración de un hecho y, por ello, la registración de la obra nueva es algo que pertenece al campo de la inmatriculación y no de la inscripción» (sic).

  1. Razona que las infracciones denunciadas han sido determinantes de la decisión adoptada en la sentencia recurrida.

  2. Constata que las normas infringidas forman parte del Derecho estatal.

  3. Sostiene que las vulneraciones que denuncia presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia por las tres razones siguientes:

5.1. «[P]orque aplicando la legislación civil, la doctrina civil y resoluciones de la Dirección General de los Registro[s] y el Notariado, se puede apreciar que en la división de propiedad horizontal o en la declaración de obra nueva no es necesario llevarla a cabo mediante escritura pública, pues es una mera descripción de la finca, y necesariamente no hay acto o contrato» (sic).

5.2. La sentencia discutida puede afectar a un gran número de situaciones y trascender al caso objeto del proceso [ artículo 88.2.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE de 14 de julio) -«LJCA»-].

5.3. La sentencia de instancia resuelve un proceso en que indirectamente se impugnó una disposición de carácter general [ artículo 88.2.g) LJCA ], «en concreto el Reglamento de desarrollo de la ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en concreto del artículo 70 en sus apartados 1 y 2 (Real Decreto 828/1995 (sic).

SEGUNDO .- La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid tuvo por preparado el recurso de casación en auto de 18 de septiembre de 2017, habiendo comparecido la mercantil recurrente ante esta Sala Tercera del Tribunal Supremo dentro del plazo de 30 días señalado en el artículo 89.5 LJCA .

También han comparecido dentro de dicho plazo la Administración General del Estado y la Comunidad de Madrid.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Emilio Frias Ponce, .

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO .- 1. El escrito de preparación fue presentado en plazo ( artículo 89, apartado 1, LJCA ), la sentencia contra la que se dirige el recurso es susceptible de casación ( artículo 86, apartados 1 y 2, LJCA ) y la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas Vaciamadrid, S.A., se encuentra legitimada para interponerlo, por haber sido parte en el proceso de instancia ( artículo 89, apartado 1, LJCA ).

  1. En el escrito de preparación se acredita el cumplimiento de tales requisitos reglados, se identifican con precisión las normas del ordenamiento jurídico estatal que se invocan como infringidas, que fueron tomadas en consideración en la sentencia discutida, y se justifica que las infracciones que se imputan a ésta han sido relevantes para adoptar el fallo impugnado [ artículo 89.2 LJCA , letras a), b), d) y e)].

  2. El repetido escrito fundamenta especialmente que concurre interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia porque: (i) tanto en la declaración de obra nueva como en la constitución de edificios en régimen de propiedad horizontal no es preciso el otorgamiento de escritura pública; (ii) la sentencia que recurre puede afectar a un gran número de situaciones y trascender al caso objeto del proceso [ artículo 88.2.c) LJCA ]; y (iii) la sentencia discutida fue dictada en un proceso en el que indirectamente se impugnó una disposición de carácter general [ artículo 88.2.g) LJCA ].

    SEGUNDO .- 1. El litigio del que trae causa el presente recurso de casación tiene por objeto una liquidación por el ITPAJD, modalidad actos jurídicos documentados, debatiéndose dos cuestiones: (i) la aplicación de la exención recogida en el artículo 45.I.B).12 LITPAJD a las escrituras públicas de declaración de obra nueva y constitución de edificios en régimen de propiedad horizontal en relación con ciertas viviendas que, excediéndose del parámetro de superficie máxima protegible, sin embargo, están destinadas a familias numerosas; y (ii) la ilegalidad del artículo 70, apartados 1 y 2, RITPAJD, por oponerse al artículo 31.2 LITPAJD .

  3. En la sentencia contra la que se dirige aquí la mercantil recurrente, la Sala de instancia desestima ambas cuestiones: (i) la primera, porque, en resumen, a la vista de la documentación obrante en el expediente, «las dieciséis viviendas exceden de los 90 m2 de superficie máxima contemplados en el Real Decreto 3148/1978» para beneficiarse de la exención, resultando irrelevante, a estos efectos, que «ocho de ellas se encuentren destinadas a familias numerosas, por cuanto que la norma [...] no establece distinción alguna al respecto, fijando como límite absoluto el de 90 m2» (FJ 4º); y (ii) la segunda, porque, reproduciendo un pronunciamiento suyo anterior [ sentencia de 5 de octubre de 2016 (recurso 197/2015; ES:TSJM :2016:14121)], «[s]ostener que la escritura de división horizontal no está sujeta al IAJD es, por un lado, contrario a los propios actos de la accionante, que presentó la oportuna autoliquidación tributaria, y, por otro lado, opuesto al actuar habitual de los Tribunales, a la jurisprudencia y al propio contenido del art. 70.2 del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo », y porque de la interpretación literal y sistemática de los preceptos concernidos en este litigio «resulta que la expresión de "actos o contratos" debe ser entendida como cualquier hecho de trascendencia real que modifique actual o potencialmente alguna de las facultades del dominio de derechos reales sobre bienes inmuebles, entre los que se encuentran indubitadamente los actos de declaración de obra nueva y división horizontal» (FJ 5º).

    TERCERO .- 1. Ciertamente, las cuestiones que se suscitan en el presente recurso de casación muestran interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, porque es notorio que afectan a un gran número de situaciones, trascendiendo del caso objeto del proceso [ artículo 88.2.c) LJCA ], y porque, además, la segunda de las planteadas incide sobre la validez de una disposición de carácter general [ artículo 88.2.g) LJCA ], todo lo cual hace conveniente un pronunciamiento de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo que las resuelva.

  4. A la vista de cuanto antecede, el recurso de casación preparado suscita las siguientes cuestiones jurídicas:

    1. Determinar si, a efectos de la aplicación de la exención recogida en el artículo 45.I.B).12 LITPAJD en relación con las declaraciones de obra nueva y constitución de edificios en régimen de propiedad horizontal, las viviendas construidas pueden tener una superficie protegible que exceda de la máxima permitida en la normativa estatal para las viviendas de protección oficial cuando vayan destinadas a familias numerosas; y

    2. Precisar si los apartados 1 y 2 del artículo 70 RITPAJD se oponen al apartado 2 del artículo 31 LITPAJD , en cuanto someten a tributación las escrituras de declaración de obra nueva y de constitución de edificios en régimen de propiedad horizontal cuando ni una ni otra tienen por objeto cantidad o cosa valuable ni contienen actos o contratos inscribibles.

  5. La concurrencia de interés casacional objetivo por la razón expuesta hace innecesario determinar si concurre la tercera circunstancia alegada por la empresa recurrente en el escrito de preparación del recurso de casación para justificar su admisión.

    CUARTO .- 1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 88.1 LJCA , en relación con el artículo 90.4 LJCA , procede admitir este recurso de casación, cuyo objeto será, por presentar interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, las cuestiones precisadas en el punto 2 del anterior razonamiento jurídico.

  6. Las normas que en principio serán objeto de interpretación son los artículos 45.1.B).12 LITPAJD y 70, apartados 1 y 2, RITPAJD, en relación este último con el artículo 31.2 LITPAJD .

    QUINTO .- Conforme a lo dispuesto por el artículo 90.7 LJCA , este auto se publicará íntegramente en la página web del Tribunal Supremo.

    SEXTO .- Procede comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto, como dispone el artículo 90.6 LJCA , y conferir a las actuaciones el trámite previsto en los artículos 92 y 93 LJCA , remitiéndolas a la Sección Segunda de esta Sala, competente para su sustanciación y decisión de conformidad con las reglas de reparto.

    Por todo lo anterior,

    La Sección de Admisión

acuerda:

  1. ) Admitir el recurso de casación RCA/4660/2017, preparado por la procuradora doña Lourdes Amasio Díaz, en representación de la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas Vaciamadrid, S.A., contra la sentencia dictada el 30 de junio de 2017 por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , en el procedimiento ordinario 500/2016.

  2. ) Las dos cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en:

    1. Determinar si, a efectos de la aplicación de la exención recogida en el artículo 45.I.B).12 LITPAJD en relación con las declaraciones de obra nueva y constitución de edificios en régimen de propiedad horizontal, las viviendas construidas pueden tener una superficie protegible que exceda de la máxima permitida en la normativa estatal para las viviendas de protección oficial cuando vayan destinadas a familias numerosas; y

    2. Precisar si los apartados 1 y 2 del artículo 70 RITPAJD se oponen al apartado 2 del artículo 31 LITPAJD , en cuanto someten a tributación las escrituras de declaración de obra nueva y de constitución de edificios en régimen de propiedad horizontal cuando ni una ni otra tienen por objeto cantidad o cosa valuable ni contienen actos o contratos inscribibles.

  3. ) Identificar como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación el artículo 45.I.B).12 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados , aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, y el artículo 70, apartados 1 y 2, del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados , aprobado por el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo.

  4. ) Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

  5. ) Comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto.

  6. ) Para su tramitación y decisión, remitir las actuaciones a la Sección Segunda de esta Sala, competente de conformidad con las normas de reparto.

    Así lo acuerdan y firman.

    D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente D. Manuel Vicente Garzon Herrero

    D. Segundo Menendez Perez Dª. Celsa Pico Lorenzo

    D. Emilio Frias Ponce D. Diego Cordoba Castroverde

    Dª. Ines Huerta Garicano

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR