ATS, 20 de Diciembre de 2017

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TS:2017:12667A
Número de Recurso4/2011
ProcedimientoRevisión
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

A U T O

Fecha Auto: 20/12/2017

Recurso: REVISION 4/2011

Ponente Excma. Sra. Dña.: Rosa Maria Viroles Piñol

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

RECURRENTE:

REPRESENTACIÓN:

RECURRIDO:

REPRESENTACIÓN:

TRIBUNAL SUPREMO.

Sala de lo Social

A U T O

Excmos. Sres.:

Presidente

Magistrados

Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea, Dª. Rosa Maria Viroles Piñol, D. Angel Blasco Pellicer

En la Villa de Madrid, a veinte de Diciembre de dos mil diecisiete.

Es Ponente la Excma. Sra. Dª. Rosa Maria Viroles Piñol , Magistrada de Sala.

HECHOS

ÚNICO- Por Auto de esta Sala IV/TS de fecha 28 de julio de 2017 , dictado en el Recurso Directo de Revisión se acordó: «Estimar en parte el recurso de Revisión directa contra el Decreto de Secretaría de 26 de noviembre de 2015, que se revoca en parte, en el sentido de fijar los honorarios reclamados del letrado D. Marco Antonio en la cantidad de 1.800 euros por su intervención total en este proceso de revisión. Sin costas».

Por la empresa SANIMAR SA, requerida para que acreditara el pago de los honorarios de D. Marco Antonio , formula alegaciones aportando documentación relativa a procedimiento seguido ante la Audiencia Provincial de Madrid, Ejecutoria 113/2010 (rollo 45/2009).

Por Diligencia de Ordenación de la letrada de la Administración de Justicia de esta Sala IV/TS de fecha 24 de marzo de 2017, se requiere al Letrado Sr. Marco Antonio , para que manifieste si ha percibido alguna cantidad por este concepto, manifestando que ninguna cantidad ha percibido por tal concepto e interesando se dé a los autos el curso correspondiente.

Por Diligencia de Ordenación de la Letrada de la Administración de Justicia de esta Sala IV/TS de fecha 29 de junio de 2017 se acordó: «Por presentado el anterior escrito por el Procurador D. Luis de Argüelles González, haciendo alegaciones a la diligencia de ordenación de 24 de marzo de 2017, en el que manifiesta que no ha percibido cantidad alguna por SANIMAR SL, en concepto de pago de honorarios del presente procedimiento, dese traslado a la Magistrada Ponente, para dictar la resolución oportuna en su caso despachando ejecución, contra los bienes de SANIMAR SA.»

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

1.- Por Auto de esta Sala IV/TS de fecha 28 de julio de 2017 , dictado en el Recurso Directo de Revisión se acordó: "Estimar en parte el recurso de Revisión directa contra el Decreto de Secretaría de 26 de noviembre de 2015, que se revoca en parte, en el sentido de fijar los honorarios reclamados del letrado D. Marco Antonio en la cantidad de 1.800 euros por su intervención total en este proceso de revisión. Sin costas".

  1. - Por la empresa SANIMAR SA, requerida para que acreditara el pago de los honorarios de D. Marco Antonio , formula alegaciones aportando documentación relativa a procedimiento seguido ante la Audiencia Provincial de Madrid, Ejecutoria 113/2010 (rollo 45/2009), que no acreditan el pago de los referidos honorarios.

  2. - Por Diligencia de Ordenación de la letrada de la Administración de Justicia de esta Sala IV/TS de fecha 24 de marzo de 2017, se requiere al Letrado Sr. Marco Antonio , para que manifieste si ha percibido alguna cantidad por este concepto, manifestando que ninguna cantidad ha percibido por tal concepto e interesando se dé a los autos el curso correspondiente.

SEGUNDO

1.- Por Diligencia de Ordenación de la Letrada de la Administración de Justicia de esta Sala IV/TS de fecha 29 de junio de 2017, no habiendo percibido el letrado los honorarios reclamados, acuerda dar traslado a la Magistrada ponente de las actuaciones "para dictar la oportuna resolución en su caso despachando ejecución, contra los bienes de SANIMAR SA".

  1. - Acreditado que no obstante el tiempo transcurrido, el letrado D. Marco Antonio no ha percibido la cantidad que en concepto de honorarios se fijó en Auto de esta Sala IV/TS en el presente procedimiento de fecha 28 de julio de 2016, se acuerda -sin más trámite- despachar ejecución sobre los bienes de la empresa SANIMAR, SA, y que se siga el procedimiento de ejecución por sus trámites.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Despachar ejecución sobre los bienes de la empresa SANIMAR SA, en la cantidad fijada en Auto de 28 de julio de 2016 en concepto de honorarios del letrado D. Marco Antonio , en la cantidad de 1.800 euros por su intervención en el proceso de revisión 4/2011.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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