ATS, 19 de Diciembre de 2017

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TS:2017:12666A
Número de Recurso37/2017
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

A U T O

Auto: QUEJA

Fecha Auto: 19/12/2017

Recurso Num.: 37/2017

Fallo/Acuerdo :

Procedencia: T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

Ponente Excmo. Sr. D.: Luis Fernando de Castro Fernandez

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

Reproducido por: OLM

Recurso Num.: 37/2017

Ponente Excmo. Sr. D.: Luis Fernando de Castro Fernandez

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

A U T O

TRIBUNAL SUPREMO.

SALA DE LO SOCIAL

Excmos. Sres.:

D. Luis Fernando de Castro Fernandez, Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga, D. Antonio V. Sempere Navarro

En la villa de Madrid, a diecinueve de Diciembre de dos mil diecisiete.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Luis Fernando de Castro Fernandez,

H E C H O S

Primero

En 28/11/16 se dictó sentencia por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por la que se estimó el recurso de Suplicación [nº 782/16 ] interpuesto contra la sentencia dictada en 05/05/16 por el Juzgado de lo Social nº 40 de los de Madrid, y por la que la Sala de lo Social declaró nulo el despido por el que se accionaba.

Segundo.- Presentado por la representación de la trabajadora escrito de preparación del recurso para la unidad de la doctrina, por Diligencia de ordenación de 20/02/17 se pusieron los autos a disposición del Letrado.

Tercero.- Dicha Diligencia fue enviada vía Lexnet a las 16:06 horas del día 27/02/17, pero no fue efectuado hasta las 12:17 horas del 02/03/17.

Cuarto.- Por Auto de 21/04/17 se declaró desierto el recurso de casación, argumentando que ya había transcurrido más de los 15 días de plazo que prescribe el art. 223.1 LJS sin haberse formalizado el recurso; trámite cumplido -también vía Lexnet- a las 14: 22 horas del 27/03/17.

Quinto.- Se interpuso recurso de reposición, rechazado por Auto de 08/06/2017 , frente al que se formula la presente Queja.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

1.- En numerosas ocasiones esta Sala ha proclamado que la imperatividad de los plazos para preparar y formalizar el recurso de casación determina que la interposición -como la previa preparación- fuera de plazo constituya causa suficiente para acordar la inadmisión del recurso (así, ya el ATS 30/09/99 -rcud 2974/98 -), porque - extrapolando doctrina de la STC 188/1990, de 26/Noviembre - tal término es perentorio e improrrogable, siendo así que «el cumplimiento de los plazos procesales, para interponer los recursos, no constituye una exigencia formal sin justificación, sino que representa una garantía esencial de seguridad jurídica, que actúa como plazo de caducidad, improrrogable y de imposible suspensión, no susceptible de ser ampliado artificialmente por el árbitro de las partes» ( AATS 01/09/07 -rec. 3452/07 -; 12/07/10 -rec. 1/10 -; 28/09/10 -rec. 41/10 -; 22/11/10 -rcud 3286/10 -; 06/04/11 -rcud 8/11 -; y 03/05/12 -rec. 656/12 -).

  1. - Pero no es menos cierto que la LECiv contiene las siguientes prescripciones: a) que «[l]os plazos comenzarán a correr desde el día siguiente a aquel en que se hubiere efectuado el acto de comunicación...» (art. 133) ; b ) «[c]uando la presentación de un escrito esté sujeta a plazo, podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo...» (art. 135); c) «... cuando constando la correcta remisión del acto de comunicación por dichos medios técnicos, salvo los practicados a través de los servicios de notificaciones organizados por los Colegios de Procuradores, transcurrieran tres días sin que el destinatario acceda a su contenido, se entenderá que la comunicación ha sido efectuada legalmente desplegando plenamente sus efectos».

  2. - De esta forma, si consta en las actuaciones [folio 107] que la Diligencia de puesta a disposición de los autos fue efectivamente enviada a las 16:06 horas del 27/02/2017, pero igualmente consta que no fue «efectuada» -se accedió a su contenido- sino hasta las 12:17 horas del día 02/03/2017; y si también está documentado que el escrito formalizando el recurso de casación fue presentado -por Lexnet- a las 14: 22 horas del 27/03/17; y si -finalmente- resulta que el día 20 de Marzo fue inhábil a efectos judiciales en la Comunidad de Madrid [BOE 315/16], todo ello supone que la Diligencia de puesta a disposición debía entenderse notificada -efectivamente, como la recurrente sostiene- el día 02/03 y que el plazo de 15 días para presentar el recurso finalizaba el día 24 de marzo -viernes-, de modo que por aplicación del art. 135 LECiv , el escrito podía ser objeto de presentación válida hasta la quince horas del día 27 de Marzo, de manera que su efectiva presentación a las 14:22 horas de ese mismo día, comporta su formalización en tiempo y ello determina la favorable acogida del recurso.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

  1. - Estimar el recurso de Queja interpuesto contra el Auto del TSJ Madrid de Auto de 08/06/2017 .

  2. - Dejar sin efecto el Auto de 21/04/17, que declaró desierto el recurso de casación para la unidad de la doctrina, y acordar que continúe la tramitación del recurso ya formalizado.

Contra este Auto no cabe recurso alguno

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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