ATS, 20 de Diciembre de 2017
Ponente | ROSA MARIA VIROLES PIÑOL |
ECLI | ES:TS:2017:12647A |
Número de Recurso | 4008/2015 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Social
A U T O
Fecha Auto: 20/12/2017
Recurso: UNIFICACIÓN DOCTRINA 4008/2015
Ponente Excma. Sra. Dña.: Rosa Maria Viroles Piñol
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz
RECURRENTE:
REPRESENTACIÓN:
RECURRIDO:
REPRESENTACIÓN:
TRIBUNAL SUPREMO.
Sala de lo Social
A U T O
Excmos. Sres.:
Presidente
Magistrados
Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea, Dª. Rosa Maria Viroles Piñol, D. Angel Blasco Pellicer
En la Villa de Madrid, a veinte de Diciembre de dos mil diecisiete.
Es Ponente la Excma. Sra. Dª. Rosa Maria Viroles Piñol , Magistrada de Sala.
ÚNICO.- Por el procurador D. Alberto Hidalgo Martínez en nombre y representación de Alimentos Congelados del Cantábrico, S.L. y otras, se ha presentado escrito aportando como documento num. 1 testimonio de la sentencia de 25 de octubre de 2016 dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Oviedo y como documento núm. 2 testimonio del auto de 9 de mayo de 2017 que declara la firmeza de la misma, solicitando su incorporación y admisión al presente recurso de casación para la unificación de doctrina.
Dado traslado a las partes y al Ministerio Fiscal, ambos se opusieron a la incorporación de los documentos aportados.
El art. 233.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), dentro de las Disposiciones Comunes a los Recursos de Suplicación y Casación, establece que "la Sala no admitirá a las partes documento alguno ni alegaciones de hechos que no resulten de los autos. No obstante, si alguna de las partes presentara alguna sentencia o resolución judicial o administrativa firmes o documentos decisivos para la resolución del recurso que no hubiera podido aportar anteriormente al proceso por causas que no le fueran imputables, y en general cuando en todo caso pudiera darse lugar a posterior recurso de revisión por tal motivo o fuera necesario para evitar la vulneración de un derecho fundamental, la Sala oída la parte contraria dentro del plazo de tres días, dispondrá en los dos siguientes lo que proceda, mediante auto contra el que no cabrá recurso de reposición...".
Con ello concuerda el art. 271 de la Ley de Enjuiciamiento Civil vigente (LEC) que, después de establecer la misma prohibición sobre admisión de documentos después de la vista o juicio, añade: "Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior, las sentencias o resoluciones judiciales o de autoridad administrativa, dictadas o rectificadas en fecha no anterior al momento de formular las conclusiones, siempre que pudieran resultar condicionantes o decisivas para resolver en primera instancia o en cualquier recurso.....".
De lo anterior se desprende que los únicos documentos que podrán ser admitidos en estas circunstancias son las sentencias y las resoluciones judiciales o administrativas firmes, así como otros documentos, pero siempre que unas y otros resulten condicionantes o decisivas para resolver la cuestión planteada en la instancia o en el recurso, y además que no se hubiesen podido aportar anteriormente al proceso por causas que no le fueran imputables a la parte que lo pretende.
Por la parte recurrida se aporta una copia de sentencia dictada por la Audiencia Provincial (Sec. N. 2) de Oviedo de fecha 25 de octubre de 2016 (núm. 450/2016 ), así como Auto de fecha 9 de mayo de 2017 que declara la firmeza de la misma desde el 09/03/2017.
Procede por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 233 de la LRJS , admitir los documentos que se señalan, sin perjuicio de la valoración que haga la Sala de los mismos en el momento procesal oportuno.
Con la admisión de los referidos documentos, prosígase con la tramitación del recurso.
Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.
Ha lugar a admitir e incorporar a las actuaciones los documentos aportados, consistentes en sentencia dictada por la Audiencia Provincial (Sec. N. 2) de Oviedo de fecha 25 de octubre de 2016 (núm. 450/2016 ), así como Auto de fecha 9 de mayo de 2017 que declara la firmeza de la misma desde el 09/03/2017. Prosígase con la tramitación del recurso.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.