ATS, 21 de Diciembre de 2017

PonenteMARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
ECLIES:TS:2017:12612A
Número de Recurso63/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo

Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

A U T O

Auto: REC.ORDINARIO(c/a)

Fecha Auto: 21/12/2017

Recurso Num.: 63/2014

Fallo:

Ponente: Excma. Sra. Dª.Maria del Pilar Teso Gamella

Procedencia: CONSEJO MINISTROS

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

Escrito por:

Nota:

Recurso Num.: 63/2014

Ponente Excma. Sra. Dª. :Maria del Pilar Teso Gamella

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: CUARTA

A U T O

Excmos. Sres.:

Presidente:

D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez

Magistrados:

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

En la Villa de Madrid, a veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Por el Procurador D. Jaime Briones Méndez, en nombre y representación de "Sampol Ingeniería y Obras, S.A. con fecha 2 de marzo de 2017, se presenta escrito solicitando incidente de ejecución de la Sentencia de 15 de diciembre de 2015, dictada por esta Sala y Sección. Solicitando que por el órgano administrativo competente se indemnice a "Sampol Ingeniería y Obras, S.A" por cada uno de los conceptos que se señalan en el escrito.

SEGUNDO

Dado traslado al Abogado del Estado, mediante diligencia de 21 de marzo de 2017, es presentado escrito con fecha 3 de abril de 2017, en el que manifiesta se resuelva de conformidad con las pretensiones indicadas en el referido escrito.

TERCERO

Mediante auto de 29 de mayo de 2017, se acuerda el recibimiento a prueba del pleito cuya parte dispositiva es: <<Recibir el recurso a prueba, admitiéndose la documental privada, relacionada por otrosí en su escrito de solicitud de INCIDENTE DE EJECUCIÓN, Se admite la pericial, sin que haya lugar a la intervención que establecen los artículos 337.2 y 347.1 de la L.E.C ., atendidos los términos de la contestación al INCIDENTE DE EJECUCIÓN. Del escrito presentado por la recurrente en fecha 11 de abril de 2017, ha de estarse a lo aquí resuelto. (...) Por lo demás las valoraciones sobre la prueba se han de realizar en trámite de conclusiones. (...) Dese traslado al Abogado del Estado sobre la admisión del denominado "documento anexo" del citado escrito de 11 de abril de 2017 por plazo de cinco días>>.

Con fecha 8 de junio de 2017, la representación de "Sampol Ingeniería y Obras, S.A", interpone recurso de reposición contra el referido Auto, solicitando se revoque la parte del mismo en cuanto que deniega la ratificación de los informes periciales. Y dado traslado al Abogado del Estado, presenta sus correspondientes alegaciones.

CUARTO

Con fecha 18 de julio de 2017, se dicta Auto en el que se acuerda: <<Procede desestimar el recurso de reposición interpuesto por la representación procesal de "Sampol Ingeniería y Obras, S.A" contra el Auto de 29 de mayo de 2017>>.

QUINTO

Una vez practicadas las pruebas admitidas por la Sala, con el resultado que obra en las actuaciones, se concedió a las partes plazo, por el orden establecido en la Ley jurisdiccional, para formular conclusiones. Trámite que evacuaron mediante la presentación de los correspondientes escritos.

Siendo Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria del Pilar Teso Gamella, Magistrada de la Sala

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Mediante el presente incidente de ejecución se indemnice, en el caso de "Sampol Ingeniería y Obras, S.L.", por los gastos en sus dos instalaciones, Parcbit y Habana, en ejecución de nuestra Sentencia de 15 de diciembre de 2015 .

Respecto de la instalación de cogeneración Parcbit , por los trámites de evaluación ambiental necesarios para la obtención de licencia se solicitan 58.298,01 euros, por los trámites relativos a la obtención de la licencia de obras 77.999,10 euros, por impuestos y tasas 49.334,40 euros y diversas cantidades por la realización de un proyecto técnico que suman 36.358,95 euros. Además, de los costes, gastos e inversiones por importe de 520.110 euros y gastos de personal de 20.181,17 euros.

Respecto de la instalación de cogeneración Habana , se reclama como gastos para la concesión de puntos de conexión 2.406,20 euros, para la obtención de la licencia de obras 6.829,78 euros, por el acuerdo de compra 45.666 euros, y por gastos de personal 16.916,94 euros.

SEGUNDO

Conviene tener en cuenta que la sentencia que se trata de ejecutar declara únicamente indemnizable en el caso de "Sampol Ingeniería y Obras, S.L.", << respecto de sus dos instalaciones, en el supuesto segundo del anterior fundamento de derecho. Esto implica que el resarcimiento al que tiene derecho esta demandante se ciñe a los gastos que hubo efectivamente de efectuar para instar la inscripción en el Registro de pre-asignación conforme al artículo 4.3 del Real Decreto-ley 6/2009 , que resultaron inútiles, excluyendo en este caso lo previsto en los apartados e) y h) de ese artículo. Dicho de otro modo, el resarcimiento debe ir exclusivamente referido a aquellos gastos en los que necesariamente hubo de incurrir el promotor para solicitar la inscripción en el Registro de pre-asignación, con exclusión de actuaciones, proyectos o contratos de ejecución de la actividad constructiva de la instalación >>. Y el supuesto segundo del fundamento de derecho tercero declara que << 2º Distinto es el caso, que es el segundo supuesto, de aquellas compañías que hayan acreditado que reunían los requisitos para solicitar esa misma inscripción, pero que formularon su solicitud con posterioridad a la vigencia del Real Decreto-ley 1/2012. En este caso los gastos efectuados para obtener el derecho a la inscripción han devenido inútiles, pues la disposición adicional cuarta del Real Decreto 413/2014 establece como requisito para acogerse al régimen retributivo especial de la Ley del Sector Eléctrico el de que "hubieren presentado solicitud de inscripción en el registro de pre-asignación de retribución (...) antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 1/2012, de 27 de enero">>.

Por lo que en el fallo se dispone, en lo que hace al caso, que « Reconocemos el derecho de SAMPOL INGENIERÍA Y OBRAS, S.A. a ser indemnizada en la cuantía que resulte del trámite de ejecución de sentencia, conforme a los criterios fijados en el fundamento de derecho cuarto de esta sentencia, esto es, respecto de aquellos gastos en los que, a tenor del artículo 4.3 del Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril , hubo necesariamente de incurrir para solicitar la inscripción en el Registro de pre-asignación de las dos instalaciones de la que es titular (Parcbit y Habana Club, Palma Bay Club), con exclusión de actuaciones, proyectos o contratos de ejecución de la actividad constructiva de la instalación ».

TERCERO

Acorde con los contornos que, respecto de la fijación de la indemnización, establece la sentencia que se ejecuta, en relación con la instalación Parcbit , la indemnización no comprende el importe de lo abonado, 77.999,10 euros por el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, pues el artículo 4.3.c) del Real Decreto Ley 6/2009 se refiere únicamente a " Disponer de licencia de obras expedida, por la administración local competente, cuando resulte exigible ", lo que incluiría el tributo para la expedición de la licencia pero no los demás impuestos o tasas que pudieran gravar la construcción.

No pueden incluirse los gastos de realización de proyectos o actuaciones ligadas al mismo, compra de terrenos, o gastos de su propio personal. Conviene recordar, a estos efectos, que la sentencia excluye las actuaciones, proyectos o contratos de ejecución de la actividad constructiva de la instalación .

Los gastos relativos a la autorización ambiental tampoco pueden ser indemnizados porque la instalación de cogeneración Parcbit es de 22.211 kW (22.2 MW), y, según señala la propia recurrente, y advierte el Abogado del Estado, la legislación autonómica únicamente exige intervención ambiental cuando sean "como mínimo" de 50MW.

Y respecto de la instalación Habana la indemnización debe abarcar los gastos de concesión de puntos de conexión 2.406,20 euros, y el tributo abonado y exigido para la obtención de licencia de obras. Por el contrario, los demás gastos reclamados (relativos al acuerdo de compra o gastos de su personal entre otros), como antes señalamos, incurren en la exclusión de la sentencia por incluirse en las denominadas actuaciones, proyectos o contratos de ejecución de la actividad constructiva de la instalación.

No se hace imposición de costas de este incidente.

LA SALA ACUERDA:

en ejecución de la Sentencia de 15 de diciembre de 2015 , reconocer a la recurrente "Sampol Ingeniería y Obras, S.A", una indemnización, respecto de la instalación Parcbit correspondiente al importe del tributo exigido para la expedición de la licencia de obras. Y respecto de la instalación Habana, se reconoce una indemnización correspondiente a la suma de 2.406,20 euros sobre concesión de punto de conexión, y el tributo exigido para la expedición de la licencia de obras.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR