ATS, 21 de Diciembre de 2017
Ponente | ALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO |
ECLI | ES:TS:2017:12644A |
Número de Recurso | 20803/2017 |
Procedimiento | Queja |
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
AUTO
QUEJA
Nº de Recurso:20803/2017
Fallo/Acuerdo:
Procedencia: Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección Primera
Fecha Auto: 21/12/2017
Ponente Excmo. Sr. D.: Alberto Jorge Barreiro
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
Escrito por: ABC
Recurso Nº: 20803/2017
Ponente Excmo. Sr. D.: Alberto Jorge Barreiro
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
AUTO
Excmos. Sres.:
D. Manuel Marchena Gomez
D. Andres Martinez Arrieta
D. Alberto Jorge Barreiro
En la Villa de Madrid, a veintiuno de Diciembre de dos mil diecisiete.
Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Ibiza, en las Diligencias Previas 1295/16, se dictó auto de 09/11/16, de prisión provisional, que fue objeto de recurso de Apelación y por la Sección Primera, de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en el Rollo 273/17, se dictó auto de 29/05/17, desestimando el recurso y confirmando el del instructor, frente a éste se pretende recurso de casación, cuya preparación fue denegada por auto de 21/06/17 . De lo expuesto dimana este recurso de queja.
Con fecha 28/09/17, se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo, escrito del Procurador Sr. Sans Ramírez, en nombre y representación de Asunción , personándose como parte recurrente y en escrito de 2 de noviembre formalizando este recurso de queja alegando, antecedentes de hecho, infracción de precepto constitucional del derecho a la libertad art. 17 C.E ., a la presunción de inocencia del art. 24 C.E ., infracción de ley, con apoyo en el art. 852 LECrim . y 5.4 LOPJ .
El Ministerio Fiscal por escrito de 5 de diciembre, dictaminó: "...interesamos se rechace el recurso de queja y se confirme el Auto de la Audiencia Provincial que acuerda no tener por preparado el Recurso de Casación, con imposición de costas a la parte recurrente".
El recurso de queja se intenta contra auto que denegó la preparación del recurso de casación, contra anterior desestimando recurso de apelación y confirmando el dictado por el Instructor de prisión provisional.
El objeto del debate se ciñe a decidir sobre la corrección del auto de 21/06/17 , por el que se deniega la preparación de la casación, frente al que se esgrimen argumentaciones de tutela judicial efectiva, relativas a la cuestión de fondo de la prisión de la recurrente, sin argumento alguno relativo a porque debe estimarse el recurso.
El supuesto contemplado por la recurrente en queja, no coincide con los supuestos legales de recurribilidad casacional, resulta evidente, aparece fuera de toda duda y patentiza y proclama la inadmisión de la queja, razones de fondo suficientemente motivadas por la resolución del instructor y de la Audiencia Provincial que no son objeto de este recurso y a las que nos remitimos. Ello es así porque el art. 848 LECrim ., en su redacción dada por la reforma llevada a efecto por Ley 41/2015, de 5 de octubre, establece un sistema tasado en el que solo procede el recurso de casación contra autos cuando la Ley lo autorice expresamente.
En el caso que nos ocupa no es un auto definitivo, ni pone fin al procedimiento, ni afecta a la jurisdicción, en definitiva, no se encuentra comprendido en el art. 848 LECrim ., ni en precepto alguno de la LECrim. se contempla la posibilidad de recurrir en casación, un auto de prisión dictado por el Instructor y confirmado en Apelación por la Audiencia.
Es por ello que la recurrente fundamenta su recurso en razones de fondo que a su entender suponen lesión al derecho a la tutela judicial efectiva, ello no es así pues el contenido esencial de este derecho fundamental incluye el derecho al recurso cuando éste se encuentra previsto por el ordenamiento jurídico, dado que establecido en la Ley, constituye garantía del justiciable ( SSTC 100/88, de 7 de junio , 169/85, de 18 de noviembre , entre otras), pero no en los casos en que al margen de las previsiones legales la parte lo pretenda pese a estar excluido del régimen legal, como ocurre aquí con el recurso extraordinario de casación, cuyo riguroso sistema tasado se fija en los términos del art. 848 LECrim .
En consecuencia, procede la desestimación de esta queja, con imposición de las costas a la recurrente ( art. 870 LECrim .).
LA SALA ACUERDA: Se desestima el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de Asunción , contra auto de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección Primera, de fecha 21/06/17 , denegatorio de la preparación del recurso de casación, con imposición de las costas a la recurrente.
Notifíquese el presente auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos oportunos.
Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir el presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.
Manuel Marchena Gomez Andres Martinez Arrieta Alberto Jorge Barreiro