ATS, 10 de Enero de 2018
Ponente | MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN |
ECLI | ES:TS:2018:111A |
Número de Recurso | 2969/2015 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 10 de Enero de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
A U T O
Fecha Auto: 10/01/2018
Recurso: CASACIÓN 2969/2015
Ponente Excma. Sra. Dª.: M.ª Angeles Parra Lucan
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
RECURRENTE: PROCURADORD. Alberto Alfaro Matos
RECURRIDO: PROCURADOR
D. Ignacio Aguilar Fernández
CUESTION DE FONDO
TRIBUNAL SUPREMO.
Sala de lo Civil
A U T O
Excmos. Sres.:
Presidente
Magistrados
D. Francisco Marin Castan
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Dª. M.ª Angeles Parra Lucan
En la Villa de Madrid, a diez de Enero de dos mil dieciocho.
La representación procesal de D. Ramón presentó el día 29 de septiembre de 2015 escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 31 de julio de 2015 por la Audiencia Provincial de La Coruña (Sección Sexta), en el rollo de apelación n.º 315/2013 , dimanante de procedimiento ordinario n.º 166/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Santiago de Compostela.
Mediante diligencia de ordenación de fecha 2 de octubre de 2015 se tuvo por interpuesto el recurso acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
Por diligencia de ordenación de fecha 29 de enero de 2015 se tuvo por personado como parte recurrente a D. Ramón representadas por el procurador D. Alberto Alfaro Matos. Asimismo, se tuvo por personado, como parte recurrida, a D. Alejandro por medio del procurador D. Ignacio Aguilar Fernández.
La parte recurrente no se ha efectuado el depósito para recurrir al tener reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Ramón al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º del art. 477.2 LEC , no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con el artículo 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Ramón contra la sentencia dictada con fecha 31 de julio de 2015 por la Audiencia Provincial de La Coruña (Sección Sexta), en el rollo de apelación n.º 315/2013 , dimanante de procedimiento ordinario n.º 166/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Santiago de Compostela.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.