ATS, 10 de Enero de 2018
Ponente | MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN |
ECLI | ES:TS:2018:98A |
Número de Recurso | 3318/2015 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 10 de Enero de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
A U T O
Fecha Auto: 10/01/2018
Recurso: CASACIÓN 3318/2015
Ponente Excmo. Sr. D.: M.ª Angeles Parra Lucan
Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Escrito por: APH/I
RECURRENTE: PROCURADORDoña María Esther Centoira Parrondo
RECURRIDO: PROCURADOR
Don Emilio Martínez Benítez
CUESTION DE FONDO
Recurso Num.: CASACIÓN 3318/2015
Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Procurador:
Doña María Esther Centoira Parrondo
Don Emilio Martínez Benítez
TRIBUNAL SUPREMO.
Sala de lo Civil
A U T O
Excmos. Sres.:
Presidente
Magistrados
D. Francisco Marin Castan
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Dª. M.ª Angeles Parra Lucan
En la Villa de Madrid, a diez de Enero de dos mil dieciocho.
La representación procesal de doña María Virtudes presentó escrito interponiendo recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha de 16 de septiembre de 2015 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 17.ª), en el rollo de apelación n.º 35/2014 , dimanante del juicio 605/2012 del Juzgado de Primera instancia n.º 52 de Barcelona.
Mediante Diligencia de Ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
Por la Procuradora doña María Esther Centoira Parrondo, en nombre y representación de doña María Virtudes , presentó escrito personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrente. Por el Procurador don Emilio Martínez Benítez, en nombre y representación de don Obdulio , presentó escrito personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrida.
Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. M.ª Angeles Parra Lucan, a los solos efectos de este trámite.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de doña María Virtudes , al no apreciarse causa legal de inadmisión en esta fase.
De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , entréguense copias de los escritos de interposición de los recursos formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría .
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por doña María Virtudes contra la sentencia dictada con fecha de 16 de septiembre de 2015 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 17.ª), en el rollo de apelación n.º 35/2014 , dimanante del juicio 605/2012 del Juzgado de Primera instancia n.º 52 de Barcelona.
-
) Y entréguense copias de los escritos de interposición del recurso de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
Contra esta resolución no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.