ATS, 10 de Enero de 2018
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2018:81A |
Número de Recurso | 2682/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 10 de Enero de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
A U T O
Fecha Auto: 10/01/2018
Recurso: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL 2682/2015
Ponente Excmo. Sr. D.: Francisco Marin Castan
Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Escrito por: AAH/rf
RECURRENTE: PROCURADORD. Álvaro Ignacio García Gómez
RECURRIDO: PROCURADOR
D. Miguel Ángel Montero Reiter
CUESTION DE FONDO
Recurso Num.: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL 2682/2015
Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Procurador:
D. Álvaro Ignacio García Gómez
D. Miguel Ángel Montero Reiter
TRIBUNAL SUPREMO.
Sala de lo Civil
A U T O
Excmos. Sres.:
Presidente
Magistrados
D. Francisco Marin Castan
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Dª. M.ª Angeles Parra Lucan
En la Villa de Madrid, a diez de Enero de dos mil dieciocho.
La representación procesal de la entidad mercantil Santa Bárbara Solar, S.L. presentó escrito en el que interpuso los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 9 de julio de 2015, por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 6.ª, en el rollo de apelación n.º 326/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 1425/2013, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 21 de Valencia.
Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo por interpuestos los recursos y se acordó la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo, Sala Primera, con emplazamiento de las partes.
Recibidos los autos en este Tribunal han comparecido el procurador D. Álvaro Ignacio García Gómez, en nombre y representación de la mercantil Santa Bárbara Solar, S.L., como parte recurrente, y el procurador D. Miguel Ángel Montero Reiter, en nombre y representación de la entidad Caixabank, S.A., como parte recurrida.
Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.
Procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de la entidad Santa Bárbara Solar, S.L., al no advertirse en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con los arts. 485 y 474 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo los artículos 483.5 y 473.3 LEC .
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de la entidad mercantil Santa Bárbara Solar, S.L. contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 9 de julio de 2015, por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 6.ª, en el rollo de apelación n.º 326/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 1425/2013, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 21 de Valencia.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.