ATS, 10 de Enero de 2018
Ponente | MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN |
ECLI | ES:TS:2018:74A |
Número de Recurso | 2349/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 10 de Enero de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
A U T O
Fecha Auto: 10/01/2018
Recurso: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL 2349/2015
Ponente Excma. Sra. Dª.: M.ª Angeles Parra Lucan
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
RECURRENTE: PROCURADORD. José Bernardo Cobo Martínez de Murguía
RECURRIDO: PROCURADOR
D.ª Paloma Villamana Herrera D.ª María Martínez Tripiana
CUESTION DE FONDO
TRIBUNAL SUPREMO.
Sala de lo Civil
A U T O
Excmos. Sres.:
Presidente
Magistrados
D. Francisco Marin Castan
D. Antonio Salas Carceller
Dª. M.ª Angeles Parra Lucan
En la Villa de Madrid, a diez de Enero de dos mil dieciocho.
Por el procurador D. José Bernardo Martínez de Murguía, en representación de los recurrentes D. Matías y D.ª Visitacion , se presentó escrito el 4 de diciembre de 2017 planteando incidente de recusación respecto del magistrado integrante de la Sala de Admisión Excmo. Sr. D. Bernardo , al entender que concurre la causa prevista en el artículo 219.11.ª LOPJ .
Por diligencia de ordenación de 11 de diciembre de 2017 se formó ramo separado de recusación y se dio traslado a las demás partes personadas, suspendiendo la tramitación de los recursos planteados.
Mediante escritos de 15 de diciembre de 2018, la procuradora D.ª Marta Martínez Tripiana, en representación de los recurridos D. Hernan , D.ª Joaquina , D. Sebastián , D.ª María Teresa , D. Pablo Jesús y D.ª Eva , y la procuradora D.ª Paloma Villamana Herrera, en representación del recurrido D. Elias , evacuando el traslado conferido alegaron lo que a su derecho convino respecto a la recusación planteada.
Puesta de manifiesto al magistrado recusado la solicitud formulada, mediante escrito de fecha 20 de diciembre de 2017 informó en el sentido de aceptar como cierta la causa de recusación invocada, puesto que formó parte del tribunal de la Audiencia Provincial de DIRECCION000 que dictó la sentencia recurrida, lo que había pasado inadvertido en el momento de dictar la providencia por la que la parte tomó conocimiento de su intervención en la Sala de Admisión.
ÚNICO.- La recusación se fundamenta en el hecho de que el Excmo Sr. D. Bernardo formaba parte del tribunal de la Audiencia Provincial de DIRECCION000 (presidente del tribunal) que dictó la sentencia que ahora se recurre en casación y en extraordinario por infracción procesal.
Conforme a lo dispuesto en el art. 219.11ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial , es causa de abstención y, en su caso, de recusación: «Haber participado en la instrucción de la causa penal o haber resuelto el pleito o causa en anterior instancia.»
Formulada recusación respecto del magistrado de esta sala D. Bernardo , por haber formado parte del tribunal que dictó la sentencia de 15 de mayo de 2015 en el recurso de apelación 278/2015 , y aceptada por el recusado la causa de recusación prevista en el artículo 219.11.ª LOPJ , procede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 225.3.º, en relación con el 227.2.º del mismo texto legal , resolver sin más este incidente y estimar la recusación formulada, con el consiguiente apartamiento del conocimiento del asunto, que seguirá por los trámites previstos sin su intervención.
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA :
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- Estimar la recusación del magistrado Excmo. Sr. D. Bernardo para el conocimiento del presente recurso 2349/2015, quedando aquel apartado del conocimiento del citado recurso, que continuará su tramitación sin su intervención.
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- Notificar a las partes personadas la nueva composición de la Sala de Admisión conforme al Acuerdo sobre composición y funcionamiento de la Sala Primera para el año 2018 (BOE 11 de diciembre de 2017), que estará integrada por los Excmos Sres. D. Francisco Marin Castan, D. Francisco Javier Arroyo Fiestas y la Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan, correspondiendo la ponencia a los solos efectos de resolver sobre la admisión de los recursos al Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.
Contra el presente auto no cabe recurso alguno.