Auto Aclaratorio TS, 15 de Diciembre de 2017

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TS:2017:12720AA
Número de Recurso53/2015
ProcedimientoAuto de aclaración
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

AUTO DE ACLARACIÓN

Fecha Auto: 15/12/2017

Recurso Num.: REVISION 53/2015

Ponente Excma. Sra. Dª.: Maria Luisa Segoviano Astaburuaga Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez Reproducido por: llp

Nota:

Recurso Num.: 53/2015

Ponente Excma. Sra. Dª: Maria Luisa Segoviano Astaburuaga Secretaría Sr./Sra.: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

A U T O

TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO SOCIAL

Excmos. Sres.:

D. Jesus Gullon Rodriguez, Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga, Dª. Rosa Maria Viroles Piñol

En la Villa de Madrid, a quince de Diciembre de dos mil diecisiete.

H E C H O S

PRIMERO

El 5 de abril de 2017 se dictó sentencia en las presentes actuaciones cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Desestimamos la demanda de revisión interpuesta por la procuradora Doña Sonia de la Serna Blázquez, en nombre y representación de DOÑA Alejandra, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Ciudad Real, el 4 de mayo de 2015, autos 101/2015, siendo parte demandada D. Abelardo, absolviendo a la demandada de las pretensiones en su contra formuladas.

Sin costas.

Dicha sentencia fue notificada al Abogado del Estado el 27 de abril de 2017.

Habiendo formado parte de la Sala que dictó la referida sentencia los Excmos. Srs. Magistrados D. José Luis Gilolmo López y D. Miguel Angel Luelmo Millán y habida cuenta la posterior jubilación del primero y la baja

por enfermedad del segundo, pasan a formar parte de la Sala de deliberación los Excmos. Srs. Magistrados

D. Jesus Gullon Rodriguez y Dª. Rosa Maria Viroles Piñol.

SEGUNDO

El 28 de abril de 2017 el Abogado del Estado presentó escrito interesando aclaración de la citada sentencia, alegando que la parte dispositiva de la misma se hacía constar "sin costas", sin que en la sentencia apareciese ningún razonamiento acerca del motivo por el que procedía la exoneración del pago de costas a la demandante.

Es Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga, Magistrada de Sala

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

1.- A tenor de lo establecido en el artículo 267.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero si aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan. Por su parte el apartado 2 de dicho precepto dispone que las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de oficio dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo.

  1. - Habiendo dado traslado del escrito presentado a las partes personadas, por término de cinco días, en virtud de lo acordado en proveído de 24 de julio de 2017, se presentó escrito por Doña Isabel Serrano Pérez, Graduada Social, en representación del trabajador D. Abelardo, sin que se presentara escrito alguno por la demandante de revisión DOÑA Alejandra, habiéndose notificado el citado proveído a la Procuradora Doña Sonia de la Serna Blázquez, quien actúa en su nombre y representación.

    El Ministerio Fiscal ha solicitado se complete la sentencia incluyendo la condena en costas de la demandante de revisión

  2. - Habiéndose omitido consignar en la sentencia de esta Sala de 5 de abril de 2017 razonamiento sobre la exoneración del pago de costas, procede la aclaración de dicha sentencia en la forma que se determinará en la parte dispositiva de esta resolución.

SEGUNDO

1.- El artículo 236 de la LRJS dispone que procederá el recurso de revisión contra cualquier sentencia firme dictada por los órganos del orden jurisdiccional social, por los motivos establecidos en el artículo 510 LEC y por el regulado en el apartado 3 del artículo 86 de la LRJS, estando previsto que, en caso de condena en costas, se aplique lo establecido en el artículo 235 de la LRJS .

A tenor de lo establecido en el artículo 516.2 de la LEC, si el Tribunal desestimase la revisión solicitada, se condenará en costas al demandante.

El artículo 235.1 de la LRJS dispone que la sentencia impondrá las costas a la parte vencida en el recurso, excepto cuando goce del beneficio de justicia gratuita o cuando se trate de sindicatos o de funcionarios públicos o personal estatutario que deban ejercitar sus derechos como empleados públicos ante el orden social

  1. - Habiéndo recaído sentencia el 5 de abril de 2017, desestimando la demanda de revisión interpuesta por la Procuradora Doña Sonia de la Serna Blázquez, en representación de DOÑA Alejandra, y no gozando la misma del derecho de justicia gratuita, ni concurriendo ninguna otra circunstancia que la exonere del pago de las costas causadas, procede su imposición, lo que acarrea aclarar la sentencia dictada en la forma que se determinará en la parte dispositiva de esta resolución.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Que procede la aclaración de la sentencia de 5 de abril de 2017, demanda de revisión 53/2015, en los siguientes términos:

  1. Se añade un nuevo fundamento de derecho, el séptimo, del tenor literal siguiente: "En virtud de lo establecido en los artículos 235.1 y 236 de la LRJS y artículo 516.2 de la LEC, procede condenar en costas a la demandante, incluyendo en las mismas las minutas de honorarios de los profesionales que en representación de las demandadas contestaron a la demanda.

  2. Se suprime de la parte dispositiva la frase "sin costas".

  3. Se añade a la parte dispositiva lo siguiente: Se condena en costas a la demandante, en los términos establecidos en el fundamento de derecho séptimo de esta resolución.

  4. Se mantiene el resto de la sentencia de esta Sala tal y como se consignó.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR