ATS, 13 de Diciembre de 2017

PonenteALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
ECLIES:TS:2017:12626A
Número de Recurso20814/2017
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

AUTO

CUESTION COMPETENCIA

Nº de Recurso:20814/2017

Fallo/Acuerdo:

Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N.6 DE SEGOVIA

Fecha Auto: 13/12/2017

Ponente Excmo. Sr. D.: Alberto Jorge Barreiro

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Escrito por: MGP

Recurso Nº: 20814/2017

Ponente Excmo. Sr. D.: Alberto Jorge Barreiro

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO

Excmos. Sres.:

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

D. Alberto Jorge Barreiro

En la Villa de Madrid, a trece de Diciembre de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 2 de octubre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 606/16 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Segovia, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 3 de Talavera de la Reina, Diligencias Previas 79/17, acordando por providencia de 5 de octubre, formar rollo, designar Ponente a D. Alberto Jorge Barreiro, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 31 de octubre, dictaminó: "... se debe otorgar la competencia al juzgado 6 de los de Instrucción de Segovia, dado que fue en dicho partido judicial donde se produjo uno de los elementos configuradores del delito de estafa denunciado, la recepción del engaño, mientras que el desplazamiento patrimonial tuvo lugar en Madrid, partido judicial al que no le afecta la presente cuestión de competencia y sin que el Juzgado de Talavera tenga otra conexión con los hechos que ser la sede de la entidad afectada por el indebido uso de su nombre comercial" .

TERCERO

Por providencia de fecha 24 de noviembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 12 de diciembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que la investigación de los hechos se inicia por la denuncia interpuesta por el representante legal de la empresa Gregorio Cruz e Hijos SA de la localidad de Alcolea del Tajo (Toledo), en la que se hacía constar que, entre otras, la empresa de Segovia "Ovino de Segovia" le había remitido una factura de fecha 12-11-16 e importe de 2.129,88 euros por la compra de unas partidas de carne que no había efectuado, y que quien había hecho el pedido, haciéndose pasar por representante de la empresa Gregorio Cruz e Hijos y aportando los datos de ésta, había sido un tal Juan Enrique . El atestado NUM000 de la Guardia Civil de Puente del Arzobispo (Toledo) de fecha 22 de noviembre dio lugar a las DP 13/2017 deI Juzgado de Instrucción n° 3 de Talavera de la Reina, que dictó auto de inhibición de 17 de enero de 2017 , misma fecha en que se incoaron las previas.

Asunción , en representación de la empresa Ovino de Segovia, tuvo conocimiento de los hechos expuestos anteriormente al serle rechazada la factura remitida, por lo que con fecha 22-11-2016 formuló denuncia ante la Guardia Civil de Segovia poniendo de manifiesto que el día 8-11-2016 había hecho entrega en Mercamadrid de las partidas de carne que dieron lugar a la factura de fecha 12-11-2016 remitida a la empresa Gregorio Cruz e Hijos SA, venta y entrega que había concertado con quien se identificó como representante de la empresa compradora.

La denuncia dio lugar a un nuevo atestado, ampliatorio del anterior, que fue remitido al Juzgado de Instrucción 6 de Segovia donde se incoaron Diligencias Previas n° 606/16, en fecha con fecha 29-11-2016, y al tiempo se inhibió al Juzgado de Instrucción Decano de Talavera de la Reina, que lo remitió al Juzgado de Instrucción n° 3, el cual se inhibió nuevamente al Juzgado Decano de Segovia, incluyendo acumuladas las Diligencias Previas 79 y 80/2017, dentro de las cuales está incluida la inhibición del Juzgado de Instrucción n° 6 de Segovia antes referida, inhibición que el Decanato repartió al Juzgado de Instrucción n° 5 por conocimiento previo de la anterior inhibitoria, dando lugar a la incoación de las DP 168/2017, que se acumularon a las DP 123/17, si bien el Juzgado 5 de Segovia se inhibió en favor del número 6, que tampoco aceptó su competencia. Finalmente el Juzgado de Segovia plantea con Talavera esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa debe ser resuelta, como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala, a favor de Segovia.

En esencia los hechos habrían consistido en el engaño cometido por el denunciado Juan Enrique , que, haciéndose pasar por representante de

la empresa Gregorio Cruz e Hijos S.A., concertó en nombre de ésta la compra de una partida de ganado con la empresa Ovino de Segovia; a quien aporta los datos de la primera entidad para hacer la factura. La empresa Ovino de Segovia, tras comprobar la solvencia de la empresa Gregorio Cruz e Hijos S.A. y cayendo en el señuelo que le ha puesto Juan Enrique , hace entrega a éste en Mercamadrid de la partida de ganado vendida, dándose cuenta del engaño sufrido cuando le remite a la empresa supuestamente compradora la factura y ésta se la rechaza por no haber concertado ella la compraventa.

El desplazamiento patrimonial se produce en Madrid y probablemente también la firma del albarán haciéndose pasar por la empresa compradora y por tanto suponiendo su intervención en la compra y entrega de la mercancía que realmente no ha tenido. Pero la jurisdicción de Madrid es ajena a esta cuestión de competencia, que se suscita entre Talavera, domicilio de una de las entidades denunciantes y el de Segovia, domicilio de la otra denunciante y víctima de la estafa, y donde tuvo lugar la recepción del pedido fraudulento, sin que conste el lugar desde el que se realizó dicho pedido, que el órgano que plantea la presente cuestión supone realizado en el domicilio del denunciado, que no se encuentra en el partido judicial de Talavera, sino en el de Torrijos.

Por ello la competencia corresponde al Juzgado de Segovia pues en dicha ciudad se produjo al menos uno de los elementos configuradores del delito de estafa denunciado, la producción del engaño, mientras que el desplazamiento patrimonial tuvo lugar en Madrid, partido judicial al que no le afecta la presente cuestión de competencia, y sin que el Juzgado de Talavera tenga otra conexión con los hechos que ser la sede de la entidad afectada por el indebido uso de su nombre comercial.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 6 de Segovia (D.Previas 606/16), al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 3 de Talavera de la Reina (D.Previas 79/17) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D. Alberto Jorge Barreiro

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