ATS, 13 de Diciembre de 2017

PonenteALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
ECLIES:TS:2017:12623A
Número de Recurso20832/2017
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

AUTO

CUESTION COMPETENCIA

Nº de Recurso:20832/2017

Fallo/Acuerdo:

Procedencia: JDO. INSTRUCCION N.1 DE ALCOBENDAS

Fecha Auto: 13/12/2017

Ponente Excmo. Sr. D.: Alberto Jorge Barreiro

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Escrito por: MGP

Recurso Nº: 20832/2017

Ponente Excmo. Sr. D.: Alberto Jorge Barreiro

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO

Excmos. Sres.:

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

D. Alberto Jorge Barreiro

En la Villa de Madrid, a trece de Diciembre de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 5 de octubre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 1156/17 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Alcobendas, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 4 de Cuenca, Diligencias Previas 405/17, acordando por providencia de 17 de octubre, formar rollo, designar Ponente a D. Alberto Jorge Barreiro, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 21 de octubre, dictaminó: "... dirimiendo la presente cuestión de competencia negativa atribuyendo la misma al Juzgado de Instrucción nº 4 de Cuenca" .

TERCERO

Por providencia de fecha 24 de noviembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 12 de diciembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que el Juzgado de Instrucción nº 1 de Alcobendas incoó Diligencias Previas por atestado de la Brigada de Extranjería y Fronteras del CNP, constatando la existencia de ciudadanos de la República Dominicana que habrían obtenido fraudulentamente el permiso de conducir español al haberlo canjeado por uno dominicano falso; y que concretamente el denunciado Alexander presentó en la Jefatura Provincial de Tráfico de Cuenca el documento dominicano falso, a sabiendas, para generar error en el funcionario correspondiente y obtener el canje por un documento español.

El Juzgado de Alcobendas por auto de 31/5/17 se inhibe al Juzgado de Cuenca dado que en su ámbito territorial se habría cometido el delito de falsedad investigado, al haber presentado el denunciado el permiso de conducir falsificado de la República Dominicana, para obtener el canje por el español en la Jefatura Provincial de Tráfico de Cuenca.

El Juzgado nº 4 al que correspondió, por auto de 9/6/17 rechaza la inhibición al no constar acreditado el lugar de elaboración del documento falso, siendo previsible que el investigado ya estuviese en posesión del documento falso cuando se desplazó a Cuenca desde su domicilio en la localidad de San Sebastián de los Reyes para el canje del mismo . Planteando Alcobendas con Cuenca esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta, como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala, a favor del Juzgado de Cuenca, y ello porque el lugar donde se habría cometido el delito de falsedad sería "allí donde se presentaron los documentos falsos con un fin ilícito" (ver auto de 3 de julio de 2013 cuestión de competencia 20210/2013); "donde surtió efectos el documento falso... que fue también el lugar donde se habrían descubierto las pruebas materiales del posible delito" (ver auto de 2 de octubre de 2013 cuestión de competencia 20333/2013 y 8 de junio de 2017 cuestión de competencia 20331/2017); "donde la falsedad despliega sus efectos... Es doctrina consolidada (ver auto de 14 de mayo de 2015 por todos) que el delito de falsedad documental se consuma y perfecciona en el momento en que el documento falso sale del ámbito reservado en que normalmente se realiza la mutatio veritatis y se incorpora al tráfico jurídico para que produzca sus efectos" (ver en este sentido auto de 4 de mayo de 2017 cuestión de competencia 20124/2017).

En el caso que nos ocupa fue en la Jefatura Provincial de Tráfico de Cuenca, donde se presentó la correspondiente documentación para producir el canje del carnet de conducir falso de la República Dominicana por uno auténtico español, por lo que conforme al artículo 14.2 LECrim , la competencia corresponde al Juzgado de Cuenca, sin que proceda la aplicación del principio de ubicuidad adoptado por el Acuerdo del Pleno Jurisdiccional de fecha 3 de febrero de 2005, pues no consta que se hubiere cometido hecho alguno integrable en el tipo de falsedad en Alcobendas, cuyo Juzgado si bien es cierto comienza primero la investigación, ello fue por la presentación del atestado.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 4 de Cuenca (D.Previas 405/17), al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 1 de Alcobendas (D.Previas 1156/12) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D. Alberto Jorge Barreiro

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