ATS, 12 de Diciembre de 2017

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TS:2017:12653A
Número de Recurso873/2017
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

A U T O

Auto: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Fecha Auto: 12/12/2017

Recurso Num.: 873/2017

Fallo/Acuerdo :

Procedencia: T.S.J.COM.VALENCIANA SOCIAL

Ponente Excmo. Sr. D.: Luis Fernando de Castro Fernandez

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

Reproducido por: JVS / V

Recurso Num.: 873/2017

Ponente Excmo. Sr. D.: Luis Fernando de Castro Fernandez

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

A U T O

TRIBUNAL SUPREMO.

SALA DE LO SOCIAL

Excmos. Sres.:

D. Luis Fernando de Castro Fernandez, Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga, D. Antonio V. Sempere Navarro

En la villa de Madrid, a doce de Diciembre de dos mil diecisiete.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Luis Fernando de Castro Fernandez,

H E C H O S

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 2 de los de Castellón se dictó sentencia en fecha 4 de mayo de 2016 , en el procedimiento nº 97/16 seguido a instancia de D. Ezequiel contra Transpor Salinas, S.L., sobre despido, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en fecha 9 de noviembre de 2016 , que estimaba en parte el recurso interpuesto y, en consecuencia, dejaba sin efecto la multa impuesta al actor confirmándo la sentencia impugnada en el resto.

TERCERO

Por escrito de fecha 11 de enero de 2017 se formalizó por el letrado D. Ferran Mata Belliure en nombre y representación de D. Ezequiel , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 18 de septiembre de 2017, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de denuncia y fundamentación de la infracción legal y por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Mediante el recurso de casación unificadora pretende el trabajador combatir la calificación de válida dimisión del trabajador en lugar de la de despido tácito (nulo o, subsidiariamente, improcedente). Procede la inadmisión del recurso por falta de contradicción y falta de denuncia y/o fundamentación de la infracción legal.

SEGUNDO

El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala IV del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales", SSTS 16/07/2013 (R. 2275/2012 ), 22/07/2013 (R. 2987/2012 ), 25/07/2013 (R. 3301/2012 ), 16/09/2013 (R. 302/2012 ), 15/10/2013 (R. 3012/2012 ), 23/12/2013 (R. 993/2013 ), 29/04/2014 (R. 609/2013 ), 17/06/2014 (R. 2098/2013 ), 18/12/2014 (R. 2810/2012 ) y 21/01/2015 (R. 160/2014 ).

Por otra parte, la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales, SSTS 14/05/2013 (R. 2058/2012 ), 23/05/2013 (R. 2406/2012 ), 13/06/2013 (R. 2456/2012 ), 15/07/2013 (R. 2440/2012 ), 16/09/2013 (R. 2366/2012 ), 03/10/2013 (R. 1308/2012 ), 04/02/2014 (R. 677/2013 ) y 01/07/2014 (R. 1486/2013 ).

La sentencia recurrida ( STSJ de la Comunidad Valenciana, 09/11/2016, rec. 2499/2016 ), en lo que al presente recurso interesa, desestima el recurso de suplicación presentado por el trabajador y confirma la calificación de la sentencia de instancia de extinción del contrato de trabajo (temporal) por dimisión del trabajador a la llegada del término previsto en el contrato y pese al ofrecimiento empresarial (oral) de conversión de la contratación temporal en contratación. No obstaculiza para la sentencia recurrida la válida dimisión del trabajador la oralidad de la misma, sin perjuicio de la formalización por escrito del finiquito donde consta la extinción por baja voluntaria del trabajador.

La sentencia de contraste ( STSJ de Cataluña, 14/11/2012, rec. 5337/2012 ) estima el recurso de suplicación presentado por la trabajadora y con revocación de la sentencia de instancia declara la existencia de despido tácito nulo (en los nueve meses anteriores la trabajadora había estado de "baja" por maternidad). Considera la sentencia de contraste que la trabajadora nunca tuvo una voluntad clara e inequívoca de dimitir, ya que en las dos ocasiones en las que manifestó verbalmente al empresario su deseo de extinguir el contrato de trabajo lo hizo de manera condicionada, a cambio de indemnización y de tramitación empresarial de la prestación por desempleo (extinción involuntaria del contrato de trabajo).

No concurre la contradicción exigida por el artículo 219.1 LRJS . No coinciden sustancialmente los hechos más relevantes en uno y otro caso. En la sentencia recurrida la manifestación de voluntad del trabajador en orden a la dimisión fue inequívoca y sin condición alguna, y ello pese al ofrecimiento empresarial de conversión de la contratación temporal en fija. En cambio, en la sentencia de contraste la trabajadora nunca tuvo una voluntad clara e inequívoca de dimitir, ya que en las dos ocasiones en las que manifestó verbalmente al empresario su deseo de extinguir el contrato de trabajo lo hizo de manera condicionada, a cambio de indemnización y de la tramitación empresarial de la prestación por desempleo (extinción involuntaria del contrato de trabajo).

TERCERO

El recurso de casación para la unificación de doctrina es de carácter extraordinario y debe por eso estar fundado en un motivo de infracción de ley o, en su caso, en el quebranto producido en la unificación de la interpretación del derecho. Todo ello, de acuerdo con el artículo 224 1. b ) y 224.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , en relación con los apartados a ), b ), c ) y e) del artículo 207 del mismo texto legal . La exigencia de alegar de forma expresa y clara la concreta infracción legal que se denuncia, precisa la Ley Reguladora de la Jurisdicción social, consiste en expresar "separadamente, con la necesaria precisión y claridad, la pertinencia de cada uno de los motivos de casación, en relación con los puntos de contradicción a que se refiere el apartado a) precedente, por el orden señalado en el artículo 207 , excepto el apartado d), que no será de aplicación, razonando la pertinencia y fundamentación de cada motivo y el contenido concreto de la infracción o vulneración cometidas, haciendo mención precisa de las normas sustantivas o procesales infringidas". La Jurisprudencia de esta Sala ha señalado con insistencia que dicha exigencia «no se cumple con solo indicar los preceptos que se consideran aplicables, sino que además, al estar en juego opciones interpretativas diversas que han dado lugar a los diferentes pronunciamientos judiciales, es requisito ineludible razonar de forma expresa y clara sobre la pertinencia y fundamentación del recurso en relación con la infracción o infracciones que son objeto de denuncia» [ SSTS, entre otras, 22/04/2013 (R. 1048/2012 ), 02/12/2013 (R. 3278/2012 ) y 14/01/2014 (R. 823/2013 ) y 04/02/2015 (R. 3207/2013 )].

Asimismo, concreta el art. 224.2 in fine, en el caso de que se inste en el recurso la unificación en la interpretación del derecho, deberá el recurrente hacer referencia a los particulares aplicables de las sentencias en las que se contenga la doctrina jurisprudencial cuya aplicación se pretende.

Carece el presente recurso de fundamentación de la infracción legal supuestamente cometida por la sentencia recurrida en la medida en que achaca a la misma la ausencia de motivación, que es una infracción procesal (de alcance constitucional, incluso), mientras el análisis de la contradicción exclusivamente tiene que ver con los requisitos de la válida dimisión del trabajador, que evidentemente es un tema sustantivo.

CUARTO

A resultas de la Providencia de 18 de septiembre de 2017 por la que se abre el trámite de alegaciones ante la posible inadmisión del recurso, la parte recurrente no formula alegaciones. Se reiteran las consideraciones y razonamientos vertidos en los ordinales anteriores. De conformidad con el informe del Ministerio fiscal, procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Ferran Mata Belliure, en nombre y representación de D. Ezequiel contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 9 de noviembre de 2016, en el recurso de suplicación número 2499/16 , interpuesto por D. Ezequiel , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Castellón de fecha 4 de mayo de 2016 , en el procedimiento nº 97/16 seguido a instancia de D. Ezequiel contra Transpor Salinas, S.L., sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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