ATS, 5 de Diciembre de 2017

PonenteMANUEL VICENTE GARZON HERRERO
ECLIES:TS:2017:12566A
Número de Recurso133/2017
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo

Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

A U T O

Auto: RECURSO CASACION

Fecha Auto: 05/12/2017

Recurso Num.: 133/2017

Fallo:

Ponente: Excmo. Sr. D.Manuel Vicente Garzon Herrero

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 3

Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

Escrito por: JADL/PET

Nota:

Recurso Num.: 133/2017 RECURSO CASACION

Ponente Excmo. Sr. D. :Manuel Vicente Garzon Herrero

Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez

Magistrados:

D. Manuel Vicente Garzon Herrero

Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Emilio Frias Ponce

D. Diego Cordoba Castroverde

D. Jose Juan Suay Rincon

Dª. Ines Huerta Garicano

En la Villa de Madrid, a cinco de Diciembre de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO .- El abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 22 de junio de 2016, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional en el recurso nº 2334/2014 , sobre solicitud de concesión de la nacionalidad española.

SEGUNDO .- En virtud de providencia de 26 de septiembre de 2017, se acordó poner de manifiesto a la parte recurrente, por un plazo común de diez días para alegaciones, la posible concurrencia de la siguiente causa de inadmisión del recurso de casación: «Carecer de interés casacional, por concurrir en el caso examinado en este recurso de casación las circunstancias previstas a tal efecto en el art. 93.2.e) de la Ley de la Jurisdicción 29/1998.»; trámite que ha sido evacuado el abogado del Estado.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzon Herrero , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada estima el recurso interpuesto por la representación procesal de D. Jose Ignacio contra la resolución del Ministerio de Justicia de 31 de julio de 2014 por la que se le denegó la solicitud de concesión de la nacionalidad española.

La Sala de instancia analiza la cuestión objeto de debate a la luz de la jurisprudencia que se ha pronunciado sobre la hermenéutica del concepto jurídico indeterminado «buena conducta cívica», que se recoge en el apartado 4º del artículo 22 del Código Civil , y tras aplicarla a las circunstancias del caso, llega a la conclusión de que procede « [...] la estimación del recurso y la concesión de la nacionalidad española a la parte actora al reunir en la fecha de la solicitud de nacionalidad el requisito de la buena conducta cívica que es puesto en entredicho por el acto combatido»

SEGUNDO .- El abogado del Estado, evacuando el trámite de alegaciones conferido por la providencia de 26 de septiembre de 2017, expresa que "Efectivamente, una vez examinado el escrito de interposición del recurrente, del mismo se desprende su ausencia de fundamento, pues el mismo carece de interés casacional" y concluye suplicando se acuerde la inadmisión del recurso, solución esta que, por lo demás, es coincidente con la señalada por esta Sala en asuntos análogos (por todos, Auto de 1 de febrero de 2017 - rec. 925/2016 -) al poner de manifiesto que por versar el recurso de casación sobre un asunto marcadamente casuístico, que además plantea cuestiones interpretativas y aplicativas de normas jurídicas que ya han sido analizadas por la Sala de forma reiterada, procede declarar la inadmisión del presente recurso, en aplicación del artículo 93.2.e) de la Ley Jurisdiccional ; sin que proceda imponer las costas, ex art. 93.5 de la misma Ley .

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA

POR UNANIMIDAD : Inadmitir el recurso de casación nº 133/2017 interpuesto por el abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, contra la sentencia de 22 de junio de 2016, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional en el recurso nº 2334/2014 , resolución que se declara firme, Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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