ATS, 10 de Enero de 2018
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2018:18A |
Número de Recurso | 231/2017 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 10 de Enero de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Presidente Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
A U T O
Auto: QUEJAS
Fecha Auto: 10/01/2018
Recurso Num.: 231/2017
Fallo/Acuerdo:
Ponente Excmo. Sr. D.: Francisco Marin Castan
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 3 DE LAS PALMAS
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Escrito por: AGG/MJ
Auto: QUEJAS
Recurso Num.: 231/2017
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Procurador: D. Francisco Neyra Cruz
TRIBUNAL SUPREMO.
Sala de lo Civil
A U T O
Excmos. Sres.:
D. Francisco Marin Castan
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Dª. M.ª Angeles Parra Lucan
En la Villa de Madrid, a diez de Enero de dos mil dieciocho.
En el rollo de apelación n.º 202/2013, la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección 3.ª) dictó auto de 14 de julio de 2017 , acordando la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Segismundo , contra la sentencia dictada el 23 de mayo de 2017 por dicho tribunal.
El procurador D. Francisco Neyra Cruz, en nombre y representación de D. Segismundo , interpuso ante esta sal recurso de queja, por entender que cabe el recurso de casación y debía haberse tenido por interpuesto.
La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ .
Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D.Francisco Marin Castan.
El auto recurrido inadmite el recurso de casación pues: 1) la recurrente no extracta el contenido de las sentencias del Tribunal Supremo que cita; 2) no expone con claridad ni justifica la concurrencia de interés casacional; y 3) fundamenta el recurso de casación en la infracción de normas procesales.
La parte recurrente considera que se han cumplido todos los requisitos legales exigidos por la LEC.
El presente recurso de queja tiene por objeto el auto por el que se deniega la admisión del recurso de casación contra la sentencia dictada en segunda instancia en un proceso en el que se ejercitaba una acción negatoria de servidumbre tramitada por razón a la cuantía siendo esta inferior a 600.000 €, por lo que su acceso a casación habrá de producirse a través del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC , es decir, en atención al interés casacional.
Vistos los términos en los que el auto objeto del recurso de queja plantea la inadmisión del recurso de casación, es necesario para esta sala entrar a valorar la existencia del interés casacional planteado por el recurrente, para resolver sobre la estimación o desestimación del presente recurso de queja.
El recurso de casación se interpuso al amparo del ordinal 3.º del art. 477,2 LEC invocando interés casacional y se articula en dos motivos.
En el motivo primero se denuncia la infracción por aplicación indebida del art. 217 LEC , sobre la carga de la prueba, en relación con el art. 541 CC, sobre acción negatoria de servidumbre , 546.1 CC , así como en relación con el art. 348 y 1214 CC . A lo largo del desarrollo del motivo se citan dos sentencias de esta sala, y dos sentencias de diferentes Audiencias provinciales cada una.
En el motivo segundo se alega la infracción por aplicación del art. 218.2 LEC sobre valoración de elementos fácticos y jurídicos del pleito, considerado individualmente y en conjunto, en relación con los arts. 317.2 y 6 , y 319 LEC . En el desarrollo del motivo se cita dos sentencias de esta sala.
Formulado el recurso de casación en los términos anteriormente expuestos, el recurso de queja no puede prosperar al incurrir el recurso de casación en causa de inadmisión por incumplimiento de los requisitos del encabezamiento y desarrollo de los motivos ( art. 483.2 LEC ).
El escrito de interposición debe estructurarse en motivos, de forma que cada una de las infracciones que se denuncien se formule en un motivo distinto, y en caso de ser más de uno, estos deben presentarse numerados correlativamente. Debe evitarse formular submotivos, así como estructurar el recurso como si de un escrito de alegaciones se tratase. El cuerpo del escrito debe estructurarse en dos partes bien diferenciadas: en la primera, la parte recurrente debe precisar la norma que le habilita para interponer el respectivo recurso; en la segunda, se expondrán los motivos del recurso, cada uno de ellos constituido por un encabezamiento y un desarrollo, que deberán a su vez cumplir con ciertos requisitos específicos: En el encabezamiento se expresarán la cita precisa de la norma infringida, que no podrá deducirse del desarrollo del motivo; el resumen de la infracción cometida (cómo, por qué y en qué ha sido infringida o desconocida la norma citada; y la justificación de que concurre el supuesto de acceso a la casación, ya sea este el haberse tramitado el proceso en atención a cuantía superior a 600.000 euros (indicando el importe preciso de dicha cuantía), o ya sea la modalidad de interés casacional invocada, en el recurso de casación por interés casacional. En el desarrollo de cada motivo se deben exponer los fundamentos del mismo ( arts. 471 y 481 de la LEC ), con la debida claridad y la extensión necesaria, sin incurrir en reiteraciones ni incluir cuestiones innecesarias o no relacionadas con el objeto del motivo. Es decir, el objeto del desarrollo debe ser la exposición razonada de la infracción o vulneración denunciada en el encabezamiento y de cómo esta influyó en el resultado del proceso.
En el presente caso, el escrito de interposición del recurso carece absolutamente de la estructura, claridad y precisión exigidas por la naturaleza del recurso de casación, se citan, en ambos motivos una pluralidad de preceptos encabezados por normas de carácter procesal que se pretenden poner en relación con otras de carácter sustantivo, pero planteando en realidad cuestiones procesales que exceden el ámbito del recurso de casación, en concreto, sobre la carga de la prueba (motivo primero) y sobre la valoración de la prueba (motivo segundo).
Circunstancias las expuestas que determinan la desestimación del presente recurso de queja y la subsiguiente confirmación del auto denegatorio de la interposición del recurso de casación.
La desestimación del presente recurso de queja conlleva que el recurrente pierda el depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9.º LOPJ .
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA :
Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de D. Segismundo contra el auto de fecha 14 de julio de 2017, que se confirma, por el que la Audiencia Provincial Las Palmas de Gran Canaria (Sección 3 .ª) denegó la admisión del recurso de casación contra la sentencia dictada el 23 de mayo de 2017 , debiendo ponerse en conocimiento de la referida Audiencia, para que conste en autos.
Devuélvanse a la referida Audiencia Provincial las actuaciones originales que fueron remitidas a esta sala.
La pérdida por la parte recurrente, del depósito efectuado para recurrir.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como secretario, certifico