STS 814/2017, 12 de Diciembre de 2017

PonenteFRANCISCO MONTERDE FERRER
ECLIES:TS:2017:4696
Número de Recurso20368/2016
ProcedimientoRevisión
Número de Resolución814/2017
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

REVISION núm.: 20368/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 814/2017

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gomez

D. Andres Martinez Arrieta

D. Francisco Monterde Ferrer

En Madrid, a 12 de diciembre de 2017.

Esta sala ha visto el Recurso de Revisión núm. 20368/2016, que ante Nos pende, interpuesto por el Procurador Sr. Castillo Lorenzo, en nombre y representación de Narciso , contra la sentencia 266/13 dictada el 17 de marzo de 2013 por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Málaga en el JO 21/12 que condenó al recurrente como autor de un delito de apropiación indebida, sentencia dictada de conformidad, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la Votación y Fallo bajo la Presidencia del primero de los citados.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - El Juzgado de lo Penal núm. 2 de Jerez de la Frontera en el Procedimiento Abreviado 86/11 dictó sentencia con fecha 10 de septiembre de 2012 por la que se condenó de conformidad a Narciso por un delito de apropiación indebida por los hechos probados siguientes:

    "Apreciando en coincidencia las pruebas practicadas en el acto del Juicio Oral, expresa y terminantemente SE DECLARA PROBADO y sobre los mismos están conformes las partes que el acusado Narciso el día 20 de noviembre de 2009, alquiló la siguiente maquinaria a la empresa JC Multialquileres, con CFI B-11763303, en la sucursal con dirección en la calle Isaac Peral nº 10 de la localidad de Campillos: Maquinaria de construcción de la marca Bosch, con nº de serie A-300901-2SR. No ha sido tasada pericialmente.- Maquinaria de construcción de la marca Bosch, con nº de serie A-300901-10SR. No ha sido tasada pericialmente.- Generador electrógeno, marca Gesan, con nº de serie 178202. No ha sido tasado pericialmente.- Maquinaria de construcción de la marca Bosch, modelo GSH, con nº de serie 789004589. No ha sido tasada pericialmente.- Maquinaria marca Karcher, modelo HD 6/16 4M con nº de serie 017818. No ha sido tasada pericialmente.- Broca martillo, modelo 33SR con nº de serie A-300901-33SR. No ha sido tasado pericialmente.- Martillo neumático, marca Bosch, modelo GBH 7 con nº de serie 710302133. No ha sido tasado pericialmente.- Puntero martillo eléctrico, modelo 3 SR, con nº de serie A-300901-3SR. No ha sido tasado pericialmente.- El acusado Narciso , el día 21 de noviembre de 2009, alquiló la siguiente maquinaria a la empresa "JC Multialquileres, con CFI B-11763303 en la sucursal con dirección en el polígono industrial "El Chaparral" de la localidad de Villamartín, partido judicial de Arcos de la Frontera: Perforadora de hormigón Dimas DS50 con nº de serie 200824077. Tasada pericialmente en 1.730 euros.- Corona de 132 MM para perforadora de hormigón con nº de serie A-340607-4. Tasado pericialmente en 50 euros.- Cortadora asfalto Honda FS 400 CS 226. Tasado pericialmente en 1.500 euros.- Martillo eléctrico 27 Kg. rompedor Bosch GSH 27M con nº de serie 589000403. No ha sido tasado pericialmente.- Puntero martillo eléctrico 27 Kg. con nº de serie A-300901-3SR. No ha sido tasado pericialmente.- El acusado Narciso con ánimo de obtener un beneficio ilícito, y a sabiendas que tenía que devolver la maquinaria el día 23 de noviembre de 2010 no devolvió la misma.- El propietario de la maquinaria reclama por el importe de la maquinaria no devuelta".

  2. - En la sentencia recurrida en revisión dictada el día 17 de julio de 2013 por el Juzgado de lo Penal 3 de Málaga en los autos de Juicio Oral nº 21/12, por la que se condenó a Narciso , de conformidad, como autor de un delito de apropiación indebida por los siguientes HECHOS PROBADOS:

    Sobre las 19.00 horas del día 20 de Noviembre de 2009, el acusado fue a la localidad de Campillos -Málaga-, en concreto al establecimiento de la empresa JC11 Multialquileres, SL sita en la calle Isaac Peral, nº 12 del polígono Sotoluz; establecimiento regentado por el trabajador de la empresa Luis Pablo .- Una vez en el establecimiento, el acusado convino con Luis Pablo el alquiler de varias máquinas y herramientas, firmando el correspondiente contrato de alquiler por días, a razón de 60,90 euros, y con la obligación de devolver los objetos arrendados el día 23 de Noviembre de 2009.- Luis Pablo por su parte hizo entrega de los objetos alquilados al acusado, siendo estos: una broca de martillo, un martillo neumático Bosch, un puntero de martillo eléctrico 3 SR y martillo neumático Bosch GSH 27, valorados en 1.309,40 euros; por otra parte unió al contrato el correspondiente albarán de entrada firmado por las partes y la carta de identidad rumana del acusado nº NUM000 . Éste último abonó el importe correspondiente a un día de alquiler.- Sin embargo, el acusado con ánimo de obtener un beneficio ilícito a costa de lo ajeno, no ha restituido las máquinas y objetos alquilados, siendo infructuosos los intentos del trabajador Luis Pablo para contactar con Narciso en el teléfono inicialmente suministrado al establecimiento, indicando la compañía telefónica que el número marcado no existe, no pudiendo recuperar los objetos alquilados ni el precio del alquiler.- Finalmente el acusado fue detenido el 24/01/10 cuando hacía su entrada en España por la autopista AP-7 punto fronterizo entre Francia y España, al tener en vigor una requisitoria para su busca, detención y personación, y puesto a disposición judicial.- Luis Pablo , en representación de la empresa JC11 Multialquileres, SL, reclama por estos hechos.

  3. - Por auto de 169/9/16 se acordó autorizar la interposición del recurso presentando el Procurador Sr. Torrejón Sampedro, en la representación que ostenta, escrito en el Registro General de este Tribunal, el 21 de julio, formalizando el recurso, por entender que concurre el supuesto previsto en el art. 954.1c) LEcrm y solicita que se declare la nulidad de la sentencia de 17/7/13 en cuanto Narciso ha sido condenado dos veces por el delito de apropiación indebida con identidad de los hechos.

  4. - Ha sido parte el Ministerio Fiscal que en escrito de 26/9/17 dictaminó:

    "...La documentación aportada acredita que el demandante Narciso ha sido condenado dos veces por los mismos hechos: la apropiación, el día 20 de noviembre de 2009, en la localidad de Campillos, de determinadas máquinas y herramientas de trabajo que éste había alquilado a la empresa C11 Multialquileres, SL.- Estos hechos han sido condenados en la sentencia 347/12, de 10 de septiembre de 2012, dictada por el Juzgado Mixto 3 de Arcos de la Frontera, y en la sentencia 350/13, de 17 de julio de 2013, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Málaga .. .".

  5. - Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 5 de diciembre de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El llamado recurso de revisión es un proceso extraordinario, excepcional, con el que se pretende encontrar el necesario equilibrio entre la seguridad jurídica que reclama el respeto a la cosa juzgada y la exigencia de la justicia en que sean anuladas aquellas Sentencias condenatorias de quienes resulte posteriormente acreditado que fueron indebidamente condenados.

La enumeración de los motivos de revisión, por esa naturaleza extraordinaria, aparece taxativa y cerrada en el artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; de ahí que se haya afirmado la imposibilidad de su ampliación a supuestos no previstos aunque presenten analogía o respondan a criterios de una mejor política criminal. Ello, sin embargo, no ha impedido, que dentro de los supuestos legales se presenten distintas manifestaciones. Así, especialmente respecto al número 4º del artículo citado, se extienda su cobertura a una variedad de casos en que, después de dictada una sentencia firme, se conocen hechos o situaciones que eran desconocidas para el sentenciador y que evidencien la inocencia del condenado. Entre tales supuestos, esta Sala ha incluido aquellos en que una persona ha sido condenada en dos sentencias distintas por un sólo hecho delictivo, es decir, ha sido juzgada y condenada dos veces por los mismos hechos. Esta vulneración del principio non bis in idem debe ser corregida, sin que ello suponga forzar el número cerrado de supuestos legales de revisión. Previsión que se recoge en la modificación llevada a efecto por la Ley 91/2015 en el apartado c) del art. 954.14 LEcrm "cuando sobre el mismo hecho y encausado hayan recaído dos sentencias firmes".

Y eso es lo que ha sucedido en el supuesto que nos ocupa con Narciso que ha sido condenado por dos Juzgados de lo Penal, Málaga nº 3 y nº 2 de Jerez de la Frontera por el mismo hecho delictivo consistente en la apropiación el día 20/11/09, en la localidad de Campillos, de determinadas máquinas y herramientas de trabajo que este había alquilado a la empresa C11 Multialquileres, SL.

Esta Sala, en supuestos similares, se ha inclinado por acordar la nulidad de la sentencia posterior, manteniendo aquella que adquirió primeramente firmeza. Ese es asimismo el criterio que se solicita por el Ministerio Fiscal por lo que procede anular la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Málaga.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE REVISIÓN interpuesto por la representación procesal de Narciso contra la sentencia 350/2013 , dictada el día 17 de julio de 2013 por el Juzgado de lo Penal 3 de Málaga en el JO 218/12, por la que se condenó al recurrente como autor de un delito de apropiación indebida del art. 252 CP a la pena de multa de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como también se le condena al pago de las costas procesales y a indemnizar a JC11 Multialquileres, SL en la cantidad de 1.309,40 euros. SE ACUERDA LA SUSTITUCIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR LA PENA DE 12 MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS. y DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS LA NULIDAD de la referida sentencia.

Se declaran de oficio las costas del presente recurso.

Remítase testimonio de esta sentencia a los Juzgados de lo Penal núm. 3 de Málaga y 2 de Jerez de la Frontera, a los efectos legales oportunos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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