ATS, 11 de Diciembre de 2017

PonenteMANUEL VICENTE GARZON HERRERO
ECLIES:TS:2017:12515A
Número de Recurso3853/2017
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 11/12/2017

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 3853/2017

Materia: TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOC.

Submateria: Transmisiones patrimoniales onerosas

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzon Herrero

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Teresa Barril Roche

Secretaría de Sala Destino: 002

Transcrito por: RCF

Nota:

R. CASACION núm.: 3853/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzon Herrero

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Teresa Barril Roche

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Manuel Vicente Garzon Herrero

Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Emilio Frias Ponce

D. Diego Cordoba Castroverde

D. Jose Juan Suay Rincon

Dª. Ines Huerta Garicano

En Madrid, a 11 de diciembre de 2017.

HECHOS

PRIMERO

1. La abogada de la Generalidad Valenciana, en la representación que le es propia, presentó el 27 de junio de 2017 escrito preparando recurso de casación contra la sentencia dictada el 6 de junio anterior por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso 287/2016 .

  1. Tras justificar la concurrencia de los requisitos reglados de plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución impugnada, imputa a la sentencia de instancia las siguientes infracciones:

    1. ) De los artículos 6 , 7, apartado 5 , 8 a), 17 , 18 y 45 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados , aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre) [«LITPAJD»].

    2. ) De los artículos 3 , 4 , 5, UNO a ) y DOS, 7 y 8 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor añadido (BOE de 29 de diciembre) [«LIVA»].

    3. ) Del artículo 14 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre) [«LGT»].

    4. ) De la jurisprudencia contenida en las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de 23 de octubre de 1998 (recurso 759/1997 : ECLI:ES:TSJLR:1998:675 ); del de Madrid de 15 de diciembre de 2016 (recurso 556/2016: ECLI:ES:TSJM:2016:14719 ) y del Tribunal Supremo de 18 de enero de 1996 (apelación 3646/1991 ; ES:TS:1996:171), 15 de diciembre de 2011 (casación para la unificación de doctrina 19/2009; ES:TS:2011:9172 ) y 16 de diciembre de 2011 (casación para la unificación de doctrina 5/2009; ES:TS :2011:9101). Trae a colación asimismo la consulta vinculante número V0819-12 de 18 de abril dictada por la Dirección General de Tributos. Y en el mismo sentido, la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 8 de abril de 2014.

  2. Razona que las infracciones de la norma y la jurisprudencia expuestas son determinantes del fallo de la sentencia impugnada, porque la sentencia impugnada, al considerar plenamente aplicable el criterio contenido en nuestra sentencia de 18 de enero 1996 , llega a pronunciamientos distintos con respecto al resto de sentencias invocadas como contradictorias.

  3. Afirma que las normas infringidas forman parte del Derecho estatal.

  4. Considera que concurre interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia por las dos siguientes razones:

    5.1. La sentencia discutida fija, ante cuestiones sustancialmente iguales, una interpretación de la norma de Derecho estatal en la que se fundamenta el fallo contradictoria con la que otros órganos jurisdiccionales han establecido [ artículo 88.2.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de esta jurisdicción (BOE de 14 de julio) - «LJCA»-]. Invoca la doctrina del Tribunal Supremo arriba reseñada y otras sentencias de distintos tribunales superiores de justicia que la siguen, a saber:

    - Tribunal Superior de Justicia de La Rioja de 23 de octubre de 1998 (recurso 759/1997 : ECLI:ES:TSJLR:1998:675).

    - Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 15 de diciembre de 2016 (recurso 556/2016 : ECLI:ES:TSJM:2016:14719).

    - Tribunal Supremo de 15 y 16 de diciembre de 2011 ( casación para la unificación de doctrina 19/2009; ES:TS:2011:9172 y casación para la unificación de doctrina 5/2009; ES:TS :2011:9101, respectivamente).

    5.2. La doctrina sentada en la sentencia recurrida puede afectar a un gran número de situaciones por trascender del caso objeto del proceso [ artículo 88.2.c) LJCA ], teniendo en cuenta el importante volumen de transacciones quedan afectadas.

    5.3. Asimismo, entiende la recurrente que, en el presente supuesto, debe presumirse la existencia de interés casacional objetivo, y ello porque la sentencia discutida, al aplicar los citados artículos 6 , 7.5 , 8 A) 17, 18 y 45 LITPAJD , 3 , 4 , 5, UNO a ) y DOS, 7 y 8 LIVA y el artículo 14 LGT , se aparta deliberadamente de la jurisprudencia existente [ artículo 88.3.b) LJCA ].

  5. Fundamenta la conveniencia de un pronunciamiento del Tribunal Supremo en la existencia de sentencias dictadas por las Salas de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal y de los Tribunales Superiores de Justicia que son contrarias, como la aquí recurrida, a la doctrina legal existente.

SEGUNDO

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana tuvo por preparado el recurso de casación en auto de 11 de julio de 2017 , ordenando emplazar a las partes para comparecer ante esta Sala Tercera del Tribunal Supremo. Han comparecido la Generalidad Valenciana, parte recurrente, y la Administración General del Estado y la Sociedad Civil Oro-Alacant, como co-recurridos, dentro todas del plazo de 30 días señalado en el artículo 89.5 LJCA .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzon Herrero, Magistrado de la Sección.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

1. El escrito de preparación fue presentado en plazo ( artículo 89.1 LJCA ), la sentencia contra la que se dirige el recurso es susceptible de casación ( artículo 86 LJCA , apartados 1 y 2) y la Generalidad Valenciana se encuentra legitimada para interponerlo, por haber sido parte en el proceso de instancia ( artículo 89.1 LJCA ).

  1. En el escrito de preparación se acredita el cumplimiento de tales requisitos reglados, se identifica con precisión la norma foral que se reputa infringida, literalmente coincidente con la estatal, y la jurisprudencia que se estima conculcada, las cuales fueron tomadas en consideración en la sentencia, y se justifica que las infracciones que se le imputan han sido relevantes para adoptar el fallo impugnado [ artículo 89.2 LJCA , letras a), b), d) y e)].

  2. El repetido escrito fundamenta especialmente que concurre interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, porque la sentencia discutida fija, ante cuestiones sustancialmente iguales, una interpretación de los artículos 6 , 7.5 , 8 A) 17, 18 y 45 LITPAJD , 3 , 4 , 5, UNO a ) y DOS, 7 y 8 LIVA y 14 LGT , contradictoria con la sostenida por otros órganos jurisdiccionales [ artículo 88.2.a) LJCA ], pudiendo afectar a un gran número de situaciones por trascender del caso objeto del proceso [ artículo 88.2.c) LJCA ], teniendo en cuenta el importante volumen de transacciones quedan afectadas y, finalmente, al apartase la sentencia impugnada deliberadamente de la jurisprudencia existente [ artículo 88.3.b) LJCA ]. También se razona de forma suficiente sobre la conveniencia de un pronunciamiento del Tribunal Supremo [ artículo 89.2 LJCA , letra f)].

SEGUNDO

1. Esta Sección de Admisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha considerado -en asuntos análogos al presente, aunque sin la peculiaridad que en éste la parte recurrente es la Administración- que la cuestión planteada en este recurso de casación [si la transmisión de metales preciosos por un particular a un empresario o profesional del sector está o no sujeta al ITPAJD, en su modalidad transmisiones patrimoniales onerosas] presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, al darse la circunstancia del artículo 88.2.a) LJCA que aquí también se invoca, puesto que varios tribunales superiores de justicia han decidido, en sentido contrario a la sentencia recurrida, que operaciones como las concernidas por este litigio no están sujetas a ese impuesto [ vid. autos de 8 de febrero de 2017 (RCA 206/2016 ; ES:TS:2017:716A); 1 de marzo de 2017 (RCA 28/2017 ; ES:TS:2017:1449A); 15 de marzo de 2017 ( RRCA 285/2016, ES:TS:2017:2048A ; 163/2016, ES:TS:2017:2045A y 87/2017 , ES:TS:2017:2119A); 22 de marzo de 2017 ( RRCA 334/2017, ES:TS:2017:2127A y 51/2017 , ES:TS:2017:2124A); 5 de abril de 2017 ( RRCA 148/2017, ES:TS:2017:3173A y 404/2017 , ES:TS:2017:2755A); 26 de abril de 2017 ( RRCA 150/2017, ES:TS:2017:3651A y 201/2017 , ES:TS:2017:3655A); 3 de mayo de 2017 ( RRCA 150/2017, ES:TS:2017:3651A ; 201/2017, ES:TS:2017:3655A y 499/2017, ES:TS:2017:3654A ); y 12 de mayo de 2017 ( RRCA 337/2017, ES:TS:2017:4173A ; 659/2017, ES:TS:2017:4175A y 805/2017, ES:TS :2017:4176A)].

  1. No habiéndose producido aún un pronunciamiento de este Tribunal Supremo que establezca un criterio claro sobre dicha cuestión, el presente recurso de casación también debe ser admitido a trámite.

  2. La concurrencia de interés casacional objetivo por la razón expuesta hace innecesario determinar si concurren las demás alegadas por el recurrente en el escrito de preparación del recurso para justificar su admisión.

TERCERO

En virtud de lo dispuesto en el artículo 88.1 LJCA , en relación con el artículo 90.4 LJCA , procede admitir este recurso de casación, cuyo objeto será, por presentar interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia: determinar si, interpretando el artículo 7.5 TRLITPAJD, la transmisión de metales preciosos por un particular a un empresario o profesional del sector está o no sujeta al ITPAJD, en su modalidad transmisiones patrimoniales onerosas.

CUARTO

Conforme a lo dispuesto por el artículo 90.7 LJCA , este auto se publicará íntegramente en la página web del Tribunal Supremo.

QUINTO

Procede comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto, como dispone el artículo 90.6 LJCA , y conferir a las actuaciones el trámite previsto en los artículos 92 y 93 LJCA , remitiéndolas a la Sección Segunda de esta Sala, competente para su sustanciación y decisión de conformidad con las reglas de reparto.

Por todo lo anterior,

La Sección de Admisión acuerda:

  1. ) Admitir el recurso de casación RCA/3853/2017, preparado por la Generalidad Valenciana contra la sentencia dictada el 6 de junio de 2017 por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso 287/2016 .

  2. ) La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:

    Interpretando artículos 6 , 7, apartado 5 , 8 a), 17 , 18 y 45 LITPAJD , 3 , 4 , 5, UNO a ) y DOS, 7 y 8 LIVA y 14LGT , determinar si la transmisión de metales preciosos por un particular a un empresario o profesional del sector está o no sujeta al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en su modalidad transmisiones patrimoniales onerosas.

  3. ) Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

  4. ) Comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto.

  5. ) Para su tramitación y decisión, remitir las actuaciones a la Sección Segunda de esta Sala, competente de conformidad con las normas de reparto.

    Así lo acuerdan y firman.

    Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

    Manuel Vicente Garzon Herrero Celsa Pico Lorenzo

    Emilio Frias Ponce Diego Cordoba Castroverde

    Jose Juan Suay Rincon Ines Huerta Garicano

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