ATS, 11 de Diciembre de 2017
Ponente | MANUEL VICENTE GARZON HERRERO |
ECLI | ES:TS:2017:12370A |
Número de Recurso | 4523/2017 |
Procedimiento | Recurso de Casación Contencioso-Administrativo ( |
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN: PRIMERA
A U T O
Fecha del auto: 11/12/2017
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 4523/2017
Materia: SUCESIONES. DONACIONES. PATRIMONIO
Submateria: Comprobaciones de valores
Fallo/Acuerdo: Auto Admisión
Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzon Herrero
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Teresa Barril Roche
Secretaría de Sala Destino: 002
Transcrito por: MRG
Nota:
R. CASACION núm.: 4523/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzon Herrero
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Teresa Barril Roche
TRIBUNAL SUPREMO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN: PRIMERA
A U T O
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente, presidente
D. Manuel Vicente Garzon Herrero
Dª. Celsa Pico Lorenzo
D. Emilio Frias Ponce
D. Diego Cordoba Castroverde
D. Jose Juan Suay Rincon
Dª. Ines Huerta Garicano
En Madrid, a 11 de diciembre de 2017.
1. La procuradora Dª. Irene Sola Sole, en representación de Dª. Camila , presentó el 4 de julio de 2017 escrito preparando recurso de casación contra la sentencia dictada el 18 de mayo de 2017 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso 137/2015 , que estimó el recurso interpuesto por la abogada de la Generalitat de Cataluña contra la resolución de 19 de septiembre de 2014, del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, que estimó la reclamación interpuesta por la recurrente contra la liquidación por el concepto de impuesto sobre sucesiones y donaciones, de importe 12.896,34 euros.
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Tras justificar la concurrencia de los requisitos reglados de plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución impugnada, identifica como infringidos el artículo 134.1 de la Ley General Tributaria (BOE de 18 de diciembre) [«LGT»] y el artículo 157.1 Real Decreto 1065/2007 de 27 de julio por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (BOE de 5 de septiembre) [«RGAT»].
Se afirma, igualmente, que existe jurisprudencia contradictoria respecto a la aplicación del artículo 134. Se citan dos sentencias de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña: de la Sección Primera, de 30 de abril de 2015 (recurso 1362/2011, ES:TSJCAT:2015:5304 ) y de la Sección segunda, de 22 de mayo de 2015 (recurso 330/2013, ES:TSJCAT :2015:4847) que sí que establece como prioritaria, siempre que en el valor de la compraventa (se habla en ese caso de TP y AJD) la diferencia entre el valor catastral y el precio escriturado fuera muy alta o existiese mucha diferencia (en el caso de la Sentencia, era multiplicada por 10) y solamente en este caso, existiría un argumento para proceder de una no prioritaria a una prioritaria y, por consiguiente susceptible de tasación pericial contradictoria.
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Razona que la infracción de las normas del Derecho estatal ha sido relevante y determinante de la decisión adoptada en la resolución recurrida, considerando que concurre interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, por concurrir la circunstancia de la letra a) del artículo 88.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio) -«LJCA»]. Justifica la concurrencia de dicha circunstancia en la existencia de las dos sentencias citadas anteriormente.
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Por lo expuesto, estima conveniente un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña tuvo por preparado el recurso de casación en auto de 24 de julio de 2017 , emplazando a las partes ese mismo día, habiendo comparecido todas ellas ante esta Sala Tercera del Tribunal Supremo dentro del plazo de 30 días señalado en el artículo 89.5 LJCA .
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzon Herrero, Magistrado de la Sección.
1. El escrito de preparación fue presentado en plazo ( artículo 89.1 LJCA ), la sentencia contra la que se dirige el recurso es susceptible de casación ( artículo 86 LJCA , apartados 1 y 2) y la parte recurrente se encuentra legitimada para interponerlo por haber sido parte en el proceso de instancia ( artículo 89.1 LJCA ).
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En el escrito de preparación se acredita el cumplimiento de tales requisitos reglados, se identifican con precisión las normas del ordenamiento jurídico estatal que se reputan infringidas, oportunamente alegadas en la demanda y consideradas por la sentencia, y se justifica que las infracciones imputadas a la sentencia han sido relevantes para adoptar el fallo impugnado [ artículo 89.2 LJCA , letras a), b), d) y e)].
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El repetido escrito fundamenta especialmente que concurre interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, porque la sentencia recurrida fija, ante cuestiones sustancialmente iguales, una interpretación de las normas de Derecho estatal en las que se fundamenta el fallo contradictoria con la que otros órganos jurisdiccionales han establecido [ artículo 88.2.a) LJCA ]. También se señala la conveniencia de un pronunciamiento de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo [ artículo 89.2.f) LJCA ].
1. Esta Sección de Admisiones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ya ha considerado que la cuestión planteada en este recurso de casación presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, al darse la circunstancia del artículo 88.2.a) LJCA que aquí también se invoca, puesto que la sala de instancia ha realizado una interpretación de las normas del Derecho estatal en las que fundamenta el fallo contradictoria con la de otros órganos jurisdiccionales [ auto de 7 de junio de 2017 (RCA 997/2017, ES:TS :2017:5771A)].
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No habiéndose producido aún un pronunciamiento de este Tribunal Supremo que establezca un criterio claro sobre dicha cuestión, el presente recurso de casación también debe ser admitido a trámite.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 88.1 LJCA , en relación con el artículo 90.4 LJCA , procede admitir este recurso de casación, cuyo objeto será, por presentar interés casacional objetivo, el siguiente:
Desentrañar, a partir del artículo 134.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria , cuáles son los efectos jurídicos de las normas publicadas por las Administraciones tributarias autonómicas en los que se recogen los valores y los criterios aplicables a efectos de determinar la base imponible de algunos impuestos, como el impuesto sobre sucesiones y donaciones y el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
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Identificar como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación el artículo 134.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y el artículo 157.1 del Real Decreto 1065/2007 de 27 de julio por el que se aprueba el Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria.
Conforme a lo dispuesto por el artículo 90.7 LJCA , este auto se publicará íntegramente en la página web del Tribunal Supremo.
Procede comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto, como dispone el artículo 90.6 LJCA , y conferir a las actuaciones el trámite previsto en los artículos 92 y 93 LJCA , remitiéndolas a la Sección Segunda de esta Sala, competente para su sustanciación y decisión de conformidad con las reglas de reparto.
Por todo lo anterior,
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) Admitir el recurso de casación RCA 4523/2017, preparado por Dª. Irene Sola Sole, en representación de Dª. Camila contra la sentencia dictada el 18 de mayo de 2017 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso 137/2015 .
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) La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:
Desentrañar, a partir del artículo 134.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria , cuáles son los efectos jurídicos de las normas publicadas por las Administraciones tributarias autonómicas en los que se recogen los valores y los criterios aplicables a efectos de determinar la base imponible de algunos impuestos, como el impuesto sobre sucesiones y donaciones y el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
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) Identificar como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación el artículo 134.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y el artículo 157.1 del Real Decreto 1065/2007 de 27 de julio por el que se aprueba el Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria.
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) Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.
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) Comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto.
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) Para su tramitación y decisión, remitir las actuaciones a la Sección Segunda de esta Sala, competente de conformidad con las normas de reparto.
Así lo acuerdan y firman.
Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente, presidente
Manuel Vicente Garzon Herrero Celsa Pico Lorenzo
Emilio Frias Ponce Diego Cordoba Castroverde
Jose Juan Suay Rincon Ines Huerta Garicano
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