ATS, 13 de Noviembre de 2017

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TS:2017:12347A
Número de Recurso4181/2017
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 13/11/2017

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 4181/2017

Materia: OTROS SUPUESTOS EXTRANJERIA

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano

Letrada de la Administración de Justicia: Secretaría Sección 101

Secretaría de Sala Destino: 005

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 4181/2017

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano

Letrada de la Administración de Justicia: Secretaría Sección 101

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente, presidente

D. Manuel Vicente Garzon Herrero

Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Emilio Frias Ponce

D. Diego Cordoba Castroverde

D. Jose Juan Suay Rincon

Dª. Ines Huerta Garicano

En Madrid, a 13 de noviembre de 2017.

HECHOS

PRIMERO .- La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó sentencia -nº 396/17, de 19 de mayo-, por la que, con estimación del recurso de apelación (551/15 ) deducido por el Sr. Abogado del Estado y revocación de la sentencia -nº 86/15, de 23 de abril- del Juzgado de lo contencioso- Administrativo nº 1 de Gerona de 2017, desestimaba el P.A. 404/14 , interpuesto por D. Edemiro contra la resolución de la Oficina de Extranjería de Gerona de 5 de marzo de 2014 (confirmada en alzada por la de 26 de septiembre) que acordó -en aplicación del art. 71.1 de la Ley 30/92 - el archivo de la solicitud de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión por no presentar, una vez requerida al efecto, la documentación acreditativa de los medios económicos en España de la unidad familiar, tal como exige el art. 7 del Real Decreto 240/07 .

SEGUNDO .- Por la representación procesal de D. Edemiro presentó escrito de preparación de recurso de casación contra la mencionada sentencia, en el cual, tras justificar la concurrencia de los requisitos de plazo, legitimación y recurribilidad de la sentencia, identificó como normas infringidas los artículos 7 y 8 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero , sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, argumentando, en síntesis, que la Sala de apelación, incorrectamente, había considerado que era aplicable el art. 7 del citado Real Decreto 240/07 y, por ello, la ciudadana española-en este caso- que desea residir en España con su cónyuge extranjero (peruano), debe acreditar documentalmente la disponibilidad de medios económicos en los términos del precitado art. 7 R.D. 240/07 , no aplicable, a juicio del recurrente, sino los requisitos a que se refiere su art. 8.

Tras referirse al juicio de relevancia de la infracción imputada sobre la decisión adoptada y justificar que la norma considerada infringida forma parte del Derecho estatal, argumentó que el recurso de casación presenta interés casacional objetivo conforme a los siguientes apartados del artículo 88 de la LJCA :

  1. ) Artículo 88.2.a) por realizar la sentencia una interpretación de las normas contraria a la que sostienen otros Tribunales Superiores de Justicia. Cita, al efecto, la sentencia nº 160/16, de 31 de marzo, de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del T.S.J. de Aragón (apelación 141/15); sentencia nº 58/16, de 1 de febrero, de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso -Administrativo del T.S.J. de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife (apelación 167/15); sentencia nº 63/16, de 9 de febrero, de la Sala de lo Contencioso -Administrativo del T.S.J. del País Vasco (apelación 454/15); sentencia nº 660/13, de 26 de diciembre , de la Sala del T.S.J. de Cantabria (apelación 201/13); sentencia nº 869/13, de 11 de diciembre , de la Sección Primera de la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (apelación 328/13); sentencia nº 100/14, de 9 de junio, de la Sección Primera de la Sala del T.S.J. de Asturias (apelación 56/14 ).

  2. ) Artículo 88.2.c) por considerar que afecta a un gran número de situaciones, trascendiendo del caso objeto del proceso.

  3. ) Artículo 88.3.a) por no existir jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación con la aplicación de los arts. 7 y 8 del Real Decreto 240/07 .

TERCERO .- La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Quinta), en auto de 18 de julio del corriente tuvo por preparado el recurso de casación, ordenando el emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de treinta días, con remisión a esta Sala de los autos originales y del expediente administrativo.

CUARTO .- El recurrente y el Sr. Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, presentaron -en forma y plazo- sendos escritos de personación, en calidad, respectivamente, de recurrente y recurrida.

Es Magistrado Ponente la Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano, Magistrada de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO .- Se cuestiona en este recurso por el actor el criterio de la Sala de Cataluña (Sección Quinta) que entiende que los requisitos exigidos en el artículo 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero , sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte sobre el Espacio Económico Europeo, son exigibles cuando se trata, como aquí acontece, de la reagrupación del cónyuge extranjero de español residente en España.

En el escrito de preparación se invoca, como ha quedado indicado, diversos supuestos de interés casacional previstos en el artículo 88. 2 y 3 de la ley procesal , justificando suficientemente la existencia de pronunciamientos en sentido contrario de distintos órganos jurisdiccionales, lo que unido a la circunstancia, también invocada, de que la cuestión planteada trasciende del caso objeto del proceso, llevan a considerar que el recurso presenta interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de esta Sala del Tribunal Supremo para la formación jurisprudencia. Sobre la interpretación de estas mismas normas - arts. 7 y 8 del Real Decreto 240/07 -, esta Sección Primera ha admitido a trámite los recursos de casación 298/16 y 1709/17, habiéndose dictado sentencia en el primero de ellos el 18 de julio del presente año.

SEGUNDO .- En consecuencia y conforme a lo dispuesto en el artículo 88.1 en relación con el 90.4 LJCA , procede admitir este recurso de casación, precisando que la cuestión que se entiende que tiene interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si es -o no- aplicable el artículo 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero , a la reagrupación de familiares no comunitarios de ciudadanos españoles residentes en España. Siendo los artículos 7 y 8 del Real Decreto 240/2007 , las normas que, en principio, serán objeto de interpretación .

TERCERO .- Conforme a lo dispuesto en el artículo 90.7 LJCA , este auto se publicará en la página web del Tribunal Supremo.

La Sección de Admisión acuerda:

  1. ) Admitir el recurso de casación preparado por la representación procesal de D. Edemiro , contra la sentencia -nº 396/17, de 19 de mayo- dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que, con estimación del recurso de apelación 551/15 y revocación de la sentencia nº 86/15, de 23 de abril, del Juzgado de lo contencioso-Administrativo nº 1 de Gerona, desestimó su P.A. 404/14 , deducido frente a la resolución del Subdelegado del Gobierno en Gerona de 26 de septiembre de 2014, confirmatoria en alzada de la de 3 de julio que acordó el archivo de la solicitud de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión por no haber presentado -en el plazo conferido al efecto- la documentación justificativa de la suficiencia de ingresos económicos de la unidad familiar, en los términos exigidos por el art. 7 R.D. 240/07 .

  2. ) Precisar que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si es -o no- aplicable el artículo 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero , a la reagrupación de familiares no comunitarios de ciudadanos españoles residentes en España.

  3. ) Identificar como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación los artículos 7 y 8 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero .

  4. ) Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

  5. ) Comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto.

  6. ) Para la sustanciación del recurso, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala Tercera, a la que corresponde el enjuiciamiento del recurso con arreglo a las vigente normas sobre reparto de asuntos.

Así lo acuerdan y firman.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente D. Manuel Vicente Garzon Herrero Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Emilio Frias Ponce D. Diego Cordoba Castroverde D. Jose Juan Suay Rincon

Dª. Ines Huerta Garicano

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