Auto Aclaratorio TS, 28 de Junio de 2017

PonenteJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
ECLIES:TS:2017:7059AA
Número de Recurso1892/2016
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En Madrid, a 28 de junio de 2017

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Con fecha 13 de junio de 2017, se dictó sentencia por esta Sala, en recurso de casación 422/2017, interpuesto por la representación de D. 1) Braulio Narciso ; 2) Isaac Doroteo ; 3) Adriano Isaac ; 4) Alfonso Julio 5) Alejandro Domingo ; 6) Humberto Clemente ; 7) Nemesio Onesimo ; 8) Vidal Benigno, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Séptima de Algeciras, de fecha 4 de mayo de 2016, que les condenó por delito contra la salud pública.

Con fecha 23 de junio de 2017, la Procuradora de los Tribunales Dña. Aranzazu Pequeño Rodríguez en nombre y representación de D. Alejandro Domingo, presenta por medio del escrito Telemático, solicitud de aclaración de sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Conforme a los apartados primero, segundo y tercero del artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial : "1. Los Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.

  1. Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de oficio dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo, siendo en este caso resuelta por el Tribunal dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración.

  2. Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento".

SEGUNDO

Partiendo del precepto citado, y a la vista de que existe un error meramente material, de transcripción en el auto dictado, procede rectificar el mismo.

En atención a lo expuesto se debe rectificar el fallo de la sentencia segunda ya que el el fallo de la primera sentencia si se incluye absolución con efectos extensivos al interesado D. Alejandro Domingo .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : HA LUGAR a aclarar, rectificar y completar el fallo de la segunda sentencia, en el siguiente sentido: Donde dice: "Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido: Absolver libremente a los acusados Fidela ; Luis Pedro, Adriano Isaac, Braulio

Narciso, Humberto Clemente ; Isaac Doroteo, Vidal Benigno, Abel Valentin, Nemesio Onesimo, Arcadio Edmundo, Leopoldo, Segismundo, Alfonso Julio, Marco Antonio, Camilo, Belarmino Benigno

, Lucas, Florencio Evaristo, Ernesto Urbano y Feliciano Jenaro ; del delito contra la salud pública, de que venían acusados, con declaración de oficio de las costas causadas; y dejando sin efecto las medidas acordadas en su contra, y los comisos del dinero y vehículos intervenidos" Debe decir: "Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido: Absolver libremente a los acusados Fidela ; Luis Pedro, Adriano Isaac, Braulio Narciso, Humberto Clemente ; Isaac Doroteo, Vidal Benigno, Abel Valentin, Nemesio Onesimo, Arcadio Edmundo, Leopoldo, Segismundo, Alfonso Julio, Marco Antonio, Camilo, Belarmino Benigno, Lucas, Florencio Evaristo, Ernesto Urbano y Feliciano Jenaro ; y D. Alejandro Domingo del delito contra la salud pública, de que venían acusados, con declaración de oficio de las costas causadas; y dejando sin efecto las medidas acordadas en su contra, y los comisos del dinero y vehículos intervenidos".

Así se acuerda y firma.

Andres Martinez Arrieta Jose Ramon Soriano Soriano Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre Antonio del Moral Garcia Andres Palomo Del Arco

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