Auto Aclaratorio TS, 27 de Junio de 2017

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2017:7054AA
Número de Recurso611/2016
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO DE ACLARACIÓN

En Madrid, a 27 de junio de 2017

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Por escrito de fecha 14 de junio de 2017, por la procuradora Sra. Melisa en la representación que ostenta, Valentina, se solicitó se rectificara el error material detectado en la el página 1 de la sentencia de 31 de mayo de 2017, por el que se consigna equivocados sus apellidos, figurando los de Belen, cuando en realidad son los ya indicados, Melisa .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El art. 267 de la LOPJ y 214 de la LEC, establecen la posibilidad de aclarar una resolución cuando exista algún concepto oscuro, suplir cualquier omisión, o rectificar los errores materiales manifiestos o los errores aritméticos apreciados en ella, tanto de oficio como a instancia de parte.

En efecto, constatado el error, se acuerda la rectificación del error material contenido en la página 1 de la sentencia de 31 de mayo de 2017, en la que se indican equivocados los apellidos de la procuradora de Valentina, ya que figurando los de Belen, en realidad son los de Melisa .

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Se acuerda la rectificación de error material contenido en la página 1 de la sentencia de 31 de mayo de 2017, indicando como apellidos de la procuradora de Valentina, los de Melisa .

  2. ) Notifíquese la presente resolución, haciendo saber que contra ella no cabe recurso alguno.

Así se acuerda y firma.

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