Auto Aclaratorio TS, 22 de Marzo de 2017

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:TS:2017:7771AA
Número de Recurso2130/2016
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Marzo de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La procuradora doña María del Carmen Díaz, en nombre y representación de don Horacio, presentó escrito ante la sección 6.ª de la Audiencia Provincial de Alicante, dirigido a esta Sala, en el que solicita rectificación del auto de fecha 30 de noviembre de 2016 por el que se acuerda inadmitir el el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de don Maximo, contra la sentencia dictada, con fecha 4 de mayo de 2016, por la Audiencia Provincial de Alicante, Sección 6.ª, en el rollo de apelación 125/2016, dimanante de los autos de juicio verbal de alimentos 100/14 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Novelda.

SEGUNDO

Mediante diligencia notificada a la procuradora de la parte recurrente, se acordó pasar el rollo al ponente para resolver sobre la rectificación solicitada.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En los artículos 267 LOPJ y 214 y 215 LEC se establece la invariabilidad de las resoluciones judiciales después de firmadas, sin perjuicio de la posibilidad de que puedan ser objeto de aclaración respecto de algún concepto oscuro y de rectificación de cualquier error material y aritmético, además de la posibilidad de subsanación y complemento en los términos previstos en el artículo 215 LEC ( Autos del Tribunal Supremo de 17 de febrero de 2014, rec. 1126/2011 ; 3 de abril de 2014, rec. 476/2012 ; 7 de abril de 2014, rec. 2398/2011, 11 de diciembre de 2014, rec. 94/2013 y 12 de enero de 2015, rec. 2341/2012, entre otros).

SEGUNDO

En el presente caso, el escrito que presenta la procuradora doña María del Carmen Díaz García, como representante procesal de don Horacio, solicita rectificación del auto dictado en el presente rollo en el que se inadmite el recurso de casación, teniendo por no personado al recurrido, cuando se presentó solicitud de su personación y comparecencia ante el Tribunal Supremo mediante escrito presentado el 8 de junio de 2016, que fue admitido por la Audiencia Provincial mediante diligencia de ordenación de 13 de junio de 2016. Solicita aclaración del auto del auto de esta sala para que en el mismo se aclare e indique que a la parte recurrida no le fue dado traslado del plazo para formalizar su oposición.

En primer término conviene precisar que no consta en el presente rollo de casación, la representación procesal alegada en el escrito en el que solicita la aclaración, no obstante en aras de una mayor tutela judicial procede ofrecer una respuesta a la solicitud remitida por la Audiencia Provincial. Hecha esta precisión, no procede efectuar la aclaración solicitada, porque pese a la solicitud que se refiere haber presentado ante la audiencia provincial no consta en el presente recurso de casación, que se haya pedido y cursado designación de abogado y procurador de oficio que pudieran actuar ante esta sala en defensa y representación de don Horacio -beneficiario de justicia gratuita-, quién no figura personado en forma como parte recurrida ante esta sala.

Pero además tampoco procedería la aclaración en los términos solicitados, porque el recurso de casación interpuesto en su contra ha sido inadmitido por esta sala en el auto cuya rectificación solicita sin que se abriera el trámite para formalizar oposición al recurso.

Por tanto, no existiendo concepto obscuro que aclarar, ni error material manifiesto o aritmético que rectificar, no procede hacer aclaración alguna a la citada resolución.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

No haber lugar a la aclaración o rectificación solicitados por la procuradora doña María del Carmen Díaz, en nombre y representación de don Horacio, del auto dictado por esta Sala con fecha 30 de noviembre de 2016, por el que se acuerda inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de don Maximo, contra la sentencia dictada, con fecha 4 de mayo de 2016, por la Audiencia Provincial de Alicante, Sección 6.ª, en el rollo de apelación 125/2016, dimanante de los autos de juicio verbal de alimentos 100/14 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Novelda.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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