ATS, 18 de Diciembre de 2017

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TS:2017:12165A
Número de Recurso670/2017
ProcedimientoRecurso de Queja
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo

Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

A U T O

Auto: RECURSO DE QUEJA

Fecha Auto: 18/12/2017

Recurso Num.: 670/2017

Fallo:

Ponente: Excma. Sra. Dª. Ines Huerta Garicano

Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

Secretaría de Sala: Secretaría Sección 101

Escrito por:

Nota:

Recurso Num.: 670/2017 RECURSO DE QUEJA

Ponente Excma. Sra. Dª. :Ines Huerta Garicano

Secretaría de Sala: Secretaría Sección 101

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez

Magistrados:

D. Manuel Vicente Garzon Herrero

Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Diego Cordoba Castroverde

D. Jose Juan Suay Rincon

Dª. Ines Huerta Garicano

En la Villa de Madrid, a dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete.

HECHOS

ÚNICO .- El procurador don Alfredo Gil Alegre, en representación de don Arturo , y bajo la dirección letrada de doña María Dolores Pena Rey (designados ambos por la Comisión de Asistencia Gratuita de la CAM), en escrito presentado el 2 de noviembre del corriente interpuso recurso de queja contra el auto de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del T.S.J. de Madrid de 11 de octubre, por el que se denegó la preparación del recurso de casación anunciado frente a su sentencia -nº 538/17, de 6 de julio- desestimatoria del P.O. 1560/16, deducido frente a la "diligencia de embargo de cuentas bancarias nº NUM000 dictada por el jefe de la Unidad de Recaudación de la Delegación especial de Madrid de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), en apremio sobre descubierto de liquidación nº NUM001 , por IRPF declaración actas inspección de 1994, por un importe a embargar de 18.589,38 €.

Las razones por las que la Sala denegó la preparación, partiendo de que su control sobre el escrito de preparación quedaba limitado al cumplimiento de los requisitos exigidos por el art. 89.2 LJCA , porque el escrito de preparación "no cumple las exigencias formales que impone el art. 89.2 LJCA , pues, en apartados separados y encabezados con un epígrafe expresivo de aquello de lo que tratan, no contiene.....los razonamientos legalmente requeridos para acreditar y justificar los extremos que el precepto enumera".

Siendo Ponente la Excma. Sra. Dª. Ines Huerta Garicano, Magistrada de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- El fundamento del recurso de queja es que el escrito de preparación, frente lo afirmado en el auto, si cumplía con los requisitos legalmente establecidos.

Apreciación que, sin embargo, no comparte la Sección de Admisión, pues el escrito de preparación se limita a transcribir el art. 88.2.b ) y 88.3.a ) y b), sin ningún tipo de fundamentación justificativa de la concurrencia de tales supuestos, limitándose a citar el art. 24 CE (vulneración del derecho de defensa), careciendo, también, del imprescindible juicio de relevancia, por lo que, como bien ha apreciado la Sala de instancia, el escrito incumple palmariamente los requisitos legalmente impuestos por el art. 89.2 LJCA , presupuesto mínimo sin el cual no puede pretenderse otra decisión que la adoptada en el auto recurrido.

SEGUNDO .- No obstante la desestimación de la queja y el tenor del art. 139 LJCA , no se efectúa pronunciamiento en materia de costas al no existir intervención procesal de la parte contraria.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja interpuesto por don Arturo contra el auto de 11 de octubre de 2017, dictado por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , por el que se acordó denegar la preparación del recurso de casación anunciado contra la sentencia de 6 de julio de 2017, dictada en el P.O. 1560/2016 y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Manuel Vicente Garzon Herrero Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Diego Cordoba Castroverde D. Jose Juan Suay Rincon Dª. Ines Huerta Garicano

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