ATS, 20 de Diciembre de 2017
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2017:12134A |
Número de Recurso | 963/2015 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Presidente Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
A U T O
Auto: CASACIÓN
Fecha Auto: 20/12/2017
Recurso Num.: 963/2015
Fallo/Acuerdo:
Ponente Excmo. Sr. D.: Francisco Marin Castan
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 4 DE BARCELONA
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Escrito por: FCG/MJ
Auto: CASACIÓN
Recurso Num.: 963/2015
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Procurador: D.ª Paloma Ortega Miana
D. Adolfo Morales Hernández-Sanjuan
TRIBUNAL SUPREMO.
Sala de lo Civil
A U T O
Excmos. Sres.:
D. Francisco Marin Castan
D. Antonio Salas Carceller
D. Pedro Jose Vela Torres
En la Villa de Madrid, a veinte de Diciembre de dos mil diecisiete.
La representación procesal de D. Jose Carlos , presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia de fecha 3 de febrero de 2015, dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 612/2013 , dimanante del juicio ordinario n.º 287/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Gavá.
Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a la representación de los litigantes.
La procuradora D.ª Paloma Miana Ortega, en nombre y representación de D. Jose Carlos presentó escrito ante esta Sala con fecha 26 de marzo de 2015 personándose en calidad de recurrente. El procurador D. Adolfo Morales Hernández-Sanjuan, en nombre y representación de D.ª Angelina presentó escrito ante esta Sala con fecha 30 de marzo de 2015 personándose en calidad de parte recurrente.
Por providencia de fecha 18 de octubre de 2017 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.
Mediante escrito presentado el día 27 de octubre de 2017 la parte recurrente muestra su oposición a las causas de inadmisión puestas de manifiesto entendiendo que el recurso cumple todos los requisitos exigidos en la LEC. La parte recurrida, mediante escrito de fecha 26 de octubre de 2017 se ha manifestado conforme con la inadmisión.
Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .
Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D.Francisco Marin Castan, a los solos efectos de este trámite.
El presente recurso se interpone contra una sentencia recaída en un ordinario de reclamación de cantidad. Dicho procedimiento fue tramitado en atención a su cuantía siendo ésta inferior a 600.000 euros por lo que su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 3º del art. 477.2 LEC , acreditando el interés casacional.
El escrito de interposición del recurso de casación se articula en un motivo único, donde alega interés casacional por errónea valoración de la prueba documental y pericial, lo que alega ha llevado a conclusiones ilógicas, incoherentes e irracionales, con cita de varias sentencias de la Sala Primera, entre otras, las de 5 de febrero de 2010, y 25 de enero de 2000 y varias sentencias de audiencias provinciales, se denuncia vulneración de los arts. 399 5º LEC , 405 LEC , 456 1º LEC , 120.3 CE y art. 218 apartados 2 y 3 LEC por cuanto la demandada se opone a pagar cantidad alguna, y de forma alternativa y subsidiaria, se sometió voluntariamente al resultado de una prueba pericial que aplique los criterios orientadores del Colegio de Abogados, y el resultado es la condena a una cantidad que no es ni la solicitada por el actor, ni la alegada por la demandada, ni la que resultó de la pericial. Se desarrolla el motivo en varios argumentos, donde alega error ostensible y notorio, motivación que no atiende a la cualificación profesional del perito, y a las operaciones realizadas, se alega falta de fundamentación jurídica, incongruencia interna, e infracción de la carga de la prueba.
Pues bien, a la vista de lo expuesto y pese a las manifestaciones de la parte recurrente, en el trámite de alegaciones a la providencia de 18 de octubre de 2017, el recurso de casación no puede prosperar, al incurrir en la causa de inadmisión de incumplimiento de los requisitos de desarrollo de los motivos ( art. 483.2 LEC ), por plantear cuestiones procesales. Esto es así porque las normas legales infringidas, que cita la parte recurrente en su escrito de interposición, son de naturaleza indiscutiblemente procesal ( arts. 399 5º LEC , 405 LEC , 456 1º LEC , 120.3 CE y art. 218 apartados 2 y 3 LEC ), y tanto el encabezamiento como el desarrollo del motivo, y sus argumentos, se centran en discutir la valoración probatoria efectuada por la sentencia recurrida, por considerarla irracional e ilógica, siendo así que esta Sala tiene dicho en numerosas resoluciones que las cuestiones probatorias, son de naturaleza procesal, y solo pueden ser objeto del recurso extraordinario por infracción procesal, recurso que no interpone la parte recurrente.
Las razones expuestas justifican la inadmisión del recurso interpuesto, sin que las alegaciones realizadas tras la puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión, supongan una alteración de dichos razonamientos habida cuenta que la parte recurrente se limita a reiterar los argumentos expuestos en el recurso ahora examinado.
Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC , dejando sentado el art. 483.5 de la misma ley , que contra este auto no cabe recurso alguno.
La inadmisión del recurso determina la pérdida del depósito constituido para recurrir, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Abierto el trámite contemplado en el art. 483.3 LEC , y habiendo formulado alegaciones la parte recurrida personada, procede imponer las costas a la parte recurrente.
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA :
-
) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Jose Carlos , contra la sentencia de fecha 3 de febrero de 2015, dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 612/2013 , dimanante del juicio ordinario n.º 287/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Gavá.
-
) Declarar firme dicha Sentencia.
-
) Imponer las costas a la parte recurrente, quien perderá el depósito efectuado para recurrir.
Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, previa la notificación de la presente resolución a las partes personadas ante esta Sala.
Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como secretario, certifico